Resolución TIC/4004/2003, de 18 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Sanejament Olesa (Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y FCC Medio Ambiente, SA, para los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de Olesa de Monserrat) para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0812731).

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Delegación Territorial Barcelona
Rango: Resolución
Fecha: 18/07/2004
Fecha de Publicación: 12/01/2004
Boletín: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
Marginal: 136657


Texto Completo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Sanejament Olesa (Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y FCC Medio Ambiente, SA, para los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de Olesa de Monserrat), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 8 de mayo de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Sanejament Olesa (Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y FCC Medio Ambiente, SA, para los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de Olesa de Monserrat) para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0812731) en el Registro de convenios de la Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 18 de julio de 2003

Francisca Antolinos i Jiménez

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa UTE Sanejament Olesa (Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y FCC Medio Ambiente, SA y sus trabajadores de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de Olesa de Montserrat) para el período 1.2.2003-31.12.2004

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa UTE Sanejament Olesa que preste sus servicios en la recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Olesa de Montserrat.

Artículo 2

Vigencia y prórroga

El presente Convenio tanto en sus aspectos económicos como laborales tendrá vigencia desde el día 1 de febrero de 2003 hasta el día 31 de diciembre del año 2004.

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año por tácita reconducción, de no formularse, por cualquiera de las partes, denuncia proponiendo su resolución o rescisión, con 1 mes de antelación a la fecha de su expiración.

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, resultando nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por la autoridad laboral competente se impugnase en todo o en parte.

Artículo 4

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio colectivo o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones establecidas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente pacto en sus propios términos.

Artículo 5

Garantía personal

Se respetarán las condiciones personales de aquellos trabajadores que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, manteniéndose estrictamente ad personam. En el anexo número 1 del presente acuerdo aparecerá la relación nominal de trabajadores con los importes económicos diarios y anuales que cada uno de ellos ha de percibir como garantía personal y por el concepto al que corresponde. Los citados importes quedarán congelados durante la vigencia del presente Convenio. Si en el futuro el servicio de recogida de basuras pasase a prestarse en horario nocturno, el señor Ventas pasaría a prestar el citado servicio en horario nocturno, percibiendo el plus nocturno que percibe en la actualidad como garantía personal, más la diferencia que en el indicado momento exista entre la cantidad que percibe en la actualidad y el 25% del salario base de su categoría.

Artículo 6

Comisión Paritaria

Queda establecida la Comisión Paritaria Mixta, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Interpretación del Convenio.

A requerimiento de las partes y en el plazo de 10 días, mediará, conciliará o arbitrará en cuantas cuestiones pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación del presente Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 representantes de los trabajadores, 1 de los cuales será el delegado de personal y por 2 representantes de la empresa.

Artículo 7

Derecho supletorio

En todo lo no previsto por el presente acuerdo, se estará a lo establecido en el Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillados y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 8

Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que para cada categoría se determinan en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 9

Salario base

Su cuantía es la que se fija para cada categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 10

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base de la categoría, hasta alcanzar el tope del 60% del salario base de cada categoría.

Artículo 11

Incentivos

El complemento por cantidad o calidad de trabajo denominado incentivos tiene como objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo, así como la asistencia efectiva al mismo con un rendimiento normal y correcto.

Se devengará por meses comerciales, su cuantía es la que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas y se abonará, en proporción a la jornada efectivamente trabajada con un rendimiento correcto atendiendo a las siguientes normas:

1. Realizar correctamente el itinerario.

2. Cuidar del mantenimiento, entretenimiento y limpieza de los vehículos, útiles y herramientas.

3. Comunicar a la empresa de los accidentes tanto corporales como a vehículos, así como las denuncias de circulación o de cualquier otra índole impuestas por la autoridad competente.

4. Llevar completo el uniforme reglamentario así como los medios de protección facilitados por la empresa y mantenerlo en las debidas condiciones de uso.

Artículo 12

Plus tóxico, penoso y peligroso

Se devengará por meses comerciales, su cuantía es la que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas y se abonará, en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

Artículo 13

Plus especialización

Los peones especializados percibirán un plus especialización cuya cuantía es la que se especifica en las tablas salariales anexas.

El abono del citado plus compensa la prestación de los servicios correspondientes a la categoría de peón y la utilización para la realización de su trabajo de un motocarro.

Artículo 14

Plus invertido

Se devengará por meses comerciales, su cuantía es la que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas y se abonará en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

El citado plus compensa los excesos de tiempo que sobre la jornada ordinaria y por causas no imputables a la empresa ni al trabajador, pudieran producirse en el servicio de recogida de basuras en sus desplazamientos al vertedero que les asigne la empresa.

Artículo 15

Plus modificación

Se devengará por meses comerciales, su cuantía es la que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas y se abonará en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

El citado plus compensa a los trabajadores que presten el servicio de recogida de basuras en base a su distribución irregular de jornada y a la modificación de sus condiciones de trabajo anteriores, modificación que ha comportado la sustitución del descanso semanal inicialmente fijado en domingo, por otro día de la semana, y la realización de su trabajo durante los días de fiesta fijados por el calendario laboral, sin perjuicio del disfrute en descanso compensatorio del trabajo que se realice en estos días de fiesta.

También compensa a los peones especializados, en base a la sustitución del descanso semanal inicialmente fijado en domingo, por otro día de la semana y a la realización de su trabajo durante los días de fiesta fijados por el calendario laboral, sin perjuicio del disfrute en descanso compensatorio del trabajo que se realice en estos días de fiesta.

Artículo 16

Devengo del salario base y de los pluses

Se devengarán en la forma y condiciones que se ha señalado en los artículos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales anexas para cada categoría. El salario mensual será equivalente a la doceava parte del salario anual de cada categoría por los conceptos de salario base y pluses reglamentarios de acuerdo con lo reflejado en tablas.

Artículo 17

Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad y paga de beneficios

Los trabajadores percibirán en concepto de gratificaciones de verano y Navidad el importe que se especifica en las tablas salariales anexas para cada categoría, más de 30 días de antigüedad.

La gratificación de verano se percibirá el 15 de junio, la de Navidad el 20 de diciembre.

En el mes de marzo del año siguiente a su devengo se abonará la gratificación de beneficios, cuya cuantía se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas, más 15 días de antigüedad.

Estas gratificaciones se devengarán en proporción a los días trabajados, y se computarán la de verano del 1 de julio al 30 de junio, la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 18

Horas extraordinarias

Debido al carácter de servicio público que se presta, los trabajadores afectos al presente Convenio realizarán las horas extraordinarias que sean necesarias, para concluir los trabajos encomendados, o con motivo de aquellos actos festivos que se produzcan en la población, así como aquellas motivadas por ausencias imprevistas del personal adscrito a los diferentes servicios.

Las horas extraordinarias realizadas durante los días de fiesta nacional o local se compensarán económicamente, al precio que figura para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas, y a opción del trabajador se podrá sustituir la compensación económica por compensación en descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1 hora de descanso compensatorio. Para el disfrute de los días de descanso compensatorio no podrán coincidir más de 2 trabajadores en el mismo día, y no podrán coincidir 2 trabajadores de la misma categoría.

Artículo 19

Jornada laboral

La jornada de trabajo será de 1.800 horas en cómputo anual, equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuida de lunes a sábado para el personal de limpieza viaria, con arreglo del siguiente horario:

a) Personal de limpieza viaria: de lunes a sábados, de 6 a 12.40 horas. Viernes será en jornada partida de 6 a 10.40 horas y de 14.30 a 16.30 horas.

Horario de tarde conductores y peones especialistas: de lunes a domingo, de 13.30 a 20.10 horas con 1 día de descanso semanal.

b) Personal de recogida de basuras horario mañanas: de lunes a domingo, de 6 a 12.40 horas con 1 día de descanso semanal.

Los peones y conductores de limpieza viaria realizarán las fiestas nacionales del calendario laboral aprobado por la Generalidad, más las 2 fiestas locales de Olesa de Montserrat. En caso de 2 días de fiesta consecutivos el personal de limpieza viaria trabajará uno de ellos. Las horas de trabajo que se realicen en estos días se compensarán o económicamente aquellos días fijados en el artículo anterior o en descanso que podrá acumularse a los días de vacaciones a elección del trabajador.

Los peones especializados estarán obligados a trabajar durante los días de fiesta nacional y los días de fiesta local. Las horas de trabajo que se realicen en estos días se compensarán de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

En sustitución de la festividad de San Martín de Porres, el personal dispondrá de 1 día de permiso al año. El disfrute del citado día no podrá coincidir en lunes, en sábados, ni en días anteriores o posteriores a un día de fiesta.

Todo el personal dispondrá diariamente de 30 minutos para el bocadillo, que se considerarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 20

Vacaciones

Todo el personal disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas de una duración de 31 días naturales, y se computarán desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre de cada año.

El personal que no tenga 1 año de antigüedad en la empresa disfrutará de vacaciones por un período proporcional al de su permanencia en la misma.

El salario a percibir durante el período de vacaciones será el equivalente a 1 mensualidad del salario base, incentivos y pluses reflejados en tablas para cada categoría, más la antigüedad que a cada trabajador corresponda.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre de cada año.

Artículo 21

Permisos

El personal afecto al presente Convenio disfrutará de 2 días, de permiso retribuido al año para asuntos personales.

Para el disfrute de estos días, será requisito necesario que no coincida más de 2 trabajadores el mismo día y estos no podrán ser de la misma categoría, y que se solicite con una antelación mínima de 10 días a la fecha efectiva del disfrute.

En los supuestos de enfermedad grave u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad, se concederán 3 días de permiso.

Se concederá permiso retribuido y por el tiempo necesario para la renovación del permiso de conducir de aquellos trabajadores que conducen vehículos de la empresa.

Para el resto de permisos se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Los permisos retribuidos se concederán siempre que se soliciten por el trabajador y sin perjuicio de la obligación del mismo de justificar y acreditar documentalmente los mismos.

Artículo 22

Vestuario

Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho al siguiente vestuario:

Verano: 2 camisas color amarillo, 2 pantalones de color azul y sandalias o zapatos deportivos.

Invierno: jersey amarillo, 2 pantalones de pana de color azul y 2 camisas de color amarillo, 1 cazadora de pana, 1 par de botas de invierno. Se entregará 1 anorak cada 2 años.

Seguridad: guantes.

Temporal: impermeable y botas de agua.

Artículo 23

Accidente laboral

La empresa abonará al personal que cause baja por accidente laboral un complemento que garantice, en unión a las prestaciones a que legalmente tenga derecho, la percepción del 100% de los ingresos diarios reales que correspondan al trabajador.

Artículo 24

Enfermedad común

Al personal que debido a enfermedad común o profesional, accidente de trabajo no laboral y sólo para los casos en que sea necesaria su hospitalización, la empresa les abonará un complemento que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, garantice a estos trabajadores los ingresos diarios reales para cada categoría. Este complemento se abonará durante el período de hospitalización, computándose el mismo desde la fecha de ingreso hasta 20 días después de la salida del centro hospitalario, siempre que durante estos días el trabajador continúe en IT.

La empresa abonará, a los trabajadores afectos al presente acuerdo, el 60% de la base diaria de cotización del mes anterior al de la baja, en aquellos supuestos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los 3 primeros días de la primera baja del año.

Artículo 25

Indemnización por muerte o accidente laboral

La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros que garantice al trabajador o a sus legítimos herederos una indemnización global de 18.000 euros, para los supuestos de muerte o invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los grados de absoluta o total.

Disposiciones adicionales

1. Salarios año 2003

Son los que se especifican para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

2. Incremento salarial año 2004

Se acuerda un incremento salarial equivalente al IPC previsto para el año 2004.

3. Revisión salarial año 2004

Si a 31 de diciembre de 2004 con respecto a 31 de diciembre de 2003, el IPC estatal supera el IPC previsto, se aplicará una revisión salarial por la diferencia y sobre todos los conceptos económicos del Convenio, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2004.

4. Todo el personal de la empresa percibirá durante 2003 una prima por firma de Convenio por importe de 247,53 euros.

Para el año 2004 la citada cantidad se abonará en el momento de la firma de la revisión salarial, incrementándose en el mismo porcentaje que ésta.

El personal que no tenga 1 año de antigüedad percibirá la citada prima en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Anexo 1

Tablas salariales Olesa de Montserrat 2003

C: concepto; E: encargado; CO: conductor; PE: peón especial; P: peón; OM: oficial primer mecánico; RD: retr. día; DA: días año; TA: total año.

C

E

CO

PE

P

OM

Salario base

634,19

608,03

535,94

535,94

608,03

Plus tóxico-peligroso

126,84

121,61

107,19

107,19

121,61

Incentivos

301,13

309,34

114,06

114,06

300,52

Plus modificación

.

44,10

24,58

.

.

Plus especialización

.

.

41,12

.

.

Plus vertido

.

44,10

.

.

.

Plus actividad

314,20

.

.

.

191,44

Plus transporte

111,93

111,93

111,93

111,93

111,93

Total salario mensual

1.488,29

1.239,11

934,83

869,13

1.333,53

Paga de beneficios

468,33

479,51

442,03

442,03

479,51

Paga de Navidad

936,65

959,00

887,21

887,21

959,00

Paga de verano

936,65

959,00

887,21

887,21

959,00

Total salario anual

20.201,08

17.266,88

13.434,36

12.645,96

18.399,84

Hora extraordinaria festiva

10,02

9,48

9,05

9,05

9,14

Hora extraordinaria normal

8,79

8,11

7,74

7,74

8,43

RD

DA

TA

Garantía personal plus nocturno

Antonio Ventas

4,54

312

1.416,48

Garantía personal p. transporte

Antonio Martín Medina

1,66

286

474,76

Mohamed Hamdan

0,91

286

260,26

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