ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PARADA, EL ESTACIONAMIENTO Y LA RETIRADA DE VEHÍCULOS Y DE BIENES MUEBLES DE LA VÍA PÚBLICA
Estado: VigenteTexto Completo
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PARADA, EL ESTACIONAMIENTO Y LA RETIRADA DE VEHíCULOS Y DE BIENES MUEBLES DE LA VíA PúBLICA
Artículo 1
La presente Ordenanza desarrolla lo que se prevé en los artículos 7.b) i 38.4 del Texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), regulando el régimen de estacionamiento y de parada en las vías urbanas de,Terrassa, y la adopción de las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tránsito, incluida la retirada del vehículo.
CAPÍTULO PRIMERO
Parada y Estacionamiento de los vehículos
Sección primera.- parada de los vehículos
Artículo 2
En una vía pública los conductores sólo pueden parar sus vehículos en un lugar no destinado al estacionamiento de vehículos durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar personas u objetos, sin que en ningún caso la parada pueda exceder de dos minutos.
El conductor no ha de abandonar el vehículo, excepto que sea estrictamente necesario, y realizará la parada en el lugar que estorbe menos la circulación del resto de vehículos y de los peatones.
Artículo 3
Los conductores no pueden parar sus vehículos en lugares donde la parada pueda significar alguna clase de peligro. Tampoco lo pueden hacer en lugares donde la parada esté expresamente prohibida por alguna señal, y en especial en los márgenes de las vías públicas señaladas por una línea amarilla continua.
Sección segunda.- Estacionamiento de los vehículos
Artículo 4
En las vías públicas los conductores no pueden estacionar sus vehículos:
En los lugares donde lo prohiban las señales correspondientes.
En las zonas destinadas a la circulación de vehículos.
En las zonas destinadas a la utilización de los peatones, como aceras, plazas, pasos para peatones, etc.
En las zonas ajardinadas y de ornato o de servicio público.
En las esquinas, cuando se dificulte la visibilidad o el giro de cualquiera otro vehículo.
En lugares donde estorben la salida de otros vehículos correctamente estacionados.
En las zonas de autorización especial, como vados, paradas de autobuses, zonas reservadas a los taxis, zonas de carga y descarga, zonas reservadas a árboles, etc.
Cuando se obstaculicen las salidas de emergencia y otros accesos de seguridad de locales públicos o de edificios privados.
Por un periodo superior al previsto en las correspondientes señales.
En las zonas que eventualmente deban ser ocupadas para la realización de actos públicos o para la prestación de servicios públicos.
Artículo 5
Los titulares de tarjetas de aparcamiento para vehículos de personas disminuidas podrán estacionar sus vehículos en lugares que no perjudiquen el tránsito del resto de vehículos. En ningún caso, no obstante, podrán estacionar en lugares que supongan causa de retirada del vehículo.
Artículo 6
Las motocicletas o ciclomotores deberán estacionarse en la calzada o en aquellos espacios especiales destinados para este fin en aceras, paseos y andenes. En caso que en la calzada no exista espacio o que en la zona no se encuentre espacios especiales de estacionamiento se podrá estacionar en aceras y andenes de más de tres metros de ancho, a una distancia de 50 centímetros del bordillo. Queda expresamente excluida la posibilidad de estacionar en los paseos si no están señalizados.
En caso de no existir espacio en la calzada o zonas señalizadas si las aceras o andenes tienen un anchura comprendida entre tres y seis metros, el estacionamiento se hará paralelamente a la acera y si es superior a seis metros, en semibatería. En el caso que existan alcorques, el estacionamiento se hará dentro de los espacios que los separen.
En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
La distancia mínima entre estos vehículos, estacionados según los apartados anteriores, y los límites de un paso para peatones señalizado o de un aparada de transporte público, será de dos metros.
El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos se hará circulando con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo.
El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio.
Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de manera que no impida acceder a él.
Artículo 7
Nadie puede reservarse para su uso particular, sin la correspondiente autorización municipal, zonas de estacionamiento destinadas al uso general.
Sección tercera.- estacionamiento con horario limitado
Artículo 8
Se pueden establecer zonas de estacionamiento con horario limitado cuando se considere que se ha de producir una rotación frecuente de los vehículos estacionados en la zona. En este caso se sujetará la utilización de las plazas de estacionamiento con horario limitado al previo pago de una tarifa, la cual deberá de ser proporcional al tiempo de utilización de la plaza.
Artículo 9
La utilización máxima de las plazas de estacionamiento con horario limitado será determinada en cada zona por Decreto del Alcalde.
Cuando como consecuencia de haber sobrepasado la duración del estacionamiento permitido por el correspondiente tique de estacionamiento se hubiera efectuado por los inspectores del servicio la correspondiente denuncia, y siempre que el exceso de tiempo sea inferior a una hora, si el conductor o propietario del vehículo denunciado abona el tiquet especial cancelador podrá conseguir la anulación de la denuncia. A este efecto será preciso que se deposite la denuncia y el tique especial en el buzón situado en la propia máquina.
Por el mismo procedimiento se podrá anular la denuncia cuando el usuario no haya adquirido el tique durante la primera hora de funcionamiento del servicio.
Artículo 10
Las zonas de estacionamiento con horario limitado serán señalizadas convenientemente, utilizándose el color azul para marcar las plazas de estacionamiento.
Artículo 11
El comprobante del pago de la tarifa se deberá de colocar en un lugar visible del parabrisas del vehículo.
Artículo 12
El control del estacionamiento en estas plazas será gestionado por cualquiera de los sistemas previstos en la legislación de régimen local y será realizado por vigilantes pertenecientes a la plantilla del gestor del servicio.
Los vigilantes formularán denuncias respecto de las infracciones que en el uso de estas plazas se cometan.
Ni el Ayuntamiento de Terrassa ni el gestor del servicio se obligan a la custodia de los vehículos estacionados en las plazas con horario limitado.
Artículo 13
En estas plazas no podrán estacionar los vehículos de dos ruedas y los vehículos de longitud superior a 5 metros.
Artículo 14
Constituirá infracción a lo previsto en esta ordenanza:
Que el tique no sea visible des del exterior del coche.
Sobrepasar el tiempo autorizado para aparcar.
El estacionamiento de los vehículos contemplados en el artículo 13
Sección cuarta.- estacionamiento en zonas de carga y descarga
Artículo 15
Las zonas de carga y de descarga podrán ser utilizadas por los vehículos de carácter comercial o industrial por el tiempo estrictamente necesario para realizar estas operaciones y que nunca podrá ser superior a 30 minutos.
Las zonas de carga y de descarga no podrán ser utilizadas como simple estacionamiento por ninguna clase de vehículos, ni siquiera los de carácter comercial o industrial.
CAPÍTULO SEGUNDO
El servicio público de retirada de vehículos y de bienes muebles de la vía pública
Sección primera.- disposiciones generales
Artículo 16
El servicio público municipal de retirada de vehículos y de bienes muebles de las vías públicas urbanas del término territorial de Terrassa, y su posterior depósito, podrá ser prestado por cualquiera de los sistemas de gestión directa previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 17
A los efectos de este Capítulo se entienden por vía pública cualquier espacio calificado como bien demanial de uso público.
Artículo 18
El gestor podrá iniciar la prestación del servicio de oficio o bien a solicitud de cualquier interesado.
Artículo 19
El gestor del servicio municipal retirará los vehículos de la vía pública cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando causen graves perturbaciones o supongan un peligro para la circulación o para los peatones.
Cuando obstaculicen o dificulten la entrada y la salida de vehículos de los lugares autorizados como vados.
Cuando obstaculicen o dificulten el estacionamiento o la maniobra en zonas de autorización especial.
Cuando obstaculicen o dificulten el acceso sin vehículos a edificios.
Cuando obstaculicen las salidas de emergencia y demás accesos de seguridad de locales públicos o de edificios privados.
Cuando constituyan un peligro o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos o de los actos públicos.
Cuando se pueda presumir racionalmente su abandono.
Artículo 20
El gestor del servicio retirará los bienes muebles de la vía pública cuando no tengan la correspondiente autorización municipal, y cuando aún teniéndola, estén colocados de manera que se genere alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19.
Quedan exentos de obtener la autorización municipal los bienes muebles de uso y de servicio público.
Artículo 21
Al retirar un vehículo o un bien mueble de la vía pública el gestor justificará el motivo de la retirada y acreditará el estado del bien retirado.
Artículo 22
Los actos del gestor realizados en el ejercicio del servicio público reglamentado serán recurribles ante el Ayuntamiento de Terrassa.
Sección segunda.- retirada de los vehículos y de los bienes muebles
Artículo 23
En el supuesto previsto en el número 2 del artículo 19, el gestor del servicio deberá comprobar previamente que la placa de vado está correctamente instalada y que el titular del mismo se encuentra al corriente de pago, lo que se acreditará mediante la exhibición de la placa o del adhesivo correspondiente al último año fiscal puesto al cobro.
Artículo 24
El supuesto previsto en el número 3 del artículo 19 se dará cuando se obstaculice o se dificulte el estacionamiento o la maniobra en las siguientes zonas de autorización especial:
Las paradas y las zonas de regulación de los autobuses del servicio público municipal.
Las paradas autorizadas del resto de autobuses de servicio público y de los autocares de servicio discrecional.
Las zonas reservadas a los taxis.
Las zonas de carga y descarga, tanto de uso general como de uso particular, en este último caso, debidamente autorizadas.
Las zonas con autorización especial con motivo de obras.
El resto de zonas para las cuales el Ayuntamiento de Terrassa otorgue una autorización especial.
Artículo 25
En el supuesto contemplado en el número 6 del artículo 19, cuando el normal funcionamiento de un servicio público o de un acto público afecte de manera esporádica a un sector concreto de la ciudad, será preciso que el gestor del servicio público o el organizador del acto público haya advertido anticipadamente a los vecinos del sector afectado de la necesidad de proceder a la retirada de los vehículos y de los bienes muebles de la vía pública. En este caso no se devengará la tarifa prevista en la ordenanza fiscal municipal.
Sección tercera.- abandono de vehículos y de bienes muebles
Artículo 26
Nadie abandonará vehículos o bienes muebles en la vía pública.
Se presumirá abandonado un vehículo cuando esté estacionado en una vía pública, sin ser movido, por un período superior a quince días naturales.
También se presumirá abandonado cuando su aspecto exterior así lo indique.
El abandono de bienes muebles se presumirá en función de las características propias de cada bien mueble en concreto.
Artículo 27
Los vehículos y bienes muebles abandonados y retirados de la vía pública serán adquiridos por el gestor del servicio, en virtud de lo que determina el artículo 610 del Código Civil, el cual los usará o los destinará como estime más conveniente.
Artículo 28
Antes de proceder a la retirada de un vehículo abandonado se notificará esta circunstancia a su titular, en la dirección que figure en el Registro oficial correspondiente. En el resto de casos sólo se practicará la anterior notificación cuando se conozca al titular del bien.
En la notificación se especificará el contenido de los artículos 25 y 26 de este Reglamento.
Sección cuarta.- depósito de los vehículos y de los bienes muebles
Artículo 29
Los vehículos y los bienes muebles retirados serán depositados en las dependencias que el gestor del servicio habilite a este efecto.
Artículo 30
En virtud de lo que determinan los artículos 71.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y 1780 del Código Civil, el gestor del servicio retendrá los vehículos y los bienes muebles depositados hasta que no se pague la deuda existente con el gestor por razón de la retirada y del depósito.
Sección quinta.- tarifas del servicio y pago
Artículo 31
Las tarifas del servicio de retirada serán aprobadas por el Ayuntamiento de Terrassa.
Las tarifas del servicio de depósito serán aprobadas por el gestor del servicio.
Artículo 32
En el supuesto previsto en el artículo 25 no se devengará la tarifa del servicio de retirada.
Tampoco se devengará en los casos de substracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, siempre y cuando se justifiquen debidamente.
En estos casos, las tarifas del servicio de depósito, no obstante, se comenzarán a devengar a las veinticuatro horas de haber entrado el vehículo o el bien mueble en el depósito.
Artículo 33
Las cantidades adeudadas por razón de la retirada o del depósito podrán ser satisfechas en metálico o en cualquier otro sistema de pago garantizado.
Artículo 34
En el momento de pagar las tarifas del servicio se podrá satisfacer también el importe de la sanción.
Las cantidades recaudadas por este último concepto por el gestor del servicio serán abonadas íntegramente al Ayuntamiento de Terrassa.
Sección sexta.- los inspectores del servicio
Artículo 35
Los inspectores del servicio serán nombrados por Decreto del Alcalde de Terrassa, entre el personal perteneciente a la plantilla del gestor del servicio. El nombramiento y su revocación serán libremente decididos, y en cualquier momento, por el Alcalde de Terrassa.
Los inspectores del servicio, en virtud del nombramiento realizado por el Alcalde, tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad en relación con este servicio municipal en concreto.
Artículo 36
Los inspectores del servicio serán los que ordenarán la retirada de los vehículos y de los bienes muebles de la vía pública, cuando se de alguna de las circunstancias expresadas en los artículos 19 y 20. Formularán, así mismo, las denuncias de las infracciones cometidas.
A requerimiento de los agentes de la Guardia Municipal, el gestor del servicio procederá así mismo a la retirada del vehículo o del bien mueble de la vía pública.
Artículo 37
Los inspectores del servicio estarán capacitados para cobrar en nombre del gestor, extendiendo el correspondiente recibo, en los casos en que a pesar de haberse iniciado el servicio de retirada, no se realice el traslado del vehículo o del bien mueble al depósito.
Artículo 38
Los inspectores del servicio recogerán todas las solicitudes, las quejas y las sugerencias que los ciudadanos les formulen en relación con el servicio, las cuales trasladarán al órgano competente del gestor.
Artículo 39
Los inspectores del servicio, además de las funciones antes mencionadas, deberán realizar las tareas que el gestor del servicio les encomiende.
DISPOSICIÓN FINAL
Las acciones u omisiones que infrinjan lo que se dispone en la presente ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas por el Alcalde, o Regidor en el cual delegue, con la imposición de las multas previstas en el artículo 67.1 del Texto articulado de la Ley de tránsito o en los preceptos que posteriormente lo substituyan o lo desarrollen.
RELACIONES