ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA PÚBLICA

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Rango: Ordenanza
Fecha:
Fecha de Publicación:
Boletín: Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas
Marginal: 124043


Texto Completo

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA PÚBLICA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

TÍTULO

I: DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO

II: DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.

CAPÍTULO I: OBJETO.

CAPÍTULO II: PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA

CAPÍTULO III: NORMAS DE LIMPIEZA RESPECTO A OPERACIONES DE

TRANSPORTE DE MATERIAS DISEMINABLES, ESTACIONAMIENTO DE

VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA

CAPÍTULO IV: LIMPIEZA DE ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

CAPÍTULO V: LIMPIEZA DE ESCAPARATES Y LOCALES COMERCIALES

CAPÍTULO VI: LIMPIEZA DE EDIFICACIONES.

CAPÍTULO VII: DE LA LIMPIEZA DE LOS SOLARES

CAPÍTULO VIII: DE LA LIMPIEZA DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS

CAPÍTULO IX. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA

DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO X: LIMPIEZA DE PLAYAS.

CAPÍTULO XI: PROHIBICIONES ESPECIALES

TÍTULO

III: RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II: RESIDUOS COMERCIALES

CAPÍTULO III: RESIDUOS CLÍNICOS

CAPÍTULO IV: RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS

CAPÍTULO V: RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS INÚTILES.

CAPÍTULO VI: RECOGIDA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS.

CAPÍTULO VII: RECOGIDA DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

CAPÍTULO VIII: RECOGIDA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

CAPÍTULO IX: RECOGIDA DE ESCOMBROS.

CAPÍTULO X: RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.

CAPÍTULO XI: VERTEDERO MUNICIPAL

CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES ESPECIALES

TÍTULO

IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

CAPÍTULO II: INFRACCIONES

CAPÍTULO III: SANCIONES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO

CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE LIMPIEZA

PUBLICA. TITULO II. LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA.

ANEXO

CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE LIMPIEZA

PÚBLICA TÍTULO

III. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ordenanza Municipal de limpieza que hoy se presenta nace con el objetivo básico y prioritario de conseguir una ciudad más LIMPIA, y por ende, más HABITABLE.

Se ha pretendido con ella, actualizar valores ya consagrados en la Ordenanza de Limpieza de 19 de Julio de 1.984 y delinear aquellas ideas básicas, por entender que de su renovada y constante actualización depende el que el talante regulador que se confiere al articulado de este proyecto, no acabe por,anquilosarse en la absolencia, sino que se dinamice su fuerza de implantación por el constante remodelado del mismo, a impulso de los nuevos conocimientos adquiridos en el campo de la técnica y de la propia experiencia.

Esta Ordenanza, pretende ser un modelo de información para el ciudadano y se gesta sobre la base de que el mejor método, el más eficaz y el más económico de limpiar nuestra ciudad, es no ensuciarla.

Constatado el crecimiento, casi espectacular de los animales de compañía, y sobre la justa valorización de los aspectos positivos de su implantación social, nos hemos visto obligados a contemplar la amplia problemática que plante esta realidad que compromete importantes parcelas de la limpieza pública, instaurando medidas encaminadas a soslayar el ensuciamiento de los espacios públicos, ocasionados por las deyecciones de estos animales y estipulando los criterios que deben presidir su circulación, evitando su presencia anárquica en aquellos espacios.

En su capítulo correspondiente se tipifican las infracciones al articulado de esta Ordenanza , para que las inevitables medidas coercitivas y las sanciones de su incumplimiento y de la prevalencia de los valores cívicos sobre cualesquiera actitudes negativas de indisciplina o irresponsabilidad.

Finalmente, y por el convencimiento de la positiva influencia en la concienciación ciudadana que puedan jugar las campañas de divulgación, se subraya la necesidad de organizarlas, valiéndose del amplio abanico de posibilidades que ofrecen los medios de comunicación de masas, para que, desde la sugerencia y el convencimiento, acabe por imprimirse en el seno de la sociedad urbana.

Fdo.: Luis M. Pereira García , Concejal-Delegado INTRODUCCIÓN

Esta Ordenanza tiene por objeto, la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos para conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato urbanos.

A los efectos de incardinación normativa, la regulación se atiene a los principios de la Ley 42/1975, de 19 de Noviembre, sobre Recogida y Tratamiento de los desechos y residuos urbanos y demás disposiciones aplicables.

Se consideran desechos y residuos sólidos, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley citada en el artículo anterior, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras en edificios, abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos, y en general, todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda al Excmo.

Ayuntamiento de acuerdo con la legislación vigente TÍTULO

I: DISPOSICIONES GENERALES.

1. Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza en los supuestos no expresamente regulados en ella y que por su naturaleza entren dentro de su ámbito de aplicación. El Servicio Municipal de Limpieza establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse.

2. Todos los habitantes y transeúntes de Las Palmas están obligados a evitar y prevenir el ensuciamiento de la Ciudad.

Así mismo tiene derecho a denunciar las infracciones de que tengan conocimiento, en materia de Limpieza Pública. El Excmo. Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan, en aras del bien común e interés general.

3. Los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que dicte la Alcaldía en ejercicio de sus facultades.

La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de esta Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

La Alcaldía sancionará económicamente las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. El Excmo. Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deban efectuarse por los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

5. El Excmo. Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses de la Ciudad.

6. Anualmente, el Excmo. Ayuntamiento establecerá en la Ordenanza Fiscal de las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que por Ley, sean objeto del ellas, debiendo los usuarios proceder al pago de las mismas.

7. A fin de fomentar las acciones preventivas, en cuanto a la Limpieza de la Ciudad se refiere, el Excmo. Ayuntamiento podrá establecer ayudas económicas, exención de arbitrios o de impuestos, u otras acciones para tal fin.

El Excmo. Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones tendentes a aumentar la calidad de vida en Las Palmas, bien sea a título particular o colectivo.

8. Se consideran como vía pública y por tanto de responsabilidad municipal su limpieza, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosa, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

9. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de Administración.

TÍTULO

II: DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I: OBJETO.

Artículo 1. A efectos de la limpieza se considera como vía pública y por tanto de responsabilidad municipal su limpieza, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosa, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 2. A efectos de la limpieza, las playas tendrán también la consideración de vía pública.

CAPÍTULO II: PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA

Artículo 3. La limpieza de la red viaria pública será realizada por el Servicio Municipal de Limpieza con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del Servicio.

Artículo 4. La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicte el Servicio de Limpieza para conseguir unos niveles adecuados. No obstante, si por cualquier causa, la limpieza de algunas de éstas vías particulares se presta por el Servicio Municipal de Limpieza, dicha propiedad estará obligada a abonar el importe de los servicios prestados de acuerdo con las Ordenanzas exaccionadoras de los derechos y tasas correspondientes, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

CAPÍTULO III: NORMAS DE LIMPIEZA RESPECTO A OPERACIONES DE TRANSPORTE

DE MATERIAS DISEMINABLES, ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y CARGA Y

DESCARGA

Artículo 5. Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán aportar las medidas precisas, durante el transporte para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública. No se permite que dichos materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos.

Artículo 6. A fin de posibilitar la limpieza de los bordillos, los vehículos deberán estacionar de tal modo que entre ellos y la acera quede una distancia de veinticinco centímetros.

Artículo 7. Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica, los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en general en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

Esta obligación afectará también a los espacios reservados para estacionamientos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios los responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

Artículo 8. Terminadas la carga y descarga de cualquier vehículo con observancia de las normas que para tales actividades establece la Ordenanza de Circulación para la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubiesen sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto, los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

CAPÍTULO IV: LIMPIEZA DE ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 9. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados, y la de retirar los materiales residuales resultante.

La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes.

Artículo 10. Para prevenir la suciedad, las personas o entidades que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertidos de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número anterior.

Cuando se trate de obras en la vía pública o confrontantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que se causen daños a las personas o cosas.

Artículo 11. Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública se exigirá autorización municipal y se harán en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo.

Artículo 12. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc..., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la autorización del resto de la vía pública para estos menesteres.

Artículo 13. En la realización de calicatas, debe procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional en base a tierras, albero u otras sustancias disgregables.

Artículo 14. Se prohíbe el abandono, el vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertirlos en los puntos autorizados por el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 15. Los materiales de obras adquirirán carácter de residuales conforme a la Ley 42/1975, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que corresponden.

Artículo 16. Es obligación del contratista la limpieza diaria, puntual y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras.

Artículo 17. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Capítulo III de esta Ordenanza.

Artículo 18. De las operaciones de carga, descarga y transporte, de cualquier material, se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierras y escombros.

CAPÍTULO V: LIMPIEZA DE ESCAPARATES Y LOCALES COMERCIALES

Artículo 19. La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales se efectuará por los particulares de manera que no se ensucie la vía pública. Estas operaciones se realizarán desde la hora de apertura de los comercios hasta las once de la mañana. Del incumplimiento de esta normativa responderá el titular de la actividad.

Artículo 20. Por razones de higiene, espacios, estética y de limpieza, queda prohibida la exposición de productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles.

Artículo 21. Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, etc.... los productos de barrido interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc. Estos serán recogidos para su posterior entrega al Servicio de Recogida de Basuras.

Artículo 22. Quienes al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en que se desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que se realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

Artículo 23. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

Artículo 24. Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería nacional, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias. La recogida de los residuos acumulados en las mismas se efectuarán por el servicio municipal competente.

CAPÍTULO VI: LIMPIEZA DE EDIFICACIONES

Artículo 25. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

Artículo 26. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la ciudad, queda prohibido colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etc.

CAPÍTULO VII: DE LA LIMPIEZA DE LOS SOLARES

Artículo 27. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, de conformidad con el artículo 181 y 55 de la vigente Ley del Suelo, estando legitimado el Excmo.

Ayuntamiento, a medio del Servicio Municipal de Limpieza para llevar a cabo todas las actuaciones previstas en la vigente Ley del Suelo en aras de la consecución de los fines descritos en el presente artículo.

Artículo 28. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

Artículo 29. En potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refiere los números 27 y 28 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 30. Los servicios municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hacereferencia los artículos 27, 28 y 29 anteriores, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 31. En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando, por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

Artículo 32. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo a que hace referencia el artículo 31 anterior, así como los de reconstrucción de la arte de la valla afectada.

Artículo 33. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para el uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 precedentes, en tanto no se lleva a término el trámite expropiatorio.

Artículo 34. En el supuesto contemplado en el artículo 33 anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPÍTULO VIII: DE LA LIMPIEZA DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo 35. Los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

Artículo 36. Los elementos publicitarios deberán respetar la Ordenanza Municipal de Publicidad. La licencia para uso de elementos publicitarios, levará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

Artículo 37. La colocación de carteles y adhesivos se efectuarán únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Autoridad Municipal.

No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo Histórico Artístico de la Ciudad.

La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa, y en todo caso, conlleva la obligación de retirarlas y limpiar el espacio ocupado por las mismas, concluido el período autorizado.

Artículo 38. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.

Artículo 39. El reparto de octavillas está sometido a previa licencia municipal. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.

Artículo 40. Se prohíbe las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento.

Serán excepciones: Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario; las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales o aquellas que permita la Autoridad Municipal.

CAPÍTULO IX. REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE

ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 41. Queda rigurosamente prohibido transitar con perros u otros animales de compañía por los paseos peatonales.

Artículo 42. Los propietarios son directamente responsable de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de pertenencia.

Artículo 43. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 44. Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal, los inspectores del Servicio Municipal de Limpieza y Playas están facultados en todo momento para:

- Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

- Retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes.

- Los animales retenidos solo podrán ser recogidos por sus propietarios cuando estos acrediten haber abonado la sanción económica correspondiente y los gastos ocasionados por el animal.

Artículo 45. Las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, los llevarán sujetos con correa identificada. Como medida higiénica ineludible portarán una bolsa plástica, un cepillo y pala de mano y estarán obligados a impedir que realicen sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinadas al tránsito de peatones.

Artículo 46. Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

Artículo 47. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Excmo. Ayuntamiento para este fin.

Artículo 48. De no existir dichas instalaciones en las proximidades, se autoriza que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado.

Artículo 49. En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, y en toda la parte de esta no expresamente señalada en los artículos 45 y 46 precedentes, el conductor de animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado.

Artículo 50. En todos los casos, con excepción de los supuestos recogidos en los artículos 47 y 48 precedentes, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado a tal fin afectada.

Artículo 51. El conductor del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el precedente artículo 50:

- Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias.

- Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.

- Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los perros o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.

Artículo 52. El Excmo. Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, establecerá en la vía pública los equipamientos especiales para las deposiciones de los animales domésticos, señalará los lugares habilitados, instalará elementos de contención para facilitar el libramiento de excrementos y procederá a colocar las señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto.

Artículo 53. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa solicitud de licencia municipal, cuyo otorgamiento comportará el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestación del servicio a consecuencia de dichas celebraciones.

Artículo 54. El personal afecto al servicio municipal de limpieza, procederá a recoger los excrementos que los animales hubieran producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

CAPÍTULO X: LIMPIEZA DE PLAYAS

Artículo 55. La Corporación dispondrá de los medios necesarios y con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio de limpieza en las playas de su competencia. Será de aplicación el Reglamento de Ordenación de Costas para el término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado, de la Provincia de 7 de Julio de 1.989, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente sobre costas, de las normas subsidiarias provinciales de costas y litorales y de cuantas disposiciones legales estén vigentes en cada momento en relación a la protección, ordenación, uso y aprovechamiento del litoral.

Artículo 56. La limpieza afectará tanto a la areno o pedregal como a la zona de viales existentes en sus inmediaciones.

Artículo 57. Se prohíbe el vertido de desechos en las playas o en la zona marítimo-terrestre, sea cual fuere la naturaleza, proporción y cantidad de los mismos, tales como envoltorios, cajetillas, envases, colillas, restos de comidas, papeles, animales muertos, botellas, escombros, líquidos residuales y contaminantes o cualquier clase de residuos.

Estando obligados los usuarios de playas a depositar los desechos en los lugares destinados a tal efecto dentro de la propia playa (papeleras, contenedores, etc.).

Artículo 58. Se prohíbe instalar chabolas, casetas, barracas, chamizos, chozas, tiendas, remolques o roulottes, permitiéndose solamente la colocación de sombrillas.

Artículo 59. Se prohíbe la confección o preparación de toda clase de comidas.

Artículo 60. Queda rigurosamente prohibido el tránsito de animales en la zona de la playa y avenidas adyacentes.

Artículo 61. La zona donde se encuentran embarcaciones de recreo en explotación por un particular o empresas privadas, debidamente autorizadas, tendrán que mantenerse limpias por el personal de la empresa que explote dicho negocio.

Artículo 62. En general todo tipo de embarcación y sus enseres para poder permanecer en la playa tendrán que estar en posesión de la autorización Administrativa correspondiente y hallarse en perfectas condiciones de limpieza y conservación para la buena estética del conjunto, no permitiéndose depositar en la arena los útiles de trabajo, lonas, redes, remos, faroles, etc.

Artículo 63. Quedan obligados los concesionarios a efectuar la limpieza durante el día, entendiendo esta operación por la recogida de papeles y demás objeto que aminores la buena estética e higiene de la Playa.

Artículo 64. La basura procedente de la limpieza de la Playa tendrá que ser depositada en bolsas de plástico que se entregarán a los encargados de la recogida de las basuras domiciliarias o de limpieza pública.

Artículo 65. Queda terminantemente prohibido depositar cualquier clase de basura procedente de la limpieza en las papeleras, cuyo uso se reserva exclusivamente para el público.

Artículo 66. Las hamacas, sombrillas y demás enseres estarán homologados y tendrán que presentar en todo momento un aspecto limpio e higiénico, aparte de la buena estética y conservación del material.

CAPÍTULO XI: PROHIBICIONES ESPECIALES

Artículo 67. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad, como los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

Artículo 68. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Artículo 69. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

Artículo 70. No se permite sacudir ropas y alfombras desde balcones, sobre la vía pública, salvo en las horas comprendidas entre las 24 horas de la noche y las 8 de la mañana siguiente.

En todo caso esta operación se hará de forma que no cause daños ni molestias a personas o cosas.

Artículo 71. No se permite arrojar desde balcones o terrazas resto del arreglo de macetas o arriates, ni residuos sólidos ni líquidos.

Artículo 72. No se permite el riego de plantas, si con ello se produce derramamientos o goteo sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las 24 y las 8 de la mañana siguiente, con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Artículo 73. No se permite vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

Artículo 74. Queda prohibido el vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.

Artículo 75. Las operaciones de conservación y limpieza, que exijan los recipientes y contenedores particulares, deberán llevarse a cabo por los empleados de las fincas urbanas, o personas que designe la propiedad de los edificios públicos o privados.

El incumplimiento de estas obligaciones, será sancionado con multas diarias, hasta que los recipientes se encuentren limpios.

Artículo 76. Las actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarlas, así como la de limpiar la parte de ella y sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales.

TÍTULO

III: RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 77. La recogida de residuos sólidos establecida por el Servicio Municipal de Limpieza con la frecuencia, horario y organización que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

Artículo 78. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal deberá responder solidariamente con esta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos al personal encargado del barrido y riego de las calles.

Artículo 79. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 80. El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de desechos y residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa correspondiente al servicio prestado, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal de Limpieza.

CAPÍTULO II: RESIDUOS COMERCIALES

Artículo 81. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.), estén al frente de un establecimiento mercantil, deberán proveerse de recipientes normalizados para depositar sus residuos en los mismos, estando obligados a su conservación y limpieza.

Artículo 82. Las personas referidas en el artículo anterior están obligadas a depositar los embalajes de cartón, plásticos, periódicos y similares debidamente empaquetados o atados para su posible recogida selectiva.

La parte de la basura que puede existir en estado líquido o semi-líquido, habrá de ser previamente objeto de saturación con material absorben (arena, serrín, etc.), en cantidad que impida su derrame al ser vaciado el envase.

Artículo 83. Asímismo, los propietarios de bares, restaurante, tiendas de comestibles, y en general de cualquier establecimiento abierto al público, o quienes por cualquier título están obligados tanto a comprar recipientes normalizados para depositar sus residuos, como a mantenerlos en permanentemente estado de conservación y limpieza.

CAPÍTULO III: RESIDUOS CLÍNICOS

Artículo 84. Todo residuo que se produzca en clínicas, sanatorios, hospitales y demás establecimientos sanitarios, de carácter análogo, deberá clasificarse por el personal de dichos centros, en cubos de diferentes colores para que el personal municipal pueda detectar los mismos para su manipulación.

Artículo 85. A los efectos del artículo anterior, deberán separarse:

a) Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc.

b) Los residuos contagiosos o infecciosos.

c) Los asimilados a residuos domiciliarios, como restos de comida, de productos de limpieza y embalajes.

d) Los residuos farmacéuticos cuya recogida por el personal municipal estará sujeta a las prescripciones que establece esta Ordenanza para los residuos tóxicos y peligrosos.

Artículo 86. Los centros productores de estos residuos son responsables de su gestión. Cada centro, prescindiendo de su tamaño, debe nombrar a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión de los residuos sanitarios y que tendrá conocimiento exhaustivo de la problemática y de la Legislación y Ordenanzas aplicables.

Organizará y se responsabilizará de la adecuada clasificación de los residuos y de la sistemática interna del centro para entregarlos a los servicios municipales de recogida de forma adecuada.

Artículo 87. Las personas que realicen estas funciones, tendrán conocimientos técnicos suficientes para clasificar y catalogar los residuos producidos y manipular los mismos con pleno conocimiento de causa.

Artículo 88. Las bolsas se colocarán inexcusablemente en contenedores especiales que identifiquen su contenido. No podrán introducirse residuos sanitarios ni peligrosos en contenedores destinados a la recogida de basuras domiciliarias.

CAPÍTULO IV: RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS

Artículo 89. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Artículo 90. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos de menos de 25 kilogramos, lo harán a través del Servicio Municipal de Limpieza que procederá a su recogida, transporte y eliminación.

Artículo 91. Este Servicio Municipal se prestará cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica.

Artículo 92. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos para su uso deportivo, ni en los supuestos de sacrificios por enfermedades o epidemias.

Artículo 93. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos Municipales o disposiciones legales vigentes.

Artículo 94. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

CAPÍTULO V: RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS INÚTILES.

Artículo 95. Queda prohibido depositar en los espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.

Artículo 96. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán del Servicio Municipal de Limpieza, o se ajustarán a las programaciones de este Servicio para cada barrio.

CAPÍTULO VI: RECOGIDA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS.

Artículo 97. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el Código de la Circulación, el Servicio Municipal de Limpieza procederá a la retirada de los vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono.

Artículo 98. A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.

Artículo 99. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

Artículo 100. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme a los términos definidos en el artículo anterior, el Excmo. Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resultare ser su legítimo propietario, en la forma establecida en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 101. En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 42/1975m de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones de dicha Ley; apercibiéndole que en caso de silencio durante un plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

Artículo 102. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales.

Artículo 103. En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abandono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos conforme a lo establecido en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 104. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Servicio Municipal de Limpieza mediante escrito al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen.

Artículo 105. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

CAPÍTULO VII: RECOGIDA DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

Artículo 106. Los productores o poseedores de residuos industriales especiales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos residuos deberán ser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales residuos únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.

Artículo 107. Serán considerados residuos industriales especiales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos y en general los que presenten un riesgo potencial para la salud pública o al medio ambiente.

Artículo 108. Los productores o poseedores de residuos industriales, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que se hará constar diariamente el origen, cantidad y características de los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamiento y lugar de vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada.

Artículo 109. Para deshacerse de los residuos industriales será necesario la correspondiente autorización municipal, indicándose, a la vista de la naturaleza y características de los mismos, el lugar para su eliminación o aprovechamiento.

Artículo 110. Cuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peligrosos o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad.

Artículo 111. El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia y mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.

Artículo 112. Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadas para tales residuos, se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Excmo. Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII: RECOGIDA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Artículo 113. A los efectos de la presente Ordenanza se considera residuos tóxicos y peligrosos los sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición algunas de las sustancias y materias que a continuación se relacionan en cantidades o concentraciones, tales que presenten un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 114. En este artículo y a los efectos del anterior, se relacionan las sustancias tóxicas y peligrosas:

El arsénico y sus compuestos de arsénico; el mercurio y sus compuestos de mercurio; el cadmio y sus compuestos de cadmio; el talio y sus compuestos de talio; el berilio y sus compuestos de berilio; compuestos de cromo hexavalente; el plomo y sus compuestos de plomo ; el antimonio y sus compuestos de antimonio; los fenoles y los compuestos fenólicos; los cianuros orgánicos e inorgánicos; los isocianatos; los compuestos órganos-halogenados con exclusión de los imeros inertes y otras sustancias mencionadas en la lista; los disolventes clorados; los disolventes orgánicos; los biocidas y las sustancias fitosanitarias; los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación; los compuestos farmacéuticos; los peróxidos, cloratos, percloratos y nitruros; los éteres; las sustancias químicas de laboratorio no identificables, nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean óxidos; el amianto (polvos y fibras); el selenio y sus compuestos de selenio; el teluro y sus compuestos de teluro; residuos procedentes de las industrias del dióxido de aio; los compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cangenos); los carbonillos metálicos; los compuestos solubles de cobre; las sustancias ácidas y/o básicas utilizadas en los tratamientos de superficie de los metales; los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las aguas-aceites y las emulsiones.

Artículo 115. Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido y depósito de residuos tóxicos y peligrosos en los contenedores de basura domiciliaria o asimilada.

Artículo 116. Queda rigurosamente prohibido el abandono, vertido y depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.

Artículo 117. Queda rigurosamente prohibida la mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con los residuos urbanos o industriales.

Artículo 118. Queda rigurosamente prohibida la entrega, venta o cesión de estos residuos a personas físicas o jurídicas, que no posean la debida autorización para la gestión de los mismos.

Artículo 119. La presente Ordenanza sancionará el falseamiento de cualquier dato referido a las operaciones de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar la información solicitada por los inspectores del Servicio Municipal de Limpieza.

CAPÍTULO IX: RECOGIDA DE ESCOMBROS.

Artículo 120. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes de cualquier clase de obras.

Artículo 121. Los escombros procedentes de obras menores que no superen los 30 litros o decímetros cúbicos, deberán ser depositados en los contenedores estáticos que para este objeto, serán instalados por el Servicio Municipal de Limpieza. A los efectos de este artículo, el Servicio Municipal de Limpieza informará al interesado de los puntos de ubicación de los contenedores referidos.

Artículo 122. Los escombros producidos al efectuar obras menores que superen la limitación cuantitativa referida en el artículo anterior, deberán ser depositados en el vertedero municipal, con expresa sujeción a la Ordenanza Fiscal de Limpieza en esta Materia.

Artículo 123. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de las viviendas.

Artículo 124. Igualmente, queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera del límite de las vallas protectores de las obras, material de construcción, (arena, ladrillos, cemento, etc.).

Artículo 125. Está rigurosamente prohibido el vertido incontrolado de dichos materiales o efectuado de forma inadecuada.

Artículo 126. Si contraviniendo el precepto anterior, se efectuará dicho vertido desde un vehículo con licencia municipal de transporte, se procederá a la inmediata retirada de la misma por el tiempo y las condiciones que prevee la Ordenanza Fiscal de Limpieza.

Artículo 127. Si el vertido se efectuara desde un vehículo particular, la autoridad municipal, a través de los inspectores del Servicio Municipal de Limpieza, podrá decretar la inmovilización de dichos vehículo, hasta la resolución del expediente sancionador.

CAPÍTULO X: RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.

Artículo 128. A efectos de la presente Ordenanza, se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos.

Artículo 129. Las recogidas selectivas podrán llevarse a cabo directamente por los Servicios Municipales o por terceros, que previamente hayan sido autorizados por el Excmo.

Ayuntamiento.

Artículo 130. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades materia de recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en los Servicios Municipales.

Artículo 131. El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas para valorizar los residuos y podrá establecer beneficios fiscales y premios en general destinados a posibilitar las campañas de recogida selectiva de los residuos.

Artículo 132. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva de residuos sólidos y reciclables tales como:

a) Recogida selectiva de vidrio.

b) Recogida selectiva de papel y cartón.

c) Recogida de pilas y otros.

La recogida selectiva de cartón se someterá en todo caso, a las condiciones que determine el Excmo. Ayuntamiento, no pudiéndose mezclar en los recipientes autorizados para el depósito de cartón poliuretano, estando obligados los usuarios a la separación del cartón reciclable de aquellos que deban deshacerse por su visible deterioro o suciedad.

Artículo 133. Los contenedores colocados para recogidas selectivas, quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso.

Artículo 134. Se prohíbe rigurosamente la recogida de los objetos y residuos en los referidos contenedores.

Artículo 135. El Servicio Municipal de Limpieza informará a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida selectiva.

CAPÍTULO XI: VERTEDERO MUNICIPAL

Artículo 136. Antes de iniciar el vertido se deberá en todo caso, poner en contacto con el encargado general del vertedero. Como norma establecida, el vertido se hará en el horario y en el lugar que se indique por el personal del vertedero.

Artículo 137. La autorización solo se concede para la naturaleza o tipo de residuos permitidos.

El transportar residuos de otra naturaleza o la mezcla de diferentes tipos de residuos llevará consigo la revocación automática de la autorización.

Artículo 138. Se prohíbe la entrada en las instalaciones del vertedero a toda persona no autorizadas, y en ningún caso se dará dicha autorización a menores de catorce años.

Artículo 139. Se aceptará como carga transportada por cada camión el peso neto que arroja en báscula.

Artículo 140. Los vehículos que efectúen la descarga directamente en las plataformas de vertidos deberán seguir las instrucciones del personal municipal, en cuanto a puntos de descarga, forma de operar, etc.

Artículo 141. Queda terminantemente prohibido desplazarse a pie por las plataformas de vertido a toda persona ajena a las mismas. Los conductores de los vehículos que realicen operaciones de descarga abandonarán las cabinas de los mismos el tiempo y espacio imprescindible para accionar los mecanismos de apertura de la caja.

Artículo 142. Se prohíbe rigurosamente, que ninguna persona se acerque a menos de 1,5 metros de los fosos de recepción de vehículos, a no ser personal autorizado expresamente.

Artículo 143. Está prohibido el vertido de los vehículos directamente en los fosos de los alimentadores.

Artículo 144. Los mecanismos de apertura de los vehículos estarán en perfectas condiciones, quedando terminantemente prohibido realizar ningún tipo de manipulación de los mismos, dentro de la distancia mínima de 1,5 metros de los fosos de recepción.

Artículo 145. En los camiones que acceden al vertedero está prohibido que vayan personas no autorizadas por la empresa propietaria del vehículo; en ningún caso lo harán personas que no estén dadas de alta en la Seguridad Social de dicha empresa.

Artículo 146. Se deberán respetar las señales de tráfico y normas de circulación en todo el recinto del vertedero.

Artículo 147. Las operaciones de tráfico y descarga se harán con la máxima seguridad y en el tiempo imprescindible para realizarlas, estando prohibido en dichas zonas permanecer vehículos parados sin efectuar ningún tipo de operación.

Artículo 148. Los vehículos deberán ser de tipo "basculante" y, por tanto, en general no se admitirán camiones o vehículos que tengan que descargar residuos en la Planta de Trituración que no sean del tipo mencionado.

CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES ESPECIALES

Artículo 149. Queda terminantemente prohibido depositar residuos en contenedores no normalizados.

Artículo 150. Queda terminantemente prohibido depositar en los contenedores basuras que no vayan debidamente envueltas y cerradas en bolsas plásticas o impermeables y de resistencia suficiente, e impedir que se rompa con la fricción del descenso de los contenedores en los vehículos recolectores.

Artículo 151. Queda terminantemente prohibido el vertido de líquidos en los contenedores, habrá de ser previamente objeto de saturación con material absolvente (arena, serrín, etc.) en cantidad que impida su derrame al ser vaciado el envase.

Artículo 152. Las basuras habrán de depositarse en el interior de los contenedores, y dentro del horario establecido al efecto por el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 153. Los usuarios de los contenedores están obligados al cierre de los mismos, una vez que se haya efectuado el depósito de los mismos.

Artículo 154. Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.

Artículo 155. Se prohíbe a los propietarios de los cubos u otros recipientes normalizados, colocarlos para su vaciado por el Servicio Municipal de Limpieza sin estar previamente identificados en la forma que determina el Excmo. Ayuntamiento. Estos reflejarán en su exterior las iniciales correspondientes a su titular, como así mismo, el número de la finca, piso y puerta si se trata de recipientes individuales y el de la finca exclusivamente si es colectivo.

Artículo 156. Se prohíbe a todas las personas y en especial, a los automovilistas desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos, como asimismo, invadir el espacio reservado a los mismos, impidiendo el acceso de peones o ciudadanos en general a dichos contenedores.

TÍTULO

IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 157. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza en relación con la materia a que se refiere este libro. El Excmo. Ayuntamiento podrá premiar tales denuncias una vez comprobada la veracidad de las mismas.

Artículo 158. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en función de la virtud inspectora y de comprobación, propia de su competencia o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Artículo 159. Los propietarios y los usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberán permitir y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones necesarias para determinar su adecuación al deber de mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos, tal como exige la Ley del Suelo.

Artículo 160. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este libro serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.

Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como el uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formarán contra a la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Artículo 161. Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el inspector del Servicio Municipal de Limpieza actuante, formular la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, el Departamento de Limpieza propondrá las medidas correctoras que procedan, resolviéndose lo procedente, previa audiencia del interesado, por el término de diez días.

Artículo 162. Recibida la denuncia, una vez comprobada la identidad del denunciante, se incoará el oportuno expediente en averiguación de los hechos denunciados, siguiéndose la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final.

CAPÍTULO II: INFRACCIONES

Artículo 163. Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados por la Alcaldía Presidencia, previa instrucción de los oportunos expedientes.

CAPÍTULO III: SANCIONES

Artículo 164. Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figuran en la tabla anexa a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Entre tanto el Servicio Municipal de Limpieza no haga pública otra reglamentación, sigue en vigor el Reglamento de Ordenación de Costas aprobado definitivamente en el Pleno Ordinario de 26 de Mayo de 1.989, publicado en el B.O.E. de la Provincia el 7 de Julio de 1.989.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA. Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad se halle físicamente compartida entre otros órganos y organismos de la Administración.

En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

SEGUNDA. Se faculta, expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones, y en su caso suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como dictar las disposiciones complementarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdicional fuesen procedentes.

TERCERA. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará en lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, Reglamentos de Administración Local que le afecten y demás disposiciones legales concordantes.

CUARTA. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por los órganos competentes a los veinte días siguientes a su publicación en el B.O.P.

ANEXO

CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE LIMPIEZA

PUBLICA.

TITULO II. LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA.

INCUMPLIMIENTO

DEL ARTÍCULO

1ª INFRACCIÓN SANCIÓN

CON MULTA DE PTAS.

1ª REINCIDENCIA SANCIÓN

CON MULTA DE PTAS.

2ª REINCIDENCIA SANCIÓN

CON MULTA DE PTAS.

10137fc069ca5-2a8a-4fd7-a5bd-aad21bcb85470

10137d47f8d7d-79a7-40f4-b8f8-8581c3c7e5c20

101370a9347ab-10f4-47b8-bbc7-a019041d18f40

Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que contra dicha Ordenanza pueda ser interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto con los artículos 39 y 53 c) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses que se refiere el artículo 58 de la misma Ley, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Febrero de 1.992.

EL ALCALDE, firmado.

RELACIONES