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Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Objetivos de la reestructuración y resolución.
Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución.
CAPÍTULO II Actuación temprana
Artículo 6. Condiciones para la actuación temprana.
Artículo 7. Plan de actuación.
Artículo 8. Contenido del plan de actuación.
Artículo 9. Medidas de actuación temprana.
Artículo 10. Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana.
Artículo 11. Seguimiento del plan de actuación e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
CAPÍTULO III Reestructuración
Artículo 13. Condiciones para la reestructuración.
Artículo 14. Plan de reestructuración.
Artículo 15. Instrumentos de reestructuración.
Artículo 16. Contenido del plan de reestructuración.
Artículo 17. Seguimiento del plan de reestructuración e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 18. Finalización del proceso de reestructuración.
Sección 1.ª Presupuestos de resolución
Artículo 19. Condiciones para la resolución.
Artículo 20. Concepto de entidad inviable.
Sección 2.ª Procedimiento de resolución
Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
Artículo 22. Sustitución del órgano de administración como medida de resolución.
Artículo 23. Plan de resolución.
Artículo 24. Medidas preliminares
Sección 3.ª Instrumentos específicos de resolución
Artículo 25. Instrumentos de resolución.
Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.
Artículo 27. Banco puente.
CAPÍTULO V Instrumentos de apoyo financiero
Artículo 28. Instrumentos de apoyo financiero.
Artículo 29. Instrumentos de recapitalización.
Artículo 30. Valor económico de la entidad y pago de los instrumentos de recapitalización.
Artículo 31. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
Artículo 32. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
Artículo 33. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
Artículo 34. Conversión y desinversión de los instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
CAPÍTULO VI Sociedad de gestión de activos
Artículo 35. Sociedad de gestión de activos.
Artículo 36. Régimen de la transmisión de activos.
CAPÍTULO VII Gestión de instrumentos híbridos
Sección 1.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Artículo 37. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 38. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 39. Valor de mercado.
Artículo 40. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Sección 2.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Artículo 41. Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 42. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB.
Artículo 43. Criterios de valoración.
Artículo 44. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 45. Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB.
Artículo 46. Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 48. Derechos de terceros.
Artículo 49. Régimen sancionador.
CAPÍTULO VIII Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 50. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 51. Financiación.
Artículo 52. Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 53. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 54. Control parlamentario.
Artículo 55. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.
Artículo 56. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales.
Artículo 57. Deber de secreto.
Artículo 58. Aplicación de la normativa de competencia.
Artículo 59. Adopción de recomendaciones internacionales.
Sección 2.ª Facultades del fondo de reestructuración ordenada bancaria
Artículo 60. Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 61. Facultades mercantiles.
Artículo 62. Facultades administrativas generales.
Artículo 63. Carácter ejecutivo de las medidas.
Artículo 64. Otras condiciones aplicables.
Artículo 65. Condiciones aplicables a las operaciones financieras y acuerdos de compensación contractual.
Artículo 66. Medidas de urgencia.
Artículo 68. Facultades de suspensión de contratos y garantías.
CAPÍTULO IX Régimen procesal
Artículo 69. Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 61.
Artículo 70. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución.
Artículo 71. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
Disposición adicional primera. Dotación del FROB.
Disposición adicional segunda. Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público.
Disposición adicional tercera. Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB.
Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB.
Disposición adicional quinta. Efectos de los procesos de actuación temprana, reestructuración y de resolución sobre la continuidad de las actividades de las entidades de crédito.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del otorgamiento de avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Disposición adicional séptima. Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Disposición adicional octava. Activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Disposición adicional novena. Entidades obligadas a transmitir activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Disposición adicional décima. Patrimonios separados.
Disposición adicional decimoprimera. Consecuencias de las pérdidas en que incurran las entidades de crédito controladas por el FROB en relación con su patrimonio neto.
Disposición adicional decimosegunda. Contratación por el trámite de emergencia en el FROB.
Disposición adicional decimotercera. Comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios.
Disposición adicional decimocuarta. Referencias al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Disposición transitoria primera. Procesos de reestructuración en curso.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores y de autorización en curso.
Disposición transitoria tercera. Apoyos financieros recibidos.
Disposición transitoria cuarta. Plan general de viabilidad.
Disposición transitoria quinta. Régimen de aportación de activos del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Disposición transitoria sexta. Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición final decimoprimera. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
Disposición final decimosegunda. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposición final decimotercera. Títulos competenciales.
Disposición final decimocuarta. Facultad de desarrollo.
Disposición final decimoquinta. Finalización de la vigencia del capítulo VII.
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.