RESOLUCIÓN ECO/2060/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para la contratación de personal investigador novel para el año 2012 (FI-DGR).

Estado: Vigente
Órgano Emisor:
Rango: Resolución
Fecha: 01/08/2011
Fecha de Publicación: 29/08/2011
Boletín:
Marginal: 258385


Texto Completo

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003).

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), en fecha 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para la contratación de personal investigador novel para el año 2012 (FI-DGR), en el marco del Plan de investigación e innovación (PRI) de Cataluña vigente, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 17.437.748,00 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho) euros, a cargo de las partidas 449.0001, 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2012. Este importe irá a cargo de la Dirección General de Investigación (DGR) de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR) del Departamento de Economía y Conocimiento (DEC).

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo estipulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 1 de agosto de 2011

Por autorización del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (Resolución de 22 de julio de 2011)

Pere Pardo i Sabartés

Director ejecutivo

Anexo

Preámbulo y estructura

En la Carta del investigador (2005/251/CE) se define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, así como en la gestión de sus proyectos. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de la calificación. Esto incluye cualquier actividad relacionada con la investigación fundamental, estratégica y aplicada; el desarrollo experimental; la transferencia de conocimientos, incluidas la innovación y las capacidades de asesoramiento, supervisión y docencia; la gestión de los conocimientos y derechos de propiedad intelectual, y la explotación de los resultados de la investigación o del periodismo científico.

Por consiguiente, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales representa el primer paso de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. La etapa de posgrado es la puerta de entrada a la carrera investigadora que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación científica en todos los aspectos.

La dualidad entre la investigación y la docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado que, a su vez, es un paso previo para alcanzar muchas de las categorías de profesorado universitario. En la situación actual de convergencia europea hacia un modelo universitario común, iniciado en el denominado proceso de Bolonia, es preciso adecuar la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y alcanzar los retos que se generan en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Con esta convocatoria, la Generalidad de Cataluña vela por la calidad y la eficiencia, y acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos, con el apoyo de universidades y centros de investigación.

El objetivo principal es que este personal investigador, mediante la ejecución de un proyecto de investigación, adquiera las habilidades propias del personal investigador.

El periodo cubierto por este programa comprende la etapa de investigación del doctorado, con una duración máxima de tres años, mediante un contrato evaluable cada año.

Finalmente, para participar en este programa, es necesario que las personas candidatas se integren en departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro ubicados en Cataluña. También deberán haberse integrado en programas de doctorado que se impartan en centros de Cataluña.

I. Ayudas a las universidades, los centros de investigación y/o las fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel

1 Objeto

1.1 Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas a universidades, centros de investigación y/o fundaciones hospitalarias para contratar a personal investigador novel y promover la calidad en la investigación mediante la incorporación de este personal a grupos de investigación que desarrollen un proyecto de investigación y desarrollo vigente y financiado.

1.2 Este programa tiene una duración máxima de tres años.

Al final de cada año, las personas candidatas deberán presentar una memoria del trabajo realizado y los objetivos y el plan de trabajo para el año siguiente. La renovación de las ayudas para el año siguiente estará condicionada a la valoración positiva de las memorias, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente para la renovación de las ayudas y con la disponibilidad presupuestaria.

Las personas que alcancen la titulación de doctor o doctora durante el primer o segundo año de contrato no podrán presentarse a la renovación de la ayuda para el año siguiente.

2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias ubicados en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado

3 Personas candidatas solicitantes

3.1 Pueden ser candidatas solicitantes las personas físicas que cumplan uno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y haber superado 60 ECTS (créditos European Credit Transfer System) de un máster universitario que conduzca al doctorado.

b) Estar en posesión del título de grado y haber superado 300 ECTS entre estudios de grado y posgrado (al menos 60 ECTS de máster).

c) Estar en posesión del título de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica y haber superado 300 ECTS entre los estudios de máster y diplomatura (al menos 60 ECTS de máster).

d) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y haber obtenido la suficiencia investigadora/el diploma de estudios avanzados con posterioridad al 1 de enero de 2009.

En todos los casos la fecha de finalización de los estudios de los 60 ECTS de máster o equivalente debe ser entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

3.2 En todos los casos la persona candidata debe estar matriculada en el curso 2011‑2012 en la fase de investigación de un doctorado en el momento de la aceptación de la ayuda.

3.3 Los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros extranjeros deberán ser validados o reconocidos. Con vista a esta convocatoria, se considera que un título está reconocido cuando la persona solicitante acredita haber sido admitida en la fase de investigación de un doctorado.

3.4 La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata deberá ser la siguiente:

Para los estudios de primer y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura deberá ser igual o superior a 1,60 (escala de 1 a 4), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado IV de esta Resolución.

Para los estudios de grado deberá ser igual o superior a 1,60 (escala de 1 a 4), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado IV de esta Resolución.

Para la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica deberá ser igual o superior a 1,60 (escala de 1 a 4), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado IV de esta Resolución.

3.5 No se puede tener el título de doctor o doctora.

3.6 En el momento de presentar la solicitud, el proyecto de investigación de las personas candidatas debe formar parte de un proyecto de investigación competitivo en activo, o bien de un convenio o contrato de investigación o transferencia de conocimiento con entidades públicas o empresas privadas con un valor de, como mínimo, 24.000,00 (veinticuatro mil) euros. No se consideran proyectos de investigación competitivos, convenios o contratos de investigación las ayudas de apoyo a los grupos de investigación de Cataluña (SGR).

3.7 Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.

3.8 Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra ayuda de naturaleza análoga con una duración superior a 12 meses en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.9 Quedan excluidas las personas candidatas que hayan disfrutado total o parcialmente de esta ayuda en convocatorias anteriores.

3.10 Las personas encargadas de la dirección del proyecto de tesis de las personas candidatas de este programa deben formar parte del personal funcionario o vinculado, según los estatutos, o mediante un contrato, de la universidad o el centro de investigación o la fundación hospitalaria en el que se adscriba la ayuda. En todos los casos, esta vinculación deberá garantizar de manera suficiente la supervisión y el seguimiento del proyecto de tesis de la persona candidata. En el momento de presentar la solicitud, todas las personas candidatas deben formar parte de un SGR de la Generalidad de Cataluña vigente. El director o la directora del proyecto de tesis también deberá estar vinculado o vinculada al proyecto de investigación, contrato o convenio al que se vincule el proyecto de la persona solicitante.

Se reservará el 2% del total de las nuevas concesiones de ayudas para las personas candidatas con una disminución superior al 33% expedida por el equipo de valoración y orientación del Centro de Atención de Discapacitados de la Generalidad de Cataluña.

4 Periodo y duración

4.1 La ayuda concedida se destinará a financiar los gastos contractuales generados durante el periodo de un año. Los contratos subvencionados deberán formalizarse como máximo el 1 de marzo de 2012 y deberán ajustarse a la legislación laboral y fiscal vigente.

4.2 En relación con las candidaturas extracomunitarias, los contratos pueden formalizarse hasta el 1 de diciembre de 2012. La no obtención de las autorizaciones legales correspondientes antes del 1 de diciembre de 2012 y la imposibilidad de formalizar el contrato implican la renuncia tácita a la ayuda otorgada.

4.3 En todos los casos, los contratos siempre se iniciarán el primer día de mes.

4.4 Los contratos deberán ser a tiempo completo.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

5 Cuantía

5.1 La ayuda otorgada está destinada a financiar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social (SS) del personal investigador contratado. La cuota patronal de la SS que se aporte se debe calcular de acuerdo con los tipos de cotización que correspondan para cada año.

Para la primera anualidad, la retribución bruta anual mínima de las personas contratadas es de 14.400,00 (catorce mil cuatrocientos) euros. No se aceptarán contratos con una retribución inferior a la establecida en esta convocatoria.

5.2 El importe de la ayuda se liquidará en 12 mensualidades y se hará efectivo a mes vencido directamente a la entidad beneficiaria, cuando esta haya presentado el contrato a la AGAUR. A la ayuda se le aplicará la legislación fiscal vigente.

La remisión del contrato acredita la contratación y la incorporación de la persona candidata, y deberá presentarse a la AGAUR durante los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la relación contractual. También se deberá aportar la copia de la comunicación del contrato al INEM.

Además, para todas las candidaturas beneficiarias, la AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente a la tutoría de la tesis doctoral para el curso académico 2011-2012, siempre y cuando las personas candidatas beneficiarias estén dentro del programa en el momento de formalizar la matrícula.

No se pagarán las tasas por gestión de expediente académico. Una vez justificado el importe de la matrícula se liquidará directamente a las universidades.

5.3 Las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias, tras comunicarlo a la AGAUR, podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios. Este aumento de la retribución deberá constar en el contrato y deberá realizarse de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente, respetando los términos del convenio colectivo correspondiente.

6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla electrónicamente la persona candidata a la ayuda siguiendo las instrucciones que se detallan en el mismo modelo normalizado.

También podrá presentarse la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), así como en su página web (http:/www.gencat.cat/agaur) y en la de la SUR (http:/www.gencat.cat/diue/ur).

6.2 Solo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria.

6.3 Una vez remitida la solicitud electrónicamente, y dentro del mismo plazo, la persona solicitante remitirá una copia de la misma debidamente firmada por ella y por el director o la directora del proyecto de tesis al lugar indicado por la institución en la que se solicita la ayuda. La solicitud deberá presentarse junto con un documento que indique o acredite la referencia de concesión del proyecto de investigación financiado, o algún documento que permita la identificación del convenio o contrato de investigación al que están vinculados el proyecto de tesis y el director o la directora del proyecto de tesis.

Una vez presentadas las solicitudes, la AGAUR publicará en su página web una lista con la identificación de la persona solicitante y el centro de adscripción.

6.4 Las personas solicitantes que se presenten en un centro diferente de su universidad de licenciatura, grado, diplomatura o de la universidad donde han cursado los estudios de máster deberán presentar, junto con la copia de la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del título.

b) Suplemento europeo al título, en los casos de países del EEES en los que esté regulada su expedición.

c) Fotocopia compulsada del certificado académico oficial de la licenciatura en el que conste la nota media, el número de créditos de cada asignatura o, si no es posible, el número de horas.

d) Fotocopia compulsada del expediente académico de los estudios de máster.

Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios de licenciatura, grado o máster en centros de fuera del sistema universitario del Estado español también deberán hacer constar en el certificado académico oficial las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberán presentar el documento "Declaración de nota media", que puede encontrarse en la página web de la AGAUR, debidamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones del mismo.

En el caso de las certificaciones académicas redactadas en un idioma diferente al español o el catalán, la institución de adscripción podrá solicitar la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

6.5 Cada persona candidata solo puede presentar una solicitud.

Cada director o directora de proyecto de tesis solo podrá constar como tal en una solicitud.

6.6 Si procede, las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias deberán notificar cualquier necesidad de enmienda de la solicitud a la parte interesada, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.7 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener y contrastar los datos facilitados con los organismos públicos, las universidades o los centros de estudios de educación superior que corresponda en cada caso, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. En ocasiones, esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede ser necesaria para su correcta resolución, o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito a la dirección paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona, y a través del correo electrónico lopd@agaur.gencat.cat, adjuntando una fotocopia del DNI o firmando el correo electrónico mediante firma electrónica reconocida.

8 Plazo de presentación y de priorización de solicitudes

8.1 El plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas es del 5 al 22 de septiembre de 2011.

8.2 Las universidades del sistema universitario catalán tienen hasta el 15 de noviembre de 2011, y los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias, hasta el 7 de noviembre de 2011, para publicar en las sedes respectivas una lista priorizada de las solicitudes recibidas que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios que se especifican en la convocatoria.

Las universidades también deberán incluir en esta lista priorizada las solicitudes recibidas por sus entidades dependientes, según el artículo 84 de la Ley orgánica de universidades (LOU) y los artículos 22 y 89.e) de la Ley de universidades de Cataluña (LUC).

9 Evaluación y selección

9.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del PRI de Cataluña vigente, las solicitudes de nueva concesión se priorizarán en función de los criterios siguientes:

a) La nota media ponderada del expediente académico de la licenciatura, el grado o la diplomatura (30%).

b) La valoración del grupo de investigación en el que se integre el candidato o la candidata (30%).

c) La política científica de la entidad (40%).

d) La priorización de las personas candidatas se establecerá según la puntuación obtenida de la suma de los tres apartados anteriores. La puntuación máxima final se expresará en una escala del 1 al 10.

9.2 Durante el mes de septiembre de 2011, la AGAUR validará el procedimiento de priorización de todas las instituciones para que se adapten a los requisitos de la agencia. La propuesta de priorización de las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias, según proceda, se publicará oportunamente en cada institución y se acompañará de la información explicativa y de los mecanismos y criterios de evaluación utilizados, para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones pertinentes.

Junto con la priorización, las entidades de adscripción remitirán a la AGAUR los criterios que hayan utilizado en su elaboración.

9.3 Las universidades públicas de Cataluña, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Ramon Llull deberán introducir directamente la priorización en el sistema informático de la AGAUR hasta el 30 de noviembre de 2011.

El resto de entidades de adscripción, de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente y los de su política científica, deberán presentar, hasta el 18 de noviembre de 2011, la lista de priorización en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta lista es única y debe presentarse de acuerdo con el modelo normalizado, que podrá obtenerse en las dependencias de la AGAUR o a través de su página web. En esta lista deberán constar todas las solicitudes presentadas a la entidad correspondiente dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Es responsabilidad de la entidad receptora hacer públicos los criterios de priorización propios.

9.4 Una comisión de selección elegirá a las entidades y las personas candidatas. Esta comisión tendrá en cuenta, además de los criterios detallados en este apartado, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas, la disponibilidad presupuestaria y la adecuación al PRI de Cataluña vigente.

Del total de solicitudes destinadas a cada universidad, se podrán reservar hasta un 15% de ayudas destinadas a las personas candidatas con una nota media ponderada del expediente académico superior a 3,5.

9.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por este o esta o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta Comisión, a la que puede asistir el personal técnico de la AGAUR, podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y entrevistar a las personas candidatas en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario. La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

10 Aceptación de la ayuda

10.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona candidata y por el vicerrector o la vicerrectora de Investigación o por el órgano equivalente en las universidades, por el director o la directora del proyecto de investigación y por el o la representante legal en el caso de los centros de investigación o las fundaciones hospitalarias, en el que se comprometen a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y en las bases generales de la AGAUR.

El documento de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

10.2 La documentación que deberá acompañar al documento de aceptación por parte de las entidades beneficiarias es la siguiente:

a) Los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias deberán aportar copia del documento de identificación del o de la representante legal y documento acreditativo de los poderes. No será necesario presentar esta documentación si ya se encuentra en poder de la AGAUR, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se especifique por escrito esta circunstancia. Este apartado no se aplicará si el documento se ha modificado con posterioridad a su presentación.

b) Una declaración que incluya:

Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiéndose por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.

El compromiso de mencionar dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

El cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña.

En aplicación de lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ha constatado que la Administración de la Generalidad de Cataluña ya dispone, en el caso de los centros de investigación del programa CERCA, de la información que el artículo 92.2, letra i), de la Ley de finanzas públicas de Cataluña requiere a las entidades beneficiarias de subvenciones, por lo que se da por cumplido el requisito que se prevé en dicho artículo en relación con los centros mencionados.

En el caso de entidades para las que las retribuciones consten en algún lugar de acceso público (por ejemplo, en una página web) o que se hayan comunicado a la Administración de la Generalidad de Cataluña y, por lo tanto, esta ya disponga de dicha información, la declaración puede limitarse a mencionar la norma o la fuente de información donde aparece publicada esta información.

c) En relación con la persona candidata se deberá incluir la documentación siguiente:

Copia del DNI, del pasaporte o del NIE y de la autorización legal correspondiente que le permite formalizar el contrato, si procede.

Acreditación de los estudios realizados que permiten acceder a la fase de investigación del doctorado.

Copia de la matrícula de tutoría de tesis en el curso 2011-2012.

En cuanto a las personas candidatas extranjeras, la dirección postal de un municipio de Cataluña válida para notificaciones y los datos necesarios para tramitar la ayuda.

10.3 La condición de entidad beneficiaria se obtiene en el momento de la aceptación de la ayuda. Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda otorgada las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

10.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación, y a fin de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias cumplen las obligaciones tributarias y con la SS. En el caso de que no sea posible comprobarlo, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.

11 Renuncias y sustituciones de personas candidatas

11.1 La Comisión de Selección podrá elaborar una lista de reserva con las candidaturas denegadas para cubrir las renuncias que se produzcan y se notifiquen a la AGAUR en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de mayo de 2012 entre las personas candidatas en esta fase del programa.

11.2 Las renuncias y sustituciones deberán notificarse mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.3 La resolución especificará las condiciones de la sustitución.

La sustitución tendrá efectos el día 1 del mes siguiente al que se haya producido la notificación de la renuncia a la AGAUR.

La contratación de las personas sustitutas debe realizarse, como máximo, el día 1 del mes siguiente a la fecha en que haya finalizado el plazo de aceptación, siempre que entre esta fecha y el día 1 hayan transcurrido un mínimo de 15 días. En el caso de las personas beneficiarias con nacionalidad de un país extracomunitario, la fecha máxima será el 1 de diciembre de 2012.

12 Modificación de entidad

El órgano de resolución de la convocatoria podrá autorizar la solicitud de modificación de la entidad de adscripción inicial, siempre que se fundamenten la necesidad y la adecuación, y se obtenga el consentimiento del o de la representante legal de la entidad inicial de adscripción, de la nueva entidad propuesta y de la persona candidata.

En cualquier caso, la nueva entidad de adscripción deberá acreditar que tiene capacidad de contratación laboral, tanto en el momento de la solicitud de modificación como en el periodo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.

II. Renovación de la ayuda para la segunda o tercera anualidad del programa de las entidades y candidaturas beneficiarias que han disfrutado de la ayuda durante el año 2011

1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es renovar la ayuda para la segunda o tercera anualidad de las entidades y candidaturas beneficiarias que han disfrutado de una ayuda para la contratación de personal investigador novel durante el año 2011 en el marco del programa de formación de personal investigador (FI).

2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias ubicados en Cataluña que deben evaluar los proyectos de investigación de las personas candidatas contratadas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disfrutar de una ayuda durante el año 2011 en el marco del programa FI-DGR de la Generalidad de Cataluña para la primera o la segunda anualidad.

b) Superar la valoración correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

3 Periodo y duración

La ayuda concedida se destina a financiar el gasto contractual generado durante los 12 meses de la segunda o tercera anualidad.

Los contratos deberán ser a tiempo completo

4 Cuantía

4.1 La ayuda otorgada está destinada a financiar el salario y la cuota patronal de la SS del personal investigador contratado. La cuota patronal de la SS que se aporte deberá calcularse de acuerdo con el tipo de cotización que corresponda para cada año.

El importe de la ayuda que deberá liquidarse en 12 mensualidades es el siguiente:

Concedidas por convocatoria

2ª anualidad

3ª anualidad

Conv. 2009; FI-DGR 2010, Resolución IUE/2365/2009, de 29 de julio (DOGC núm. 5456, de 2.9.2009)

15.600,00 €

Conv. 2010; FI-DGR 2011, Resolución IUE/2644/2010, de 30 de julio (DOGC núm. 5687, de 6.8.2010)

15.600,00 €

No se aceptarán contratos con una retribución inferior a la establecida en esta convocatoria.

Además, para todas las candidaturas beneficiarias, la AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente a la tutoría de tesis para el curso académico correspondiente.

No se pagarán las tasas por gestión de expediente académico.

Los conceptos económicos vinculados a la ayuda están sujetos a la legislación fiscal vigente.

4.2 La ayuda se hará efectiva, a mes vencido, directamente a la entidad beneficiaria, tras haber acreditado la continuidad de la contratación de sus candidaturas.

El centro deberá comunicar la continuidad de la contratación en el documento normalizado correspondiente que acredita la incorporación de las personas candidatas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la acreditación de la contratación, y a fin de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias cumplen sus obligaciones tributarias y con la SS. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.

4.3 Junto con la acreditación de la contratación, las instituciones deberán presentar una declaración que incluya:

Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiéndose por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.

El compromiso de mencionar dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

El cumplimiento de las reglas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña.

En aplicación de lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se ha constatado que la Administración de la Generalidad de Cataluña ya dispone, en el caso de los centros de investigación del programa CERCA, de la información que el artículo 92.2, letra i), de la Ley de finanzas públicas de Cataluña requiere a las entidades beneficiarias de subvenciones, por lo que se da por cumplido el requisito que se prevé en dicho artículo en relación con los centros mencionados.

En el caso de entidades para las que las retribuciones consten en algún lugar de acceso público (por ejemplo, en una página web) o que se hayan comunicado a la Administración de la Generalidad de Cataluña y, por lo tanto, esta ya disponga de esta información, la declaración puede limitarse a mencionar la norma o la fuente de información donde aparece publicada esta información.

4.4 Las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias, tras comunicarlo a la AGAUR, podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios. Este aumento de la retribución deberá constar en el contrato y deberá realizarse de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente, y respetando los términos del convenio colectivo correspondiente.

5 Solicitudes y documentación

5.1 La persona candidata deberá formalizar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado y con el visto bueno del director o la directora del proyecto de investigación. La solicitud no podrá superar el número de hojas establecido.

5.2 Las personas candidatas deberán presentar las solicitudes directamente a las universidades del sistema universitario catalán y a los centros de investigación en los que están adscritas, con los datos personales y del centro, de acuerdo con el formulario normalizado facilitado por los mismos centros y siguiendo las instrucciones dadas por la AGAUR.

5.3 El director o la directora del proyecto, si procede, podrá remitir un informe confidencial a la Comisión de Evaluación o al órgano equivalente de la universidad.

5.4 Las universidades y los centros de investigación deberán presentar en el Registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una propuesta de renovación de todas las candidaturas evaluadas que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por la AGAUR.

5.5 En caso de que se deba enmendar la propuesta, se deberá notificar a la entidad interesada mediante la publicación, en el tablón de anuncios de la AGAUR, de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva en la que se presentará la relación de documentación básica y documentación no básica que se debe enmendar; deberán indicarse los motivos y se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las entidades interesadas desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

5.6 La presentación de la solicitud implica la autorización a la AGAUR para obtener y contrastar los datos facilitados con los organismos públicos, las universidades o los centros de estudios de educación superior que corresponda en cada caso, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. En ocasiones, esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede ser necesaria para su correcta resolución, o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito a la dirección paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona, y a través del correo electrónico lopd@agaur.gencat.cat, adjuntando una fotocopia del DNI o firmando el correo electrónico mediante firma electrónica reconocida.

7 Plazo de presentación de solicitudes

Las candidaturas que optan a la renovación de la ayuda deberán presentar las solicitudes a las universidades y los centros de investigación de acuerdo con el calendario siguiente:

Para las personas candidatas que se incorporaron al programa entre el 1 de enero y el 30 de abril, el plazo de presentación de la solicitud de renovación de la ayuda es del 15 al 30 de septiembre de 2011.

Hasta el 30 de octubre de 2011, los comités científicos o los órganos equivalentes de cada universidad o centro evaluarán el trabajo de la candidatura y, si procede, harán llegar a la AGAUR la propuesta de renovación.

Para las personas candidatas que se incorporaron al programa entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, el plazo de presentación de la solicitud de renovación es del 15 al 30 de enero de 2012.

Hasta el 1 de marzo de 2012, los comités científicos o los órganos equivalentes de cada universidad o centro evaluarán el trabajo de la candidatura y, si procede, harán llegar a la AGAUR la propuesta de renovación.

Para las personas candidatas que se incorporaron al programa entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud de renovación es del 15 al 30 de mayo de 2012.

Hasta el 30 de junio de 2012, los comités científicos o los órganos equivalentes de cada universidad o centro evaluarán el trabajo de la candidatura y, si procede, harán llegar a la AGAUR la propuesta de renovación.

8 Evaluación y selección

8.1 Las universidades o los centros de investigación valorarán las solicitudes teniendo en cuenta la documentación que ha enviado la persona candidata a las universidades o los centros de investigación. En caso de que la entidad proponga no renovar una candidatura, deberá exponer los motivos.

8.2 Una comisión de selección elegirá las entidades y las personas candidatas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el marco del PRI de Cataluña vigente, el interés institucional, la disponibilidad de recursos y la propuesta de candidaturas establecida en el apartado anterior.

8.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y director o directora general de Investigación. Estará presidida por este o esta o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta Comisión, a la que puede asistir el personal técnico de la AGAUR, podrá contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y entrevistar a las personas candidatas en cualquier momento del proceso de evaluación y selección en caso de que lo considere necesario. La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.

8.4 No superar la evaluación conllevará la resolución del contrato cuando llegue el final del periodo anual.

9 Modificación de la entidad

El órgano de resolución de la convocatoria podrá autorizar la solicitud de modificación de la entidad de adscripción inicial, siempre que se fundamente su necesidad y adecuación, y se obtenga el consentimiento del o de la representante legal de la entidad inicial de adscripción, de la nueva entidad propuesta y de la persona candidata.

En cualquier caso, la nueva entidad de adscripción deberá acreditar que tiene capacidad de contratación laboral, tanto en el momento de la solicitud de modificación como en el periodo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.

III. Disposiciones comunes

1 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias ubicados en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado

2 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

3 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

4 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

6 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en la página web de la AGAUR (http:/www.gencat.cat/agaur) y en la de la SUR (http:/www.gencat.cat/diue/ur).

7 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona interesada, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio importante de los términos de la convocatoria.

8 Incompatibilidades

8.1 Se aplican las incompatibilidades que se establezcan en el contrato laboral que suscriban las universidades y los centros de investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

8.2 El disfrute de esta ayuda es incompatible con la percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada nacional, europea o internacional. Este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que impidan una dedicación exclusiva a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge a la persona contratada deberá ponerlo en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la ayuda.

8.3 Solo pueden autorizarse las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente relacionadas con la investigación llevada a cabo por la persona beneficiaria, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la ayuda. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona contratada, y debe comunicarlo a la AGAUR.

Las universidades y los centros de investigación, tras comunicarlo a la AGAUR, pueden incrementar el salario del personal contratado con fondos propios. Este incremento de la retribución debe constar en el contrato y debe realizarse de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente.

9 Plazo y forma de justificación

9.1 Durante el primer trimestre del año siguiente al de disfrute de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto generado mediante los modelos normalizados, de acuerdo con los términos previstos en esta Resolución.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 Deberá adjuntarse una certificación de la gerencia o del órgano económico responsable de la institución en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado a sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. Además, se deberán indicar los conceptos y el gasto para cada ayuda.

El modelo normalizado de justificación puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) así como en su página web (http:/www.gencat.cat/agaur).

10 Suspensiones

Las personas candidatas que durante el periodo contractual hayan obtenido la baja por maternidad/paternidad, adopción o acogida preadoptiva o permanente de menores de seis años podrán solicitar una ampliación de la duración del contrato equivalente al periodo contractual suspendido de, como máximo, 16 semanas para finalizar el proyecto de investigación.

11 Derechos y obligaciones de las partes

11.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a todo lo que determina la legislación laboral vigente y, además, deben cumplir los deberes siguientes:

Extender los contratos correspondientes a las personas candidatas beneficiarias, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el resto de normativa aplicable, una vez que se haya verificado que las personas candidatas cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

La no contratación por el centro tiene los mismos efectos que la renuncia a la ayuda, a excepción de los casos previstos en esta convocatoria.

Proporcionar a la persona contratada la ayuda necesaria y facilitarle los medios o equipos necesarios para el desarrollo de su actividad.

No exigir a la persona contratada la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de investigación.

Velar por el régimen de incompatibilidades.

Justificar la contratación de las personas candidatas y comunicarlo a la AGAUR de acuerdo con lo que determina la convocatoria.

Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que requieran la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de tres años después del pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

11.2 Las personas contratadas están obligadas a todo lo que determine la legislación laboral o institucional vigente en el momento de su incorporación. Además, deberán disfrutar de los derechos y cumplir los deberes siguientes:

Obtener de las universidades y los centros de investigación la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo del programa de investigación.

Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y cumplir los objetivos del programa y las directrices establecidas por el director o la directora de proyecto.

Atenerse al régimen interno del organismo o la institución donde lleven a cabo sus actividades.

Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución contratante con un máximo de 30 horas anuales para los contratos de primer año y un máximo de 60 horas anuales para los de segundo y tercer año. Los departamentos implicados deberán certificar estas colaboraciones con vista al currículum. Sin embargo, esta colaboración docente no implicará en ningún caso que la persona contratada sea responsable de la asignatura, en especial en lo que se refiere a su programación.

Coincidiendo con la finalización del contrato o de la ayuda, y siempre que el disfrute haya sido superior a seis meses, justificarlo, independientemente de la causa que lo motive, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado en el plazo de 6 meses. El documento normalizado puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (paseo Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona) así como en su página web (http:/www.gencat.cat/agaur). En el caso de lectura y defensa de la tesis doctoral durante el tiempo de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, no será necesario presentar la memoria, siempre y cuando la tesis esté publicada en el Depósito de Tesis Doctorales en Red (TdX) y se haya comunicado su lectura a la AGAUR.

Solicitar autorización al vicerrector o la vicerrectora de Investigación o al órgano equivalente para efectuar cualquier cambio, viaje o estancia, o para cualquier incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. La institución debe comunicar puntualmente estas autorizaciones a la AGAUR. Durante el primer año de contrato solo se aceptarán cambios de director o directora del proyecto de tesis por causas de fuerza mayor y se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Comunicar las renuncias mediante un escrito dirigido al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR en el que se expliquen los motivos.

Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que requieran la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con el contrato durante un periodo mínimo de tres años a partir del pago del saldo de intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Responder al cuestionario que la AGAUR envía a cada persona beneficiaria dos años después de la finalización de la ayuda.

Autorizar a la AGAUR el acceso a la vida laboral de la persona beneficiaria como máximo hasta dos años después de la finalización del programa, con el objetivo exclusivo de cumplir con las obligaciones derivadas de la gestión de esta convocatoria en relación con la remisión de información que requiere el Fondo Social Europeo (FSE).

12 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo de la SUR del DEC de la Generalidad de Cataluña y del FSE.

13 Difusión

13.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas candidatas a las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto de investigación sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y el nombre de la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni de obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que haya sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

13.2 En caso de que la persona responsable del proyecto de investigación lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

13.3 En caso de que el proyecto de investigación derive en una tesis doctoral durante el periodo de disfrute de la ayuda o en los seis meses posteriores, el autor o la autora deberá incluirlo en el TdX, gestionado por el CBUC y el Centro de Supercomputación de Cataluña. La acreditación de este trámite dará derecho a una ayuda adicional de 3.000,00 (tres mil) euros para el autor o la autora de la tesis doctoral con una calificación mínima de notable, y de 1.000,00 (mil) euros para el grupo de investigación, en concepto de gastos generales del grupo receptor.

El plazo para solicitar la ayuda es de un mes a partir de la lectura de la tesis.

14 Comprobación y control

14.1 La AGAUR será la encargada de comprobar que se cumplen las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución y el resto de normativa aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

14.2 Las entidades beneficiarias y las personas candidatas deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

15 Revocación

15.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

15.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá conllevar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no determinadas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales vigentes de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

IV. Cálculo y tabla de equivalencias que se deben utilizar para la equiparación de los expedientes de notas de los estudiantes que han cursado una licenciatura en centros de fuera del sistema universitario del Estado español

1.1 Cálculo de las notas medias.

Aprobado: 1; Notable: 2; Excelente: 3; Matrícula de honor: 4.

Para calcular dicha nota, hay que dividir la suma total de puntos por el número total de créditos.

A

B

C

Calificación de las asignaturas

Número de créditos

Puntos (A ? B)

Aprobado: 1

Notable: 2

Excelente: 3

Matrícula de honor: 4

Total créditos

Total puntos

Nota media = (Puntos/Número de créditos)

Tabla de equivalencias que deben utilizarse para la equiparación de los expedientes de notas de estudiantes que han cursado una licenciatura en centros de fuera del sistema universitario español.

1.2 Países de los que se dispone de información.

Países

Intervalo de notas

NE

ALEMANIA

3,1-4/Ausreichend

1

2,1-3/Befriedigend

2

1,1-2/Gut

3

1/Sehr gut

3,5

ARGENTINA

4-5

1

6-7

2

8-9

3

10

3,5

ARMENIA

3

1

4

2

5

3

AUSTRIA

3,1-4/Ausreichend

1

2,1-3/Befriedigend

2

1,1-2/Gut

3

1/Sehr gut

3,5

BANGLADESH

C+, C, D/Third Division (36-44)/2,25-2,50

1

B+, B, B-/Second Division (45-59)/2,75-3,25

2

A, A/First Division (a partir de 60)/3,50-3,75

3

A+/4

3,5

BANGLADESH

50% to less than 55%

1

55% to less than 70%

2

70% to less than 90%

3

90% or above

3,5

BÉLGICA

10-13,5

1

14-15,5

2

16-19

3

20

3,5

BOLIVIA

3-5/50-69/10-13

1

6-8/70-89/14-17

2

9-11/90-99/18-19

3

12/100/20

3,5

BOSNIA Y

6-7

1

HERZEGOVINA

8

2

9

3

10

3,5

BRASIL

C/MM/60-79/7

1

B/MS/80-89/8

2

A/SS/90-99/9

3

100/10

3,5

BULGARIA

3-4

1

5

2

6

3

CANADÁ

D, D+, C

1

C+, B, B+

2

A

3

A+

3,5

CHILE

4-4,9/51-67

1

5-5,9/68-82

2

6-6,9/83-95

3

7/95-100

3,5

CHINA

60-69/D

1

70-79/C

2

80-89/B

3

90-100/A

3,5

COLOMBIA

3-3,49

1

3,5-3,9

2

4-4,9

3

5

3,5

COSTA RICA

70/7/3

1

80/8/4

2

90/9/5

3

100/10

3,5

CROACIA

D/E/2

1

C/3

2

B/4

3

A/5

3,5

CUBA

3

1

4

2

5

3

DINAMARCA

6-7,99

1

8-9,99

2

10-12,99

3

13

3,5

ECUADOR

28-32,7

1

32,8-37,5

2

37,6-39,9

3

40

3,5

EGIPTO

Passed

1

Good

2

Very Good

3

Distinction

3,5

EL SALVADOR

6 y 7

1

8

2

9

3

10

3,5

ESLOVAQUIA

D, E/3, (3-)

1

C/2,(2-)

2

B/1-

3

A/1

3,5

ESTADOS

5-6/(C-, C, C+)/Satisfactory, Pass

1

UNIDOS

6-8,9/(B-, B, B+)/Very Good

2

9-9,9/(A-, A)/Excellent

3

10/(A+)

3,5

ETIOPÍA

C

1

B

2

A

3

FINLANDIA

TT/1 (1+) 1,5

1

HT/(2-) 2 (2+)

2

ET/2,5 (3-) 3

3

FRANCIA

C, P/10-13,99

1

AB/14-15,99

2

B/16-19

3

TB/20

3,5

GEORGIA

Satisfactory/3

1

Good/4

2

Excellent/5

3

GRECIA

5-6,49

1

6,5-8,49

2

8,5-9,99

3

10

3,5

GUATEMALA

51-69

1

70-89

2

90-99

3

100

3,5

HONDURAS

6 y 7/60 y 70

1

8/80

2

9/90

3

10/100

3,5

HUNGRÍA

2

1

3

2

4

3

5

3,5

INDIA

Third Class/40% a 49%

1

Second Class/50% a 59%

2

First Class/60% a 89%

3

First Class With Distinction/90% and above

3,5

INDIA

4-6,4

1

6,5-8,8

2

8,9-9,9

3

10

3,5

IRÁN

10-13,99

1

14-16,99

2

17-19,99

3

20

3,5

ITALIA

18-25

1

26-28

2

29-30

3

30 lode

3,5

ISRAEL

60-75

1

76-91

2

92-99

3

100

3,5

JAPÓN

C

1

B

2

A

3

JORDANIA

6 y 7/50-69,9 %/Pass (D)

1

8/70-89,9%/Good (C)

2

9/90-99,9%/Very Good (B)

3

10/100%/Excellent (A)

3,5

MALTA

D, D+/50% - 54%

1

B+, B, C+, C/55% - 79%

2

A/80%-94%

3

A+/95%-100%

3,5

MARRUECOS

10-13 (Passable-Admiss)

1

14-16 (Assez Bien)

2

17-19 (Distinction)

3

20 (Grande Distinction)

3,5

MÉXICO

S/70/7

1

B/80/8

2

MB/90-100/9-10

3

MOLDAVIA

5-6/D-E

1

7-8/C

2

9/B

3

10/A

3,5

NIGERIA

D-E

1

C

2

B

3

A

3,5

NORUEGA

E-D

1

C

2

B

3

A

3,5

PAÍSES BAJOS

6-7,49

1

7,5-8,49

2

8,5-9,99

3

10

3,5

PALESTINA

60-80

1

81-90

2

91-97

3

98-100

3,5

PAKISTÁN

D-E/(FairSatisfactory) /40% a 59%

1

C-, C, C+, B-, B, B+/(Good-Very Good)/60% a 69%

2

A-, A/(Excellent)/70% a 89%

3

A+ (Outstanding)/90%

3,5

PANAMÁ

D/MI

1

C/MM

2

B/MS

3

A/SS

3,5

PARAGUAY

2

1

3

2

4

3

5

3,5

PERÚ

11-13

1

14-16

2

17-19

3

20

3,5

POLONIA

3-3,99

1

4-4,49

2

4,5-4,99

3

5

3,5

PORTUGAL

10-13

1

14-17

2

18-19

3

20

3,5

REINO UNIDO

40-49/(D)/(Third Pass, lower 2nd)

1

50-69/(C, B)/(Upper 2nd)

2

70-85/(1)

3

86-99/(A)

3,5

REPÚBLICA

70/C

1

DOMINICANA

80/B

2

90/A

3

100

3,5

RUMANÍA

5-6

1

7-8

2

9-10

3

RUSIA

3

1

4

2

5

3

SERBIA Y

6-7

1

MONTENEGRO

8-9

2

10

3

SIRIA

50-69

1

70-89

2

90-99

3

100

3,5

SRI LANKA

25% - 39 %/D

1

40% - 54%/C

2

55% - 69%/B

3

70% and above/A

3,5

SUECIA

1,2

1

3

2

4

3

5

3,5

SUIZA

4-4,99

1

5-5,49

2

5,5-5,99

3

6

3,5

TURQUÍA

C, C-, CD, DD, DC, CC/5-6

1

B+, B, BC, BB, CB,/7-8

2

A-, AB, BA/9

3

A, AA/10

3,5

UCRANIA

C-, C, C+/60-75

1

B-, B, B+/76-91

2

A-, A/92-99

3

A+/100

3,5

URUGUAY

3-5/50-69

1

6-8/70-89

2

9-11/90-99

3

12/100

3,5

VENEZUELA

experimentales

3-3,99

1

4-4,49

2

4,5-4,99

3

5

3,5

VENEZUELA

no experimentales

10-13

1

14-17

2

18-19

3

20

3,5

VENEZUELA

5-6

1

7

2

8

3

9

3,5

1.3 Países de los que no se dispone de información.

En caso de que no se encuentren en la lista general, la equivalencia se debe hacer aplicando los siguientes criterios de evaluación de expedientes académicos extranjeros:

1. Debe distribuirse el intervalo entre la nota mínima de aprobado y la máxima posible en cinco subintervalos.

2. Deben calcularse los puntos límite entre aprobado-notable y notable-excelente.

Los valores máximos no se consideran matrículas de honor.

Esquema general de equivalencia entre el sistema de valoración de expedientes españoles y cualquier sistema extranjero:

#20110829-258385a.pdf

(11.214.074)

RELACIONES