Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del art. 24.1 de la CE.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del art. 24.1 de la CE.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3323-2017, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de suplicación número 535-2017, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del artículo 24.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación número 535-2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2017.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.