Responsabilidad bancaria por reintegro de disposiciones fraudulentas tras robo de tarjeta ante la falta de prueba de negligencia grave del cliente
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 12 de octubre de 2024, Dña. Beatriz sufrió el robo de su bolso en un aparcamiento, el cual contenía sus pertenencias personales y una tarjeta de crédito de la que era titular junto a su empresa. Tras el robo, se realizaron diecisiete operaciones consecutivas de extracción de efectivo en cajeros automáticos por un importe total de 3.000 euros. La demandante procedió a interponer denuncia ante las autoridades el mismo día del suceso y comunicó los hechos a la entidad bancaria de forma inmediata, solicitando el bloqueo de la tarjeta y la restitución de los fondos sustraídos.
La entidad bancaria demandada rechazó la reclamación extrajudicial alegando que las operaciones habían sido autenticadas mediante el uso correcto del número PIN, lo que a su juicio implicaba una negligencia grave de la usuaria en la custodia de sus credenciales de seguridad. Ante esta negativa, Dña. Beatriz y su mercantil interpusieron demanda de juicio verbal el 1 de abril de 2025, ejercitando una acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de seguridad y protección de la entidad proveedora de servicios de pago.
Durante el procedimiento, la parte demandada planteó una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la tarjeta había sido emitida por una sociedad distinta del grupo. En cuanto al fondo, insistió en que el sistema de seguridad funcionó correctamente y que la responsabilidad recaía sobre la cliente por no haber protegido adecuadamente su código secreto. Por su parte, la demandante ratificó en el juicio que no tenía anotado el PIN en ninguna de sus pertenencias y que el patrón de extracciones nocturnas era totalmente ajeno a su comportamiento habitual.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró dictó Sentencia el 16 de julio de 2026, estimando íntegramente la demanda. El órgano judicial concluyó que la entidad bancaria no logró probar la negligencia grave de la usuaria y que el servicio se prestó de forma defectuosa al no detectar ni bloquear un patrón de operaciones claramente anómalo. La resolución condenó a la entidad al pago de los 3.000 euros reclamados, más intereses y costas, declarándose la firmeza de la misma al no caber recurso ordinario por razón de la cuantía.
Objetivo. Cuestión planteada.
Dña. Beatriz y su empresa pretendían obtener el reintegro íntegro de 3.000 euros sustraídos fraudulentamente de sus cuentas tras el robo de una tarjeta bancaria. El objetivo principal era que la entidad financiera asumiera la responsabilidad por el fallo en sus sistemas de seguridad y detección de operaciones anómalas, defendiendo que la usuaria cumplió con su deber de diligencia al notificar el incidente de forma inmediata a las autoridades y al banco, sin que existiera prueba de una custodia negligente del código PIN.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia se centró en la inversión de la carga de la prueba conforme al Real Decreto-ley 19/2018, exigiendo que la entidad demostrara una negligencia grave de la usuaria. El letrado argumentó que el uso del PIN no presume culpabilidad y destacó la falta de diligencia del banco al no detectar un patrón de uso claramente fraudulento, consistente en diecisiete extracciones consecutivas en horario nocturno, lo que evidenciaba una deficiencia en el servicio de seguridad al no activar mecanismos de bloqueo automático ante operaciones sospechosas.