Responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales ante el incumplimiento del deber de disolución por falta de depósito de cuentas

  • Fecha de resolución del caso: 01/09/2026
  • Número: 14415
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Responsabilidad de los Administradores
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Insolvencia empresarial, PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, REBELDÍA, Responsabilidad de los Administradores, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D. Pablo ostentaba un crédito contra la mercantil Empresa de servicios demandada por un importe principal de 8.114,00 euros, el cual fue reconocido judicialmente mediante Documento">Documento">Documento">Documento">Decreto de fecha 24 de octubre de 2025 en un procedimiento monitorio. Ante el impago voluntario de la sociedad, el acreedor instó la ejecución de los títulos judiciales, resultando esta infructuosa tras la averiguación patrimonial realizada a través del Punto Neutro Judicial, que confirmó la inexistencia de bienes y el cese de actividad de la deudora desde noviembre de 2025.

D. Sergio, en su condición de administrador único y socio único de la entidad desde junio de 2020, no procedió a convocar la junta general para acordar la disolución de la sociedad ni instó el concurso de acreedores, a pesar de la concurrencia de causas legales de disolución como el cese de actividad y la existencia de pérdidas graves. Esta última situación se presumía por el incumplimiento sistemático del deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Con carácter previo a la vía judicial, el letrado de D. Pablo remitió un burofax en marzo de 2026 requiriendo el pago de 10.548,20 euros (incluyendo intereses y costas presupuestadas) y ofreciendo formalmente el sometimiento a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). El requerimiento no fue retirado por el destinatario, dándose por agotada la vía extrajudicial. Posteriormente, se interpuso Documento">Documento">Documento">Documento">Demanda de juicio verbal ejercitando la acción de responsabilidad solidaria contra el administrador.

El procedimiento se tramitó ante la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. El demandado fue declarado en rebeldía procesal al no contestar a la Documento">Documento">Documento">Documento">Demanda. Finalmente, el órgano judicial dictó Sentencia el 1 de septiembre de 2026, estimando parcialmente la pretensión económica al condenar al administrador al pago del principal de la deuda social más intereses, declarando su responsabilidad ex lege por incumplimiento de deberes societarios.

Objetivo. Cuestión planteada.

D. Pablo pretendía que se declarase la responsabilidad solidaria de D. Sergio, administrador único de su deudora, por el importe total de la deuda social no satisfecha. Tras resultar fallida la ejecución contra la empresa por insolvencia de facto, el objetivo práctico era trasladar la obligación de pago al patrimonio personal del administrador, fundamentándose en su negligencia al no promover la disolución de una sociedad inactiva y sin cuentas depositadas.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia jurídica se centró en invocar el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital para establecer una responsabilidad cuasi-objetiva del administrador. El letrado fundamentó la concurrencia de la causa de disolución en el cese de actividad y, especialmente, en la presunción iuris tantum de pérdidas derivada de la falta de depósito de cuentas anuales. Esta táctica procesal invirtió la carga de la prueba, obligando al administrador a demostrar una solvencia que no pudo acreditar al permanecer en rebeldía.

NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ