Acción de enriquecimiento injusto y reclamación de subrogación hipotecaria tras adjudicación de vivienda en subasta administrativa de la Seguridad Social
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
D. Jorge era propietario de una vivienda en Madrid gravada con una hipoteca a favor de una Entidad bancaria demandada. Debido a deudas acumuladas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) inició un expediente de derivación de responsabilidad y apremio que culminó con la subasta pública del inmueble el 27 de abril de 2022. La vivienda fue adjudicada a D. Javier por un importe de 8.000 euros, asumiendo este la responsabilidad de las cargas anteriores, principalmente el préstamo hipotecario pendiente.
D. Jorge alegó no haber tenido conocimiento de la subasta hasta enero de 2023, cuando D. Javier se personó en la vivienda. Durante el periodo comprendido entre la adjudicación y dicha comunicación, D. Jorge continuó abonando las cuotas mensuales de la hipoteca y, en enero de 2023, inició obras de reforma integral en el inmueble a través de una Empresa de reformas. Al conocer la nueva titularidad, D. Jorge interpuso diversas acciones judiciales: una Demanda de juicio ordinario reclamando 18.679,80 euros por enriquecimiento injusto (correspondiente a las cuotas pagadas y las obras realizadas) y otra Demanda solicitando la subrogación forzosa de D. Javier y la Entidad bancaria demandada en el préstamo hipotecario.
D. Javier se opuso a ambas pretensiones, sosteniendo que su condición es la de tercer poseedor del bien y no de deudor personal, por lo que no existe obligación legal de subrogarse en la deuda sin consentimiento del acreedor. Asimismo, negó el enriquecimiento injusto alegando que el coste total de la adquisición, sumando la hipoteca y deudas de comunidad, superaba el valor de tasación. Por su parte, la Entidad bancaria demandada se opuso a la subrogación alegando la falta de consentimiento para la novación subjetiva del deudor.
Finalmente, en la vía contencioso-administrativa, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid dictó Sentencia el 22 de julio de 2025, desestimando el recurso de D. Jorge contra la TGSS. El órgano judicial concluyó que el procedimiento de apremio y las notificaciones edictales fueron conformes a Derecho, validando la subasta y dejando las reclamaciones civiles pendientes de resolución sobre el fondo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de D. Jorge era obtener la restitución de las cantidades abonadas en concepto de cuotas hipotecarias tras la pérdida de la propiedad, así como el reembolso de los gastos invertidos en las reformas de la vivienda iniciadas por error. Asimismo, pretendía forzar la subrogación del nuevo adjudicatario en la posición de deudor del préstamo hipotecario para quedar liberado definitivamente de la obligación personal de pago frente a la entidad bancaria.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia jurídica se centró en ejercitar la acción de enriquecimiento injusto, argumentando que el adjudicatario se benefició sin causa de la reducción de la carga hipotecaria y de las mejoras realizadas en el inmueble. Respecto a la subrogación, el abogado invocó el artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, defendiendo que la aceptación de las cargas anteriores en subasta implica la asunción de la posición deudora, reforzando su postura con la supuesta falta de notificación del procedimiento administrativo.