Recargo de prestaciones por accidente mortal por electrocución ante omisión de evaluación de riesgos específicos y falta de supervisión

  • Fecha de resolución del caso: 08/09/2026
  • Número: 14412
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE LABORAL, Culpa exclusiva, Evaluación de riesgos de la empresa, Formación a los trabajadores, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, RECARGO DE PRESTACIONES

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D. Víctor prestaba servicios como oficial de primera para una empresa de tratamiento de aguas desde abril de 2023. El 19 de septiembre de 2024, mientras realizaba tareas de limpieza en el circuito de refrigeración de un generador de ozono en la estación de tratamiento de agua potable, sufrió un accidente mortal por electrocución. La investigación posterior reveló que el trabajador se encontraba solo y que los sistemas de enclavamiento de seguridad del equipo habían sido anulados mediante dos puentes metálicos procedentes de una máquina antigua fuera de servicio, lo que permitió el funcionamiento del generador con las puertas abiertas y bajo una tensión de 14 kV.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe y un acta de infracción proponiendo un recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad. Se declaró probado que el generador de ozono no figuraba en la evaluación de riesgos laborales de la empresa de marzo de 2023 y que el trabajador no había recibido formación específica sobre los riesgos residuales de dicho equipo de alta tensión. Paralelamente, la autoridad laboral suspendió el procedimiento sancionador administrativo por la existencia de diligencias previas penales en un juzgado de instrucción.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 4 de noviembre de 2025 confirmando el recargo del 30% sobre las prestaciones de orfandad, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado. La empresa formuló reclamación previa alegando la culpa exclusiva de la víctima y la prejudicialidad penal, la cual fue desestimada el 9 de enero de 2026. Ante esta situación, la entidad empleadora interpuso Demanda ante la jurisdicción social solicitando la anulación del recargo.

El Juzgado de lo Social de Zamora dictó Sentencia el 8 de septiembre de 2026 desestimando la Demanda de la empresa. El órgano judicial concluyó que, aunque la conducta del trabajador fue negligente al anular los sistemas de seguridad, existió una concurrencia de culpas debido a los incumplimientos empresariales en materia de evaluación de riesgos, formación específica y supervisión, confirmando íntegramente el recargo impuesto.

Objetivo. Cuestión planteada.

La empresa demandante pretendía obtener la revocación de las resoluciones administrativas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que imponían un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del fallecimiento de un trabajador. El objetivo principal era eludir la responsabilidad empresarial económica, argumentando que el accidente mortal por electrocución fue consecuencia única de la imprudencia temeraria del operario, quien anuló voluntariamente los sistemas de seguridad para realizar una tarea no encomendada, rompiendo así el nexo causal con la prevención de riesgos.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia jurídica se centró en acreditar la ruptura del nexo causal mediante la excepción de culpa exclusiva de la víctima. El letrado sostuvo que el trabajador, oficial electricista cualificado, actuó de forma imprevisible al puentear los enclavamientos de seguridad con piezas metálicas. Asimismo, alegó prejudicialidad penal para intentar suspender el recargo y defendió que la empresa cumplía formalmente con la normativa preventiva al disponer de un plan general y haber proporcionado formación genérica al empleado, considerando la acción del operario como un acto de desobediencia técnica insuperable.

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