Acción de repetición por conducción bajo influencia alcohólica y validez de cláusulas limitativas no destacadas en el seguro voluntario
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 25 de marzo de 2023, D. David sufrió un accidente de circulación en Granada al salirse de la vía con su vehículo, impactando contra un muro y un invernadero. Los agentes de la Guardia Civil realizaron pruebas de alcoholemia que arrojaron resultados de 0,53 y 0,54 mg/l de aire espirado, concluyendo que la causa del siniestro fue la influencia del alcohol y la velocidad inadecuada.
La entidad aseguradora demandante, con la que el conductor tenía suscrita una póliza que incluía responsabilidad civil obligatoria y voluntaria (hasta 50 millones de euros), procedió a indemnizar a los perjudicados: el Ayuntamiento de Dúrcal (3.599 euros), D. José (695 euros) y D. Alejandro (9.677,71 euros en dos pagos). El último abono se realizó el 5 de mayo de 2025 tras un proceso de homologación judicial en un procedimiento ordinario previo.
Tras intentar sin éxito dos actos de conciliación en 2024 y 2025, la aseguradora interpuso Demanda de juicio verbal el 5 de abril de 2026, reclamando el total de 13.971,71 euros en ejercicio de su derecho de repetición. El demandado se opuso alegando la prescripción de la acción y la inoponibilidad de la exclusión por alcohol en el seguro voluntario, al considerar que la cláusula no cumplía los requisitos de transparencia legal.
El Tribunal de Instancia de Granada dictó Sentencia el 7 de septiembre de 2026. El órgano judicial desestimó la Demanda al concluir que, aunque la acción no estaba prescrita, la cláusula de exclusión por embriaguez en el seguro voluntario era una cláusula limitativa que no cumplía con las exigencias de resalte y firma específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, resultando ineficaz frente al asegurado.
Objetivo. Cuestión planteada.
La entidad aseguradora demandante pretendía recuperar 13.971,71 euros abonados a terceros tras un accidente provocado por su asegurado bajo influencia alcohólica. El objetivo era ejercer el derecho de repetición previsto en la normativa de responsabilidad civil automovilística, trasladando el coste de las indemnizaciones al conductor responsable. Buscaba que el tribunal declarase que la embriaguez del asegurado facultaba a la compañía para recobrar las cantidades satisfechas, independientemente de la existencia de coberturas voluntarias complementarias en la póliza.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia jurídica se fundamentó en el artículo 10 de la LRCSCVM, acreditando la embriaguez del asegurado mediante el atestado policial. El abogado sostuvo que conducir bajo los efectos del alcohol constituye una conducta de mala fe que excluye la cobertura según el artículo 19 de la LCS. Intentó justificar el derecho de repetición sobre la totalidad de las indemnizaciones pagadas, argumentando que la exclusión legal del seguro obligatorio debía extenderse contractualmente a la cobertura voluntaria complementaria.