Obligación de entidad de microcréditos de entregar contratos y cuadros de amortización al consumidor

  • Fecha de resolución del caso: 12/05/2025
  • Número: 14401
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Obligaciones de información, de caracterización y de clasificación de los clientes por parte de las entidades financieras o de crédito. Consecuencias de su incumplimiento., CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL, Contratos bancarios, COSTAS PROCESALES, DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, El contrato de préstamo bancario, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, PRÉSTAMO, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, SEGURIDAD JURÍDICA, USURA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Dña. María suscribió un total de 19 contratos de préstamo con una Empresa de Micropréstamos, de los cuales solo tenía en su poder 10. Ante la necesidad de obtener los 9 contratos restantes y sus respectivos cuadros de amortización, Dña. María remitió un correo electrónico a la Empresa de Micropréstamos solicitando dicha documentación, además de la declaración de nulidad de los contratos y la devolución de intereses pagados en exceso. La Empresa de Micropréstamos respondió rechazando la petición.

El 25 de noviembre de 2024, Dña. María interpuso una demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Oviedo, solicitando que se declarara la obligación de la Empresa de Micropréstamos de entregar los 9 contratos de préstamo con sus cuadros de amortización y se le condenara a su entrega. La Empresa de Micropréstamos fue declarada en rebeldía al no comparecer inicialmente, aunque posteriormente se personó en legal forma. En la audiencia previa, la demandada no compareció, y la parte actora se ratificó en su demanda y propuso prueba documental.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Oviedo dictó Sentencia el 12 de mayo de 2025, estimando parcialmente la demanda. Condenó a la Empresa de Micropréstamos a entregar los contratos de préstamo requeridos, pero desestimó la petición de entrega de los cuadros de amortización, al considerar que no eran necesarios para micropréstamos con datos económicos relevantes en sus condiciones particulares y que la demandante podía conocer los pagos mediante consulta de su cuenta bancaria. No se hizo condena en costas.

Dña. María interpuso Recurso de apelación contra esta Sentencia el 11 de junio de 2025, impugnando la desestimación de la entrega de los cuadros de amortización y la no imposición de costas a la Empresa de Micropréstamos. La Empresa de Micropréstamos se opuso al recurso el 31 de octubre de 2025, solicitando la confirmación íntegra de la Sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas y la desestimación del recurso.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de Dña. María, como parte demandante, era obtener la totalidad de los contratos de préstamo y sus cuadros de amortización que había suscrito con la Empresa de Micropréstamos, ya que solo disponía de una parte de ellos. Buscaba que se reconociera la obligación de la entidad de entregarle esta documentación esencial para verificar las condiciones de los préstamos, especialmente los intereses remuneratorios, y poder ejercer sus derechos como consumidora, incluyendo la posibilidad de impugnar cláusulas abusivas.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia jurídica del abogado de Dña. María se centró en invocar la obligación reforzada de información de las entidades financieras hacia los consumidores, basándose en la normativa de protección de consumidores y usuarios, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se argumentó que la entrega de los contratos y la información de amortización era indispensable para que la consumidora pudiera ejercer sus derechos y verificar la posible nulidad de intereses. En apelación, se defendió que la estimación de la acción principal (entrega de contratos) debía implicar una estimación íntegra de la demanda a efectos de costas, y que la no entrega de cuadros de amortización vulneraba la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

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