Presunto delito de detención ilegal, amenazas y lesiones. Sobreseimiento de la causa

  • Fecha de resolución del caso: 04/03/2025
  • Número: 14376
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la integridad moral
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS, SECUESTRO

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El procedimiento tiene su origen en la denuncia formulada por un particular ante la Guardia Civil, en la que manifestaba haber sido víctima de unos presuntos delitos de detención ilegal, amenazas y lesiones por parte de dos varones.

Según el relato inicial del denunciante, durante el verano del año 2023 habría conocido a una persona que se le acercó en la vía pública y le ofreció la posibilidad de ganar una cantidad de dinero a cambio de dar de alta una empresa a su nombre. El denunciante habría aceptado dicha propuesta y, posteriormente, habría acudido junto con varias personas a una notaría para firmar la constitución de una sociedad, bajo la promesa de recibir una contraprestación económica.

La denuncia sostenía que, tras no recibir el dinero prometido, el denunciante habría mantenido una discusión con esas personas, llegando a manifestar su intención de acudir a la Guardia Civil si no se le abonaba la cantidad pactada. A partir de ese momento, según su versión, los denunciados habrían reaccionado contra él, reteniéndolo durante varios días en una vivienda, sin permitirle salir y sin facilitarle alimento, hasta que finalmente habría logrado escapar.

El denunciante afirmaba también que los presuntos captores le habrían exigido la entrega de teléfonos móviles adquiridos previamente a su nombre, así como documentación relacionada con la constitución de la empresa. Igualmente, manifestaba que había sido amenazado para que no denunciara los hechos y que, tras lograr contactar con un familiar, pudo ser auxiliado y salir del lugar en el que presuntamente se encontraba retenido.

No obstante, el Atestado policial reflejaba importantes inconsistencias en el relato ofrecido. En particular, se hizo constar que el denunciante no aportaba datos significativos que permitieran identificar con precisión a todas las personas supuestamente implicadas, que no recordaba con exactitud determinados extremos esenciales de los hechos, que no podía concretar con claridad el lugar de la presunta retención y que existían contradicciones entre su versión y la ofrecida por su hermano, quien había sido señalado como testigo o persona conocedora de lo sucedido.

A raíz de la denuncia, dos personas fueron llamadas a declarar en calidad de investigadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2. Ambos investigados negaron su participación en los hechos denunciados y ofrecieron una explicación coherente sobre su falta de intervención, sosteniendo que no tenían relación con los hechos objeto de denuncia ni habían participado en una supuesta privación de libertad del denunciante.

En sus declaraciones judiciales, los investigados se acogieron a su derecho a declarar únicamente a las preguntas de su defensa. Uno de ellos manifestó que conocía el contenido de la denuncia porque se lo había explicado su letrada, que entendía que los hechos denunciados eran inciertos y que no tenía nada que ver con los hechos investigados. El otro investigado declaró igualmente que consideraba inciertos los hechos, que no había tenido relación alguna con el denunciante en los términos descritos y que no tenía nada que ver con los hechos denunciados.

Tras la práctica de las diligencias de investigación, el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional de la causa al no apreciar indicios suficientes de la comisión de un delito de detención ilegal y/o amenazas. La defensa de los investigados se adhirió a dicha solicitud, interesando expresamente el archivo de las actuaciones respecto de sus patrocinados al no existir elementos probatorios suficientes para sostener una conducta penalmente relevante atribuible a ellos.

Finalmente, el Juzgado dictó Auto de fecha 4 de marzo de 2025 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. La resolución consideró que únicamente existía la versión incriminatoria del perjudicado y de su hermano, pero que ambas presentaban múltiples contradicciones que les restaban credibilidad. Además, el Juzgado destacó que el denunciante formuló la denuncia meses después de los hechos, que ni siquiera recordaba el día del supuesto secuestro ni la dirección en que habría ocurrido, y que de la declaración testifical se desprendía la posible existencia de un ánimo espurio relacionado con la obtención de un beneficio económico o con la existencia de deudas.

En consecuencia, el órgano judicial concluyó que existía un pronóstico racional de inviabilidad de una eventual condena, al ser insuficiente el material probatorio para acusar a los investigados, prevaleciendo en todo caso el principio de presunción de inocencia.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la defensa era conseguir el archivo de las actuaciones penales abiertas contra los investigados por presuntos delitos de detención ilegal, amenazas y lesiones.

La cuestión principal consistía en determinar si la denuncia formulada por el perjudicado, pese a la gravedad de los hechos relatados, contenía indicios objetivos, suficientes y mínimamente corroborados que permitieran sostener la continuación del procedimiento penal contra los investigados.

La defensa pretendía acreditar que el relato del denunciante presentaba vacíos, contradicciones y falta de corroboración periférica, de modo que no existía base indiciaria bastante para mantener la imputación penal.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de defensa se centró en poner de manifiesto la debilidad del relato incriminatorio y la ausencia de indicios objetivos que permitieran atribuir a los investigados la comisión de los hechos denunciados.

En primer lugar, se destacó que la denuncia se había formulado meses después de la supuesta privación de libertad, sin que el denunciante ofreciera una explicación convincente de dicha demora.

En segundo lugar, se puso de relieve que el denunciante no recordaba extremos esenciales del relato, como el día concreto del presunto secuestro, la dirección exacta del lugar en que habría permanecido retenido o datos precisos que permitieran sostener la imputación frente a los investigados.

En tercer lugar, se evidenciaron las contradicciones existentes entre la declaración del denunciante y la de su hermano, especialmente respecto al modo en que supuestamente se produjo la liberación, el lugar donde se encontraba retenido y las circunstancias en las que se habría solicitado ayuda.

Finalmente, la defensa se adhirió al informe del Ministerio Fiscal, que había interesado el sobreseimiento provisional al no resultar suficientemente acreditada la comisión de los delitos denunciados. Esta adhesión reforzó la posición defensiva, centrada en la ausencia de material probatorio suficiente y en la necesidad de evitar la prolongación innecesaria de un procedimiento penal sin base indiciaria bastante.

El Juzgado acogió esta línea argumental y acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

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