Recurso de apelación por infracción de ley: indebida aplicación de la alevosía (art. 139.1 CP) y la agravante teleológica (art. 139.1.4.ª CP) para la recalificación de asesinato a homicidio.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 23 de enero de 2022, en un bajo comercial, una mujer de 76 años fue agredida por un hombre que accedió al local aprovechando que la puerta acababa de abrirse. La víctima acudía allí cada domingo para preparar reuniones familiares.
En el interior del bajo, el agresor la golpeó en la cabeza y forcejeó con ella estando de frente. Debido a la resistencia ejercida por la víctima, quedaron restos de ADN del agresor debajo de las uñas de ambas manos de la fallecida. En un momento dado, el agresor agarró con su mano derecha el cuello de la víctima, provocándole una asfixia mecánica por estrangulamiento que causó su muerte.
Tras la agresión, el acusado se apoderó de una cadena de oro con una cruz de Caravaca, un anillo de boda y un bolso con una cartera, con un valor conjunto de 828,60 euros. Posteriormente se dio a la fuga hacia su domicilio cercano.
El acusado fue detenido. En la extracción forense de su teléfono móvil iPhone 7 constaba una búsqueda en internet sobre el homicidio ocurrido en Castellón y la eliminación de registros de llamadas del día de los hechos.
Objetivo. Cuestión planteada.
El Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón, condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en concurso medial con un delito de asesinato (arts. 139.1 y 139.1.4.ª del CP), imponiéndole la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta.
El objetivo de la defensa era conseguir la exclusión de las dos circunstancias que cualificaban el homicidio como asesinato (la alevosía del art. 139.1 CP y la agravante teleológica del art. 139.1.4.ª CP), reduciendo la calificación jurídica a un delito de homicidio del art. 138 CP en concurso medial con robo con violencia, con la consiguiente rebaja sustancial de la pena.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de defensa se estructuró en dos ejes fundamentales, ambos orientados a desmontar las agravaciones que elevaban el homicidio a asesinato:
Primer eje: exclusión de la alevosía. Se construyó la argumentación a partir del propio veredicto del Jurado, que contenía contradicciones internas. El Jurado había declarado probado que el ataque fue "sorpresivo", pero simultáneamente declaró probado que la agresión se produjo "estando de frente" con "golpes y forcejeo", que la víctima ejerció resistencia activa con ADN subungueal del agresor, y declaró no probado que la víctima no presentara signos de defensa. La defensa argumentó que la dinámica fáctica descrita por el propio Jurado era incompatible con la alevosía sorpresiva, ya que no existía un aseguramiento que neutralizara la defensa desde el inicio.
Segundo eje: exclusión de la agravante del art. 139.1.4.ª CP (matar para evitar ser descubierto). La defensa demostró que no existía en el objeto del veredicto ninguna pregunta específica sobre la finalidad encubridora, que el único soporte de la agravación era la opinión de un hijo de la víctima ("era persona conocida y podría haberle identificado") y conductas posdelictivas del acusado (búsqueda en internet y borrado de registros), y que el propio Jurado había declarado reiteradamente que el objetivo principal del acusado era el robo, no la muerte. Se invocó la doctrina del autoencubrimiento impune para descartar que las conductas posteriores al hecho pudieran integrar el dolo específico exigido por el tipo.
Subsidiariamente, se invocó la inaplicación de las atenuantes de grave adicción (art. 21.2 CP) y analógica (art. 21.7 CP), con base en la pericial psiquiátrica de parte y la corroboración del patrón de politoxicomanía.