Recurso contencioso-administrativo contra resolución de la TGSS sobre alta de oficio y liquidación de cuotas por presunto fraude en contrato de formación. Actuaciones inspectoras caducadas
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La mercantil Clínica Veterinaria S.L. formalizó con una trabajadora un contrato para la formación y el aprendizaje, en virtud del cual la empleada prestaba servicios laborales para la empresa mientras desarrollaba simultáneamente una actividad formativa vinculada al puesto de trabajo.
Durante el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2019 y el 24 de febrero de 2021, la trabajadora estuvo vinculada a la empresa mediante dicha modalidad contractual. En el marco de las actuaciones de control desarrolladas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, se investigó la adecuación del contrato formativo suscrito entre la empresa y la trabajadora, analizando si la relación laboral cumplía los requisitos legales exigidos para este tipo de contratos.
A raíz de dichas actuaciones inspectoras, la Administración concluyó que existían indicios de fraude de ley en la utilización del contrato para la formación, al considerar que no se había desarrollado correctamente la actividad formativa programada ni se habían cumplido las obligaciones formativas exigidas en esta modalidad contractual. En consecuencia, la Inspección entendió que la relación laboral debía calificarse como contrato indefinido ordinario, con la correspondiente regularización en materia de cotización a la Seguridad Social.
Como resultado de las actuaciones inspectoras, se levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, al apreciarse diferencias de cotización derivadas de la incorrecta aplicación del régimen propio del contrato formativo durante el periodo citado. Dichas diferencias afectaban a las cotizaciones correspondientes al intervalo temporal comprendido entre julio de 2019 y febrero de 2021, lo que motivó la reclamación de las cantidades adeudadas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dictó resolución acordando el alta de oficio de la trabajadora en el Régimen General como trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo, con efectos desde el 17 de julio de 2019, así como su baja de oficio el 24 de febrero de 2021, considerando que la relación laboral real no se correspondía con la modalidad de contrato formativo inicialmente formalizada.
La empresa interpuso recurso de alzada contra dicha resolución administrativa, alegando, entre otros motivos, que el contrato formativo había sido correctamente desarrollado y que las eventuales deficiencias en la formación se debieron, en gran medida, a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID-19, que dificultaron el normal desarrollo de las actividades formativas y laborales. Asimismo, sostuvo que las actuaciones inspectoras previas habían sido declaradas caducadas y que el nuevo expediente incoado por la Administración se había basado esencialmente en actuaciones realizadas en el procedimiento anterior.
Tras la desestimación del recurso de alzada por parte de la TGSS, la mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga), impugnando la resolución administrativa que había confirmado el alta y baja de oficio de la trabajadora y las correspondientes liquidaciones de cuotas.
Objetivo. Cuestión planteada.
La mercantil Clínica Veterinaria S.L. pretende la anulación de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acordó el alta y baja de oficio de una trabajadora como indefinida, así como la liquidación de cuotas derivada de dicha decisión. La empresa sostiene que el contrato para la formación era válido y que la actuación administrativa se basó en un procedimiento inspector afectado por caducidad y defectos procedimentales.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa centró su estrategia en impugnar la validez del procedimiento administrativo, alegando que el expediente inspector inicial había caducado y que el nuevo procedimiento se inició sin realizar verdaderas actuaciones de comprobación. Asimismo, negó la existencia de fraude en el contrato formativo y sostuvo que la Administración no podía revisar de oficio la relación laboral, debiendo acudir, en su caso, a la jurisdicción social.