Acción judicial para imponer la ejecución de obras obligatorias de accesibilidad en comunidad de propietarios
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Marta es propietaria y residente en una vivienda sita en la planta cuarta de un edificio integrado en una Comunidad de Propietarios que carece de ascensor u otro medio mecánico que permita el acceso a las viviendas superiores. La actora, nacida el 17 de octubre de 1932 y con 83 años de edad en el momento de interposición de la Demanda, sufrió un atropello que agravó sus graves problemas de movilidad, circunstancia acreditada mediante documentación médica y gráfica aportada a los autos.
Tras recibir el alta hospitalaria, la actora comunicó a la Comunidad la necesidad de ejecutar obras de accesibilidad consistentes en la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes, fundamentalmente las escaleras que impedían el acceso a su vivienda, interesando la instalación de un ascensor u otro dispositivo adecuado conforme al artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Con fecha 13 de marzo de 2015 formuló primer requerimiento escrito, al que siguieron nuevos requerimientos extrajudiciales los días 29 de septiembre y 9 de octubre de 2015, sin que la Comunidad adoptara una solución efectiva?
La cuestión fue incluida en distintas Juntas de Propietarios celebradas en mayo y octubre de 2015, en las que, pese a la existencia de un informe jurídico independiente que afirmaba la obligatoriedad de las obras de accesibilidad, la Comunidad no procedió a ejecutar actuación alguna, denegando o dilatando la adopción de medidas y manteniendo la situación de inaccesibilidad del inmueble?
Ante la persistente inactividad de la Comunidad y al considerar que la negativa suponía un incumplimiento de la normativa imperativa en materia de accesibilidad y un abuso de derecho, la actora interpuso Demanda de juicio ordinario solicitando que se condenara a la Comunidad a realizar a su costa las obras necesarias de eliminación de barreras arquitectónicas, con proyecto técnico y licencia, e interesando asimismo la imposición de multa coercitiva en caso de incumplimiento?
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la Demanda y condenó a la Comunidad de Propietarios a ejecutar a su costa las obras de accesibilidad o eliminación de barreras arquitectónicas, junto con el correspondiente proyecto y licencia, imponiendo además las costas a la parte demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Obtener una resolución judicial que obligue a la Comunidad de Propietarios a ejecutar las obras necesarias de accesibilidad para eliminar las barreras arquitectónicas que le impiden acceder a su vivienda situada en la cuarta planta sin ascensor, garantizando así un uso adecuado de los elementos comunes conforme al art. 10 LPH y evitando la pasividad prolongada de la Comunidad pese a los múltiples requerimientos extrajudiciales formulados
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia procesal se articula sobre el carácter imperativo y obligatorio de las obras de accesibilidad conforme al art. 10.1 LPH, destacando que no requieren acuerdo previo de la Junta cuando se solicitan por persona mayor de setenta años o con discapacidad. Se acredita documentalmente la edad, el estado de salud y los requerimientos fehacientes realizados, así como la inactividad comunitaria, invocando además normativa constitucional y sectorial en materia de accesibilidad universal y abuso de derecho. Se solicita no solo la condena a ejecutar las obras, sino que se concreten proyecto, licencia y plazos, e incluso multa coercitiva para evitar nuevas dilaciones