Oposición a reclamación de cantidad por impago de prima de seguro, inexistencia de deuda por renovación tácita de póliza.

  • Fecha de resolución del caso: 19/01/2026
  • Número: 14362
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Contrato de seguro, La Prima, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SEGUROS

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Ana suscribió en fecha 1 de enero de 2019 un contrato de seguro de asistencia sanitaria con la entidad aseguradora Seguros, actuando aquella como tomadora y asegurada de la póliza. El contrato tenía carácter anual, con prórroga automática por anualidades sucesivas, salvo Oposición expresa comunicada en los plazos legalmente previstos.

En el momento de la contratación, Ana se benefició de diversas campañas promocionales de descuento, aplicadas sobre la prima del seguro durante un período determinado, lo que supuso el abono de una cuota mensual reducida hasta el 31 de diciembre de 2022. Dichos descuentos estaban vinculados a las condiciones familiares de la tomadora y tenían una duración temporal limitada, extremo que constaba en la documentación contractual firmada.

Durante los años de vigencia inicial del contrato, Ana abonó regularmente las primas correspondientes, sin incidencias, hasta la finalización de la anualidad 2022.

Con anterioridad al vencimiento del contrato, Ana contactó con Seguros con el fin de consultar las condiciones de la póliza y valorar la inclusión de un nuevo beneficiario. En el transcurso de dichas comunicaciones, tuvo conocimiento de que, a partir de la anualidad 2023, la prima del seguro experimentaría un incremento muy significativo, pasando de una cuota reducida a una cuota notablemente superior, como consecuencia de la finalización de las campañas promocionales aplicadas hasta ese momento.

La comunicación detallada del importe exacto de la nueva prima correspondiente a la anualidad 2023 fue remitida por Seguros a Ana el 7 de diciembre de 2022, esto es, con una antelación inferior a dos meses respecto del vencimiento del contrato. Ante dicho incremento económico, Ana manifestó su voluntad de no renovar la póliza, remitiendo una comunicación fehaciente el 29 de diciembre de 2022, antes del inicio de la nueva anualidad.

No obstante, Seguros consideró que dicha comunicación era extemporánea y que, en consecuencia, el contrato se había renovado tácitamente para el año 2023. Sobre esta base, la aseguradora giró los recibos correspondientes a la prima anual de dicho ejercicio, que no fueron abonados por Ana, al entender esta que la renovación carecía de validez por falta de información suficiente y en plazo sobre la modificación sustancial del precio.

Ante el impago de los recibos, Seguros promovió procedimiento monitorio en reclamación de la cantidad correspondiente a la prima anual de 2023. Ana formuló Oposición, alegando la inexistencia de deuda líquida, vencida y exigible, al no haberse producido una renovación válida del contrato, por incumplimiento previo de la aseguradora de su obligación de información.

Formulada la Oposición, el procedimiento se transformó en juicio verbal, en el que ambas partes mantuvieron sus respectivas posiciones, dictándose finalmente Sentencia que desestimó la reclamación de cantidad, al apreciarse que la aseguradora no comunicó en plazo el incremento real y efectivo de la prima, lo que viciaba el consentimiento de la tomadora y privaba de eficacia a la renovación tácita del contrato.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se le absuelva de cualquier obligación de pago derivada de la prima del año 2023.

La estrategia. Solución propuesta.

Oponerse a la totalidad de las pretensiones.

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