Acción de desistimiento contractual en la compraventa de vehículo de segunda mano
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Laura, consumidora y usuaria, localizó a través de la página web de la mercantil Auto, S.L. un vehículo de segunda mano de la marca Ford, cuyo precio de venta ascendía a 16.299 euros. Tras diversos contactos telefónicos y mediante aplicaciones de mensajería instantánea con la entidad vendedora, la compradora manifestó su interés en la adquisición del vehículo.
En fecha 16 de mayo de 2022, Doña Laura realizó una transferencia bancaria de 500 euros en concepto de reserva del vehículo. Posteriormente, el 17 de junio de 2022, acudió al establecimiento físico de la mercantil, donde abonó la cantidad de 3.000 euros como entrada, procediéndose finalmente a la firma del contrato de compraventa y entrega del vehículo el día 21 de junio de 2022, momento en el que se formalizó también un contrato de financiación para el pago del resto del precio con la entidad financiera Crédito, S.A., vinculada comercialmente a la vendedora
Una vez recibido el vehículo, la compradora advirtió que una de las puertas traseras laterales presentaba una tonalidad distinta al resto de la carrocería, circunstancia de la que no había sido informada con anterioridad y que no resultaba fácilmente perceptible en condiciones normales de iluminación. El 25 de junio de 2022, Doña Laura puso este hecho en conocimiento de la mercantil vendedora, inicialmente por vía telefónica y posteriormente mediante mensajes escritos, sin que se alcanzara una solución satisfactoria.
Ante la falta de respuesta eficaz, la compradora remitió burofax de fecha 4 de julio de 2022 comunicando su voluntad de desistir del contrato, al amparo de la política de devolución recogida en la oferta comercial de la propia mercantil, solicitando la restitución de las cantidades abonadas y la cancelación del contrato de financiación asociado.
Al no atenderse dicha solicitud, Doña Laura interpuso demanda de juicio ordinario frente a Auto S.L., solicitando el reconocimiento de su derecho de desistimiento contractual, la devolución de las cantidades entregadas a cuenta y la cancelación sin coste del contrato de financiación, al considerar que ambos contratos se encontraban jurídicamente vinculados.
Mediante Sentencia, el Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando válido el ejercicio del desistimiento contractual, condenando a la mercantil vendedora a restituir la suma de 3.500 euros, a cancelar el contrato de financiación suscrito con la entidad financiera y a realizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad del vehículo, con imposición de costas a la demandada.
No obstante lo anterior, la entidad financiera Crédito, S.A. inició con posterioridad un procedimiento monitorio reclamando el pago de las cantidades pendientes derivadas del contrato de financiación. Frente a dicha reclamación, Doña Laura Sánchez formuló oposición, alegando la existencia de cosa juzgada y la previa declaración judicial de ineficacia del contrato de financiación por su carácter accesorio y vinculado al contrato de compraventa.
El Juzgado de Primera Instancia, desestimó íntegramente la reclamación monitoria, al considerar que la deuda reclamada no era líquida, vencida ni exigible, al haber sido acordada judicialmente la cancelación del contrato de financiación en la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario, imponiendo las costas procesales a la entidad financiera demandante.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la resolución del contrato de compraventa y se condene a la demandada a restituir la cantidad abonada por el vehículo.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de resolución contractual con reclamación de cantidad en base al derecho de la clienta en desistir del contrato de compraventa de vehículo.