Demanda de divorcio de mutuo acuerdo al amparo de lo dispuesto en el art. 81, 1º C.c

  • Fecha de resolución del caso: 28/07/2022
  • Número: 14332
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONVENIO REGULADOR, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, SEPARACIÓN MATRIMONIAL

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña Paula y Don Borja contrajeron matrimonio el día 3 de julio de 1984, en Málaga, quedando inscrito en el Registro Civil de dicha localidad. De esta unión nacieron dos hijos, que en la actualidad cuentan con 35 y 30 años de edad, siendo ambos mayores de edad e independientes económicamente.

Transcurrido sobradamente el plazo legal previsto en el artículo 81.1 del Código Civil, y de común acuerdo, los cónyuges manifestaron su voluntad inequívoca de separarse, presentando junto con la Demanda la correspondiente propuesta de Convenio Regulador, en el que se establecen las medidas derivadas de la separación matrimonial.

La propuesta de Convenio Regulador fue ratificada por ambas partes y no se consideró perjudicial ni para los cónyuges ni para sus hijos, al ser estos mayores de edad y económicamente independientes.

En consecuencia, se dictó Resolución decretando la separación matrimonial de Paula y Borja y aprobando en su integridad el Convenio Regulador suscrito con fecha 6 de julio de 2022, ordenando su inscripción en el Registro Civil, sin imposición de costas al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la Separación del Matrimonio.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de separación de mutuo acuerdo al amparo de lo dispuesto en el art. 81, 1º C.c. y con sujeción a lo acordado en el Convenio Regulador propuesto por ambas partes admitirla a trámite, substanciarla con arreglo al procedimiento establecido en el art. 777 de la LEC,

NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ