Oposición a demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad. Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual

  • Fecha de resolución del caso: 07/07/2025
  • Número: 14331
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña Gema inició su relación laboral con la empresa Empresa, S.L.U. el día 8 de octubre de 2020, mediante contrato temporal a jornada completa, que posteriormente se transformó en contrato indefinido. Durante toda la vigencia de la relación laboral prestó servicios en la categoría profesional de Encargada, percibiendo un salario mensual promedio de 1.856,68 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

El día 17 de enero de 2024, la empresa le comunicó, mediante burofax, la imposición de una sanción por falta muy grave consistente en despido disciplinario con efectos inmediatos. Según la carta de despido, la causa radicaba en que la trabajadora, prevaliéndose de su condición de encargada, habría accedido sin autorización a la ficha personal de otra trabajadora, Carmen, manipulando la misma al modificar el apartado de disponibilidad, en perjuicio de la organización de los turnos de la empresa y del resto de trabajadores.

La actora no aceptó los hechos imputados, considerando la sanción carente de fundamento y lesiva de sus derechos. Por ello, presentó papeleta de conciliación ante el Departament de Treball en reclamación por despido y cantidad, celebrándose el acto el 8 de febrero de 2024, que finalizó con el resultado de “sense avinença”.

En su Demanda, Gema solicitó que se declarara el despido improcedente, al no concurrir causa real ni veraz que lo justificara, y que se condenara a la empresa al abono de la indemnización legal correspondiente o, en su caso, a la readmisión, así como a la liquidación y finiquito pendientes.

Por su parte, la empresa se opuso a la Demanda, defendiendo la procedencia del despido disciplinario, al considerar acreditada la conducta de manipulación fraudulenta y desleal de la ficha de la trabajadora Carmen, tipificada como falta muy grave en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo. Además, sostuvo que la liquidación y finiquito habían sido abonados en fecha 8 de febrero de 2024, incluyendo las proporciones de salario, pagas extraordinarias y vacaciones, negando cualquier deuda adicional.

El Juzgado de lo Social, en Sentencia de 18 de diciembre de 2024, declaró improcedente el despido al considerar que no se había acreditado de forma suficiente la veracidad de los hechos imputados, pues no existía prueba sobre el protocolo de modificación de fichas ni sobre la falta de autorización para la actuación realizada, añadiendo que esta se efectuó con consentimiento de la propia trabajadora afectada y sin perjuicio real para la empresa. En consecuencia, condenó a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 6.714,57 euros, desestimando, no obstante, la reclamación de cantidad por liquidación y finiquito al haberse acreditado el pago.

Interpuesto Recurso de suplicación por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia revocó la Sentencia de instancia y declaró procedente el despido disciplinario, al considerar acreditada la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza por parte de la trabajadora en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, se convalidó la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, desestimándose íntegramente la Demanda de la trabajadora.

Objetivo. Cuestión planteada.

La estrategia. Solución propuesta.

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