

Demanda de despido nulo por violación de derechos fundamentales, subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidad
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El trabajador D. Facu inició su relación laboral el 22 de diciembre de 2020 mediante contrato indefinido, a jornada completa, en el puesto de Jefe de Cocina, percibiendo un salario bruto mensual de 1.983,10 euros, bajo el Convenio de Hostelería y Turismo de Cataluña. El contrato se firmó tras ser animado por la empresa a trasladarse junto con su pareja, a quienes se les prometieron cargos de responsabilidad y vivienda, compromisos que finalmente no se cumplieron.
Durante el desarrollo de la relación laboral, las condiciones fueron muy distintas a las pactadas. El trabajador fue incluido en un ERTE aunque se le obligaba a prestar servicios a puerta cerrada. La cocina presentaba condiciones insalubres y carencias graves de medios materiales. La falta de personal derivó en jornadas superiores a 70 horas semanales, sin descansos ni vacaciones, sin abono de horas extraordinarias y con retrasos constantes en el pago de salarios, incluso por cuantías inferiores a las pactadas.
El trabajador comenzó a sufrir un deterioro físico y psíquico derivado de la situación, presentando cuadro ansioso-depresivo, insomnio, alopecia y contracturas musculares, lo que motivó que el 16 de agosto de 2021 causara baja médica por incapacidad temporal. Su situación empeoró tras el despido de su pareja, ocurrido el 24 de agosto de 2021, continuando en baja con informes médicos acreditativos.
No obstante, el 29 de septiembre de 2021, estando de baja, la empresa le notificó carta de despido disciplinario con efectos de 30 de septiembre, basada en hechos que el trabajador negó y consideró falsos.
El actor impugnó el despido solicitando su nulidad, al entender que constituía una represalia por estar en incapacidad temporal, por las reclamaciones efectuadas frente a la empresa y por el despido previo de su pareja, alegando vulneración de derechos fundamentales (arts. 15 y 24 CE, y Convenio 158 OIT). Reclamó, asimismo, una indemnización de 30.000 euros por daños morales. Subsidiariamente, pidió la declaración de improcedencia, con los efectos del artículo 56 ET, más una indemnización adicional de 25.000 euros por la insuficiencia de la indemnización legal. Igualmente, reclamó el pago de 80 horas extraordinarias y cuestionó la liquidación final percibida en concepto de finiquito.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia el 9 de mayo de 2022, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o indemnizarle con la cantidad de 1.792,94 euros. Desestimó la reclamación de cantidad y la indemnización adicional solicitada, y apreció la falta de legitimación pasiva respecto de otras mercantiles codemandadas.
Interpuesto Recurso de suplicación, la Sala dictó sentencia en la que revocó la resolución de instancia y declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata de D. Facu en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle en la suma de 7.500 euros por los daños causados.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare el despido nulo condonándose a la demandada a proceder con la inmediata readmisión y que se le abonen los salarios de tramitación dejados de percibir, más una indemnización de 30 mil euros por los daños y perjuicios.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente y reclamación de cantidad.