

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Concurso voluntario de persona física en situación de insolvencia real e inminente
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En fecha 4 de abril de 2025, el Juzgado competente dictó Auto declarando el concurso sin masa del deudor D. Esteban, a petición de su representación procesal, al concurrir los supuestos del artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), dado que carecía de bienes y derechos legalmente embargables y sus rentas no permitían atender las deudas pendientes.
Posteriormente, conforme al artículo 37 ter TRLC, el 6 de junio de 2025 se procedió a la publicación del concurso en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, emplazando a los acreedores para que, en el plazo de 15 días, pudieran instar el nombramiento de administrador concursal. Transcurrido dicho plazo sin que ninguno de ellos lo solicitara, se mantuvo la tramitación del procedimiento como concurso sin masa.
Finalizada esta fase, la parte concursada solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando el cumplimiento de todos los requisitos legales, en particular los previstos en los artículos 487 y 488 TRLC, y aportando la documentación exigida por la ley. Asimismo, se interesó que la exoneración se extendiera a todas las deudas no incluidas en las excepciones del artículo 489.1 TRLC, y que se libraran los mandamientos correspondientes a los acreedores para su comunicación a los sistemas de información crediticia, conforme al artículo 492 ter TRLC.
No consta oposición por parte de los acreedores a la solicitud de exoneración.
Examinada la petición, el Juzgado declaró que concurrían los presupuestos de los artículos 486 y siguientes del TRLC y, en consecuencia, mediante resolución judicial acordó:
Conceder a D. Esteban la exoneración del pasivo insatisfecho, con los efectos previstos en la ley, dejando a salvo las deudas no exonerables expresamente recogidas en el artículo 489.1 TRLC.
Declarar la conclusión del concurso sin masa del deudor.
Reconocer que el deudor persona natural quedaba responsable únicamente de las deudas no exonerables, autorizando a los acreedores de tales créditos a ejercitar las acciones correspondientes.
Ordenar la publicidad de la resolución en el Registro Público Concursal y en el BOE, así como la expedición de mandamientos a los acreedores para la debida comunicación a los sistemas de información crediticia.
La resolución se dictó sin que ningún acreedor hubiera formulado oposición, reconociendo a D. Esteban el beneficio de la exoneración definitiva respecto de sus deudas ordinarias y concluyendo así el procedimiento concursal.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se dicte Auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva, y con reconocimiento ejecutivo de las deudas no exonerables.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda solicitando la declaración de concurso voluntario de persona física en situación de insolvencia real e inminente y posteriormente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.