Solicitud de concurso voluntario por encontrarse en situación de insolvencia actual y exoneración del pasivo insatisfecho.

  • Fecha de resolución del caso: 03/07/2025
  • Número: 14325
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Exoneración del pasivo insatisfecho

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Dña. Carmen, persona física, atraviesa una situación de insolvencia actual al no poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Sus únicos ingresos provienen de su trabajo, percibiendo rentas que apenas superan en determinados meses el Salario Mínimo Interprofesional, resultando en su mayor parte inembargables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, carece de bienes libres de cargas cuyo valor sea superior al coste previsible del procedimiento, concurriendo así los presupuestos del artículo 37 bis del TRLC para la declaración de concurso sin masa.

La deudora había contraído diversas obligaciones financieras a partir del año 2022, tras una ruptura sentimental que desencadenó un trastorno de adicción comportamental relacionado con las compras y el juego. Ello la llevó a suscribir de manera compulsiva múltiples microcréditos y operaciones rápidas de financiación, sin control por parte de las entidades prestamistas, lo que originó su estado de sobreendeudamiento.

En fecha 5 de abril de 2024, el Centro de Salud Mental del Casco Viejo emitió un informe médico que acreditaba el trastorno de conducta de la deudora, explicando el origen patológico de su comportamiento económico. Durante la tramitación del procedimiento concursal, quedó acreditado igualmente que Carmen no tenía antecedentes penales, no había sido sancionada por infracciones tributarias o de la Seguridad Social, no se declaró culpable el concurso, ni había incumplido sus deberes de colaboración con el juzgado.

Ante esta situación, Dña. Carmen, por medio de su representación procesal, presentó Solicitud de concurso voluntario sin masa al amparo de los artículos 1, 2 y 7 del TRLC, con el fin de que, una vez declarado el concurso y seguidos los trámites legales, se le concediera la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) prevista en los artículos 486 y siguientes del TRLC.

El Juzgado, tras analizar la prueba documental y el informe médico, concluyó que la insolvencia derivaba de un trastorno que había afectado a la capacidad de la concursada para controlar sus decisiones económicas, descartando así cualquier conducta dolosa o gravemente negligente.

Finalmente, mediante Resolución firme, se acordó:

  1. Conceder a Dña. Carmen la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, extinguiéndose las deudas concursales salvo las legalmente no exonerables.

  2. Declarar la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración inicial.

  3. Ordenar la publicidad registral y la comunicación a los sistemas de información crediticia para la actualización de los registros.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se dicte Auto por el que se declare el concurso voluntario sin masa, y tras los trámites legales oportunos, se nos de traslado para presentar la Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ya que mi representada cumple los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 486 y siguientes del TRLC.

La estrategia. Solución propuesta.

Solicitar declaración de concurso voluntario por encontrarse en situación de insolvencia actual conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal

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