

Declaración de gastos extraordinarios en procedimientos de familia
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En fecha 26 de junio de 2007, el Juzgado competente dictó sentencia de divorcio por la que se aprobó el Convenio Regulador suscrito entre las partes, estableciéndose a cargo del padre una pensión alimenticia de 150 euros mensuales en favor del hijo menor común, sin que se hiciera regulación expresa respecto a los gastos extraordinarios.
Con posterioridad a la disolución matrimonial, la madre ha venido asumiendo en exclusiva determinados gastos extraordinarios relacionados con la salud, educación y formación integral del menor, dada la escasa o nula implicación del padre tanto en el régimen de visitas como en la atención a las necesidades del hijo.
En este contexto, la madre reclama judicialmente diversas cantidades satisfechas en beneficio del menor, entre ellas:
Tratamiento odontológico de ortodoncia por importe de 2.210 euros, no cubierto por la Seguridad Social.
Clases de apoyo de inglés que inicialmente eran abonadas al 50% por ambos progenitores, habiendo dejado el padre de contribuir desde junio de 2017, lo que supuso un coste asumido íntegramente por la actora.
Gastos escolares derivados de la asistencia del menor a un colegio privado concertado desde el año 2015, habiendo abonado la madre hasta la fecha 1.053,66 euros.
Actividades extraescolares deportivas, en concreto baloncesto, cuyo importe en el curso 2018-2019 ascendió a 805 euros y que fueron igualmente sufragados íntegramente por la madre.
El padre se opone a la reclamación formulada, alegando, entre otros motivos, errores en las cantidades solicitadas respecto del tratamiento odontológico y la falta de justificación previa mediante presupuesto o informe diagnóstico; la innecesariedad de las clases de inglés a la vista de las calificaciones escolares; la improcedencia de calificar como extraordinarios los gastos derivados del colegio concertado, compensando además con los pagos realizados voluntariamente en concepto de uniformes y material escolar; así como la imposibilidad económica para continuar abonando las actividades extraescolares de baloncesto, pese a haber contribuido durante los dos primeros años.
Durante el procedimiento, las partes alcanzaron un acuerdo por el cual el padre reconoció adeudar a la madre la cantidad de 1.654,68 euros en concepto de gastos extraordinarios del hijo menor común, cantidad resultante de minorar de la suma inicialmente reclamada los importes ya abonados por el progenitor en concepto de tratamientos odontológicos (200 euros) y gastos escolares (510,64 euros). Dicha suma se abonaría de forma fraccionada en 12 mensualidades de 137,89 euros.
El acuerdo fue homologado judicialmente, manifestando el Ministerio Fiscal su conformidad, al no existir prohibición legal ni perjuicio a tercero ni al interés del menor.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare que la suma reclamada es en concepto de gasto extraordinario.
La estrategia. Solución propuesta.
Instar la ejecución forzosa de gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas.