

Demanda Contencioso Administrativa contra la resolución que acordaba la expulsión del territorio nacional a extranjero sin permiso de residencia por un periodo de hasta cinco años. Extranjería
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Blanca, ciudadana extranjera en situación administrativa irregular, fue objeto de un procedimiento sancionador de expulsión iniciado mediante acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid, notificado el 2 de febrero de 2023, al constatarse la carencia de documentación acreditativa de su estancia legal en España.
La Administración tramitó el expediente por el procedimiento preferente, sin motivar debidamente su elección ni acreditar circunstancias agravantes distintas a la mera estancia irregular, resolviendo la expulsión del territorio nacional por un período de cinco años mediante Resolución de 17 de febrero de 2023, publicada directamente en el Boletín Oficial del Estado sin agotar los intentos de notificación personal en el domicilio de la interesada ni en el de su letrado.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses previsto para resolver, la interesada solicitó la declaración de caducidad del procedimiento sin obtener respuesta, por lo que presentó Demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del expediente por caducidad, o subsidiariamente se sustituya la expulsión por sanción pecuniaria, al no concurrir elementos de peligrosidad ni antecedentes penales que justifiquen la medida más gravosa, vulnerándose con ello los principios de proporcionalidad, motivación y legalidad previstos en la Ley de Extranjería y en la legislación administrativa común.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare el archivo del expediente, declarándose nulidad del expediente administrativo o subsidiariamente se acuerde la imposición de sanción pecuniaria en lugar de la expulsión solicitada.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución que acordaba la expulsión del territorio nacional a extranjero sin permiso de residencia por un periodo de hasta cinco años.