

Reconocimiento del derecho a la adaptación horaria y al teletrabajo por razones de conciliación familiar.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
D. Óscar venía prestando servicios para la empresa Servicios SA desde el inicio de la relación laboral, en horario habitual de 15:15 a 23:00 horas, bajo un régimen híbrido acordado con la empleadora, consistente en cuatro días semanales de teletrabajo y un día presencial en las oficinas de Madrid, siendo este último su centro de trabajo oficial.
Posteriormente, D. Óscar se convirtió en progenitor de dos menores de corta edad (1 y 3 años). Ante la necesidad de compatibilizar su jornada laboral con las necesidades de atención y cuidado de sus hijos, agravada por la circunstancia de residir en la isla de Menorca, lo que obliga a desplazamientos aéreos para cumplir con el día presencial, con las consiguientes limitaciones logísticas, especialmente en temporada invernal, formuló el 5 de septiembre de 2023 una solicitud formal a la empresa para ejercer su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
En dicha solicitud, el trabajador pidió:
Adaptación de su horario laboral al tramo de 17:15 a 01:00 horas, y
Prestar sus servicios íntegramente en modalidad de teletrabajo.
La necesidad de esta solicitud también estaba motivada porque la pareja de D. Óscar, madre de los menores, debía desplazarse presencialmente a su puesto de trabajo en Barcelona un día a la semana, lo que suponía que, en caso de que D. Óscar tuviera que acudir a Madrid y pernoctar allí, los menores quedarían completamente desatendidos.
La empresa rechazó la solicitud y ofreció una propuesta alternativa que fue considerada insuficiente por el trabajador. Ante la negativa empresarial, D. Óscar interpuso Demanda en defensa de su derecho a la conciliación.
El procedimiento finalizó con Sentencia estimatoria en primera instancia, reconociéndose el derecho del trabajador a adaptar su jornada en los términos solicitados, pero con la obligación de acudir presencialmente un día al mes, con flexibilidad horaria determinada por la disponibilidad de vuelos. Dicha Sentencia fue confirmada íntegramente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el Recurso de suplicación interpuesto por la empresa, imponiéndole además las costas del recurso.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se le reconozca el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de conciliación de la vida laboral, familiar y personal más indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales.