Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación. Microcrédito

  • Fecha de resolución del caso: 26/03/2025
  • Número: 14308
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, El contrato de préstamo bancario, PRÉSTAMO, USURA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Don Jon, en situación económica apremiante, suscribió entre los años 2022 y 2023 un total de ocho contratos de préstamo con la entidad Financiera S.A.U., en concreto los días 28 de enero, 9 de marzo, 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2022; y los días 13 de enero, 22 de mayo, 4 de junio y 13 de junio de 2023. Los importes oscilaban entre los 100 y los 500 euros, con plazos de vencimiento muy breves (entre 5 y 62 días) y tipos de interés que, en algunos casos, superaban el 40% del capital prestado, lo que equivale a tasas anuales efectivas extremadamente elevadas.

La parte actora, Don Jon, interpuso Demanda de juicio ordinario solicitando, con carácter principal, la declaración de nulidad radical, absoluta y originaria de los contratos mencionados por su carácter usurario, con base en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura. Asimismo, solicitó la condena de la entidad demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que excedan del capital prestado, junto con los intereses legales desde el momento en que el saldo resultó favorable al prestatario. Con carácter subsidiario, interesó la nulidad por abusividad de la cláusula 14 de los contratos, relativa a penalizaciones por impago y mora, la cual establecía, entre otras condiciones, intereses de demora del 1,30% diario (equivalente a más del 474% anual) y comisiones fijas de 30 euros por gestión de cobro impagada.

La entidad demandada se opuso íntegramente a las pretensiones del actor. Alegó la inadecuación del procedimiento por indebida acumulación de acciones —invocando la necesidad de tramitarse por juicio verbal la acción principal y por juicio ordinario la subsidiaria— así como la improcedencia de aplicar la Ley de Represión de la Usura al tratarse de microcréditos otorgados por entidades no sujetas a la supervisión del Banco de España. Negó la existencia de usura y defendió la legitimidad de las condiciones pactadas, afirmando que los intereses se ajustaban a la práctica habitual del sector y que las cláusulas fueron redactadas de forma clara, comprensible y aceptadas libremente por el prestatario.

El órgano judicial, tras el análisis de los contratos y con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, especialmente la SAP de Valencia núm. 308/2023, consideró usurarios los contratos de 28 de enero y 9 de marzo de 2022, al superar el umbral del 25,5% del capital prestado en concepto de coste total. En consecuencia, declaró su nulidad conforme al artículo 3 de la Ley de Usura.

Asimismo, estimó parcialmente la pretensión subsidiaria al declarar la nulidad de la cláusula 14 en los contratos en los que se imponía un interés moratorio del 1,30% diario y/o una penalización fija por reclamación de impagado, por considerarlas abusivas conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada (STS 265/2015, STS 566/2019, entre otras). La resolución incluyó la condena a la entidad financiera a reintegrar al prestatario las cantidades indebidamente percibidas y al pago de las costas procesales, al haberse estimado total o parcialmente la Demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad de los contratos de préstamo suscrito con la entidad.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación.

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