

Demanda de impugnación de despido improcedente por ausencias toleradas y prescritas de mozo de almacén.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Don Esteban inició una relación laboral con la mercantil Mercantil S.A. el día 4 de diciembre de 2019, prestando servicios como mozo de almacén, con una jornada de 25 horas semanales y un salario bruto anual de 16.522,95 euros. Su relación laboral se regía por el convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas, así como, en lo relativo al régimen sancionador, por el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera y logística.
Durante el desarrollo de la relación laboral, el trabajador comunicó a la empresa su intención de asistir a un curso de formación. La empresa manifestó su conformidad, reorganizando el horario laboral del trabajador para que pudiera compatibilizarlo con su formación. Durante varios meses, Don Esteban se ausentó en ciertos días para acudir a clase, sin que la empresa manifestara oposición, objeción o apercibimiento alguno.
Sin embargo, el 15 de abril de 2024, de forma sorpresiva, la empresa remitió un requerimiento formal al trabajador exigiendo justificación de sus ausencias correspondientes a los días 6 y 27 de febrero, y 2 y 9 de abril. El trabajador respondió aportando justificantes escolares para los días 2 y 9 de abril, así como un calendario oficial del curso acreditando su asistencia en las fechas señaladas.
Pese a ello, el día 30 de abril de 2024, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario, invocando como causa las supuestas ausencias injustificadas acumuladas en 2023 y 2024, incluyendo fechas como el 19 de diciembre de 2023 y diversas jornadas del mes de abril. En la Carta de despido se alegó que Don Esteban había superado el umbral de cinco ausencias alternas no justificadas en un periodo de seis meses, incurriendo, según la empresa, en una falta muy grave sancionable con el despido.
Don Esteban presentó Demanda de impugnación de despido, argumentando, en primer lugar, que la empresa había tolerado dichas ausencias durante meses; en segundo lugar, que varias de las faltas alegadas estaban prescritas conforme al artículo 48 del convenio colectivo aplicable; y, en tercer lugar, que las ausencias restantes habían sido debidamente justificadas. Asimismo, denunció que la empresa había aplicado arbitrariamente el convenio sectorial, ignorando su propio convenio colectivo de empresa, el cual contenía un régimen sancionador más favorable para los trabajadores.
El trabajador alegó además que la empresa había incumplido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa al principio de proporcionalidad y a la teoría gradualista del despido, pues procedió a sancionar directamente con el despido sin haber impuesto previamente ningún tipo de medida disciplinaria menor, ni valorar las circunstancias concretas del caso.
Celebrado el acto de juicio, la empresa no compareció pese a estar correctamente citada y advertida de las consecuencias de su incomparecencia. En virtud de ello, y conforme a los artículos 91 de la LRJS y 304 de la LEC, el juzgado tuvo por ciertos los hechos afirmados por la parte demandante y no contradichos por prueba de contrario.
En consecuencia, el Juzgado de lo Social dictó Sentencia estimatoria, declarando la improcedencia del despido de fecha 30 de abril de 2024, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien, a su elección, abonar una indemnización de 5.352,98 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, en caso de optar por esta última, fijados en 45,27 euros diarios.
La resolución judicial fundamentó su fallo en la infracción de lo dispuesto en los artículos 55.1 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 217 de la LEC y la doctrina sobre la carga de la prueba en materia de despido disciplinario. No habiéndose acreditado la causa que justificara la extinción de la relación laboral, y al haberse producido el despido sin base fáctica suficiente ni cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal declaró su improcedencia con los efectos inherentes.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se reconozca la improcedencia del despido.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de impugnación de despido improcedente.