Declaración de despido tácito e improcedente en cargo directivo, coexistencia entre cargo mercantil y trabajador por cuenta ajena.

  • Fecha de resolución del caso: 24/03/2025
  • Número: 14266
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Del proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, Derechos fundamentales y libertades públicas, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D. Sergio fue contratado el 1 de marzo de 1990 por la mercantil Empresa S.A.U. para desempeñar el cargo de Director Comercial, desarrollando funciones propias de este puesto: planificación y ejecución de visitas comerciales, negociación con clientes, coordinación de ventas y supervisión de operaciones de postventa.

Posteriormente, fue nombrado Consejero Delegado y Gerente de la compañía, firmando cuentas anuales y representando a la sociedad en determinados actos. No obstante, la situación cambió sustancialmente cuando la empresa fue adquirida por un grupo empresarial internacional, el cual asumió la dirección efectiva y centralizó el poder de decisión, limitando la autonomía del demandante, que pasó a estar bajo supervisión constante y dejó de ejercer funciones directivas reales. A partir de ese momento, D. Sergio continuó desarrollando funciones propias del cargo de Director Comercial bajo instrucciones directas de responsables del grupo, sin ejercer funciones ejecutivas autónomas, lo que provocó la desaparición fáctica de su condición de directivo societario real.

El 31 de diciembre de 2023, la empresa cursó unilateralmente su baja en la Seguridad Social, sin comunicación formal, y sin que D. Sergio hubiera presentado renuncia o dimisión alguna. Pese a ello, continuó prestando servicios por indicación de la empresa en enero y febrero de 2024: realizó viajes comerciales, asistió a clientes y representó a la empresa en varias gestiones comerciales, todo ello con gastos pagados por la sociedad.

El 6 de marzo de 2024, la empresa le comunicó por escrito que debía abstenerse de actuar en su nombre, lo cual interpretó como una represalia por haber presentado una demanda judicial anterior impugnando su cese encubierto y solicitando la declaración del despido tácito e improcedente. Ante esta situación, interpuso nueva demanda laboral solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, o, subsidiariamente, su improcedencia.

El Juzgado de lo Social desestimó la alegación empresarial de que no existía relación laboral, y, tras analizar la evolución del vínculo, determinó que, pese al nombramiento como Consejero Delegado y Gerente, existía una relación laboral ordinaria, dado que el demandante realizaba funciones por cuenta ajena, bajo dependencia y en régimen de ajenidad, especialmente a partir del momento en que la sociedad pasó a depender del grupo empresarial. Consideró el cese de 31 de diciembre de 2023 como un despido tácito improcedente, al no haber mediado causa ni comunicación formal válida.

La Sentencia condenó a la empresa a optar entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 383.781,11 €, dejando constancia de que la existencia de un cargo mercantil no excluye por sí sola la naturaleza laboral de una relación si se prueba que concurrieron las notas de ajenidad, dependencia y prestación efectiva de servicios bajo dirección empresarial.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el despido como nulo, la existencia de violación de los derechos fundamentales, condenando a la empresa a su readmisión más el abono de una indemnización de 10 mil euros.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda en reclamación por despido nulo y de forma acumulada, tutela por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daños y perjuicios y con carácter subsidiario, despido improcedente.

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