

Juicio verbal sobre régimen de visitas entre abuelos y nieto menor de edad. Acuerdo entre las partes.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Beatriz, abuela paterna del menor Jaime, interpuso DEMANDA contra la madre del menor, Doña Casilda, solicitando judicialmente el establecimiento de un régimen de visitas, comunicación y estancias. La actora alegó que, tras la ruptura de la relación entre su hijo, Don David, y la madre del menor, se había cortado toda relación entre el niño y sus familiares paternos, incluida ella. Sostuvo que el menor tenía derecho a mantener vínculos con su familia extensa, conforme al artículo 160.2 del Código Civil, y propuso un régimen de dos fines de semana al mes.
La parte demandada, se opuso a la DEMANDA alegando antecedentes de conflictividad en el entorno paterno. Argumentó que, durante el periodo en que existió un régimen de visitas con el padre (julio a noviembre de 2022), se produjeron numerosos incidentes: incumplimientos reiterados, comentarios inapropiados por parte de la abuela frente al menor, y situaciones que afectaron negativamente a su estabilidad emocional y rendimiento escolar. Señaló además que el padre ya no residía en España y que las visitas se llevaban a cabo sin garantías. Según su versión, la falta de vínculo estable y la conducta inadecuada de la abuela justificaban la negativa a permitir visitas.
Pese a esta oposición inicial, durante la vista celebrada el 26 de septiembre de 2023, las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado judicialmente mediante SENTENCIA dictada el 27 de septiembre de 2023. El acuerdo estableció un régimen de visitas progresivo para los abuelos y la tía del menor, que comenzaría con encuentros breves en presencia de la madre y evolucionaría hasta visitas con pernocta un fin de semana al mes, siempre condicionadas a la evolución emocional y escolar del niño.
La SENTENCIA estimó parcialmente la DEMANDA, aprobando el régimen acordado entre las partes. Se estableció un calendario de visitas escalonado en cinco fases de tres meses cada una, comenzando por visitas supervisadas y culminando con un régimen con pernocta un fin de semana al mes. Además, se reconoció el derecho de los abuelos y la tía a comunicarse con el menor dos tardes a la semana y se previó la posibilidad de modificar el régimen en función de la evolución del menor. No se impusieron costas procesales a ninguna de las partes.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la clienta, es restablecer y formalizar judicialmente una relación personal, afectiva y periódica con su nieto mediante la fijación de un régimen de visitas, comunicación y estancias que le permita compartir tiempo con él, ya que en la actualidad no mantiene ningún tipo de contacto con el menor debido a la negativa de la madre. Su finalidad última es garantizar el derecho del menor a relacionarse con su familia paterna y preservar el vínculo afectivo entre abuela y nieto.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la abogada de la parte demandante consiste en demostrar que la abuela paterna tiene derecho legal y afectivo a mantener una relación con su nieto, apoyándose en el artículo 160.2 del Código Civil, jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, propone un régimen de visitas concreto, razonable y en beneficio del menor, acreditando el vínculo familiar y subrayando la ausencia de causa justa que justifique la negativa de la madre.