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Acción reivindicatoria
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-11-2024
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción reivindicatoria
- Número: 14214
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acción reivindicatoria, derecho de propiedad, DOCUMENTOS PRIVADOS, ESCRITURA PÚBLICA
El 28 de noviembre de 2.004 Daniel firma un contrato privado de compraventa con la Empresa X donde Daniel adquiriría el derecho de propiedad de tres inmuebles (un piso, una plaza de garaje y un trastero sitos en el mismo edificio) por 129.943,91€ (ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y tres con noventa y un céntimos). Tiempo después se formalizaría el negocio en escritura pública.
Durante los próximos años, Daniel haría uso de esos inmuebles haciéndose cargo de las cargas inherentes a su derecho pero en cierto momento decide que quiere vender los inmuebles. Es en este momento en el que se da cuenta que en la escritura notarial no consta la plaza de garaje a pesar de que se pagó el precio y que en el documento privado si constaba. Tras intentar modificarlo por la vía notarial y la vía registral, no pudo ser posible debido a que la empresa vendedora había sido declarada en concurso el cual fue liquidado en el año 2.021 y cuyo administrador está en paradero desconocido.
Ante esta situación, Daniel se ve obligado a ejercer la acción reivindicatoria de dominio para hacer valer su derecho de propiedad sobre la plaza de garaje. Finalmente, tras la declaración de rebeldía del demandado y en base a todas las pruebas aportadas, el Juzgado de Primera Instancia estimó la DEMANDA de Daniel.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se reconozca su derecho de propiedad sobre la plaza de garaje que adquirió mediante un contrato de compraventa, el cual no se reconoció en la escritura notarial.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del letrado en este caso ha sido demostrar el derecho de propiedad que verdaderamente tiene su representado mediante la aportación de documentación suficiente donde se aprecia irrefutablemente que su mandante ha venido haciendo uso de su derecho de propiedad del garaje de buena fe contribuyendo a las cargas inherentes a ese derecho.