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Robo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-12-2023
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Robo
- Número: 14158
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El robo con violencia e intimidación, ROBO, ROBO CON FUERZA, ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Tras la denuncia por delito de robo con violencia e intimidación de un artículo de lujo, reloj de la marca Rolex valorado según perito judicial en más de 20.000 euros, los agentes de Policía Nacional solicitan al juzgado de Guardia autorización para la práctica de entrada y registro en la habitación de hotel donde supuestamente se hospedaba uno de los autores del robo, cuyos datos fueron obtenidos ya que como consecuencia del forcejeo con la víctima se le calló a uno de ellos un billete de avión donde ponía un nombre aunque no el documento de identidad. Con ese billete de avión los agentes intentaron localizar al presunto autor ubicando a un señor con ese nombre y apellido en un hotel de la costa malagueña.
Tras la práctica de la entrada y registro no se localizó dicho reloj. Las características que señalaba el denunciante sobre el autor de los hechos no coincidían con las de mi mandante, si bien, mi patrocinado fue detenido y pasó a disposición judicial a las 72 horas. En ese plazo de las 72 horas la policía pudo comprobar que el nombre y apellido del billete de avión que portaba uno de los presuntos autores coincidía con el de mi patrocinado pero una vez que se pidió a la compañía aérea que ampliara la información al respecto se pudo comprobar que el número de pasaporte era diferente y por tanto no era mi cliente, tal y como él venía defendiendo desde un primer momento.
Pese a ello, mi patrocinado continuó detenido y paso a disposición judicial. Él prestó declaración negando cualquier participación y además acreditamos con fotografías que a la hora del robo él se encontraba junto con su esposa en el hotel, ratificando el denunciante su denuncia y señalando que las características físicas no coincidían con las del detenido.
La Policía en su atestado presentado ante el fiscal y al juez de guardia señaló que al parecer el presunto autor de los hechos sería otra persona al ahora detenido, ya que coincidía el nombre y el apellido pero no el número de pasaporte.
Sin embargo, con todas esas circunstancias favorables a mi mandante y que acreditarían su inocencia el fiscal interesó que se acordara la prisión provisional de mí patrocinado ante la gravedad del hecho cometido con la correspondiente oposición de esta parte.
Finalmente, el juez de Guardia consideró que era suficiente imponer una medida cautelar de comparecencia ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes con el inconveniente de que mi cliente vivía en el extranjero y tendría que venir dos veces al mes a España.
En el mismo momento en que mi patrocinado quedó en libertad se solicitó que se reformara esa decisión judicial de comparecencia ante el juzgado y también el sobreseimiento y archivo de la causa, pues era evidente que se trataba de otra persona. Pese a ello, todos los recursos iniciales fueron desestimados, e incluso por parte de la fiscalía se llegó a emitir escrito de acusación por un delito de robo con violencia e intimidación solicitando la pena de tres años y nueve meses y una indemnización de 23.099´17 euros y la pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 12 euros por un delito leve de lesiones.
Finalmente, tras varios recursos y gestiones nuestras pretensiones fueron estimadas y conseguimos que se acordara el archivo de la causa.
Objetivo. Cuestión planteada.
El sobreseimiento y archivo de la presente causa
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Recurso de reforma y subsidiario de apelación y solicitar el sobreseimiento de la causa por no existir indicios de criminalidad respecto a su cliente, ya que hubo un error en la identificación de su número de pasaporte.