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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-01-2024
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 14089
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CARTA DE DESPIDO, COMITÉS DE EMPRESA, De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, Despido disciplinario, DESPIDO DISCIPLINARIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido, GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, READMISIÓN, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, REPRESENTANTES SINDICALES, SINDICATOS, Trabajadores discapacitados que presten sus servicios en los centros especiales de empleo
1. Anexo Conciliación |
2. Demanda |
3. Auto Práctica de pruebas |
4. Escrito solicitando la suspensión del juicio oral |
5. Sentencia |
El demandante, Ismael, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada Fundación, con las circunstancias de antigüedad desde 1/10/2001 y categoría Jefe de equipo de centro especial de trabajo, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. El salario mensual bruto a percibir, 2.075,10€ euros mensuales incluidas pagas extraordinarias.
En fecha 20/06/2022 el actor inició proceso de IT por enfermedad común.
En fecha 25/11/2022 inició una investigación del demandante a requerimiento de la demandada, elaborando un informe que entregó a la empresa demandada en fecha 10/12/2022.
En fecha 9/02/2023 la empresa inició expediente disciplinario dando traslado al Comité de empresa y sección sindical, y al demandante para que formulara alegaciones.
El 20/02/2023 la empresa demandada comunicó carta de despido al actor por causas disciplinarias, con fecha de efectos el 20/02/2023. Tipifica los hechos como una falta muy grave del art. 26 del Convenio Colectivo de Sector de Talleres para personas con discapacidad intelectual de Catalunya “realizar trabajo por cuenta propia o ajena para terceros estando en situación de baja médica laboral” y del art. 54.2.d del ET que prevé la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Considerando la empresa que los hechos descritos tienen mucha gravedad y rompen totalmente la confianza motivo por el cual se procede al despido del demandante.
El demandante ha ostentado en la empresa la condición de representante de los trabajadores por ser miembro del Comité de empresa.
Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 29/03/2023 con el resultado de “intentado sin efecto” por incomparecencia de la demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Reconocer la NULIDAD del despido, procediendo a mi inmediata readmisión con el abono de salarios de tramitación, o subsidiariamente su IMPROCEDENCIA, con opción a mi favor del abono de la indemnización máxima legal o mi readmisión, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación.
Asimismo, reconozca la existencia de VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES producida, y se avenga a abonarme la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (42.500.-€) en concepto de indemnización, absteniéndose de realizar cualquier acto discriminatorio contra mi persona como trabajador y representante de los trabajadores.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente, junto con Tutela por violación de Derechos Fundamentales.