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Contrato de obra
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-05-2018
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
- Número: 13136
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Ejecución de sentencias, EJECUCIÓN FORZOSA
La comunidad demandante decidió en su día realizar la instalación de un ascensor en el edificio junto a obras de reforma de portal y escaleras para acomodar la maquinaria, contacta con el demandado aprobando el presupuesto de obra y se inician las mismas, en el curso de las obras surgen una serie de desavenencias entre ambas partes que describiremos a continuación.
Baste decir que, ante las cada vez mayores desavenencias y las inútiles e infructuosas intentonas de llegar a un acuerdo extrajudicial, la Comunidad se ve obligada a iniciar el proceso judicial vía Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
El letrado de la demandante acciona una reclamación de cantidad contra el constructor demandado por un total de 7.392,91 Euros, así como la retirada de materiales que dejó en la finca tras la paralización de las obras, efecto de las constantes desavenencias.
Dicha cifra surge de la diferencia entre lo que pagó la demandante por las obras realizadas hasta dicha paralización, y lo que, tras peritaje, valen efectivamente.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado comienza el proceso con el apoyo de un peritaje especializado a fin de valorar efectivamente las obras llevadas a cabo por el demandado hasta el momento de la paralización.
Queda patente con dicho informe que las obras tienen un valor 7.392,91 Euros menor, al que efectivamente se pagó al demandado.
Ante estos datos intenta llegar a un acuerdo extrajudicial, requeriendo al demandado a través de burofax para la retirada definitiva de los materiales que dejó depositados en el portal y el pago a la comunidad del dinero abonado de más.
El demandante reitra los materiales pero no abona la cantidad, ello obliga al letrado a presentar la correspondiente Demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado competente.