Estimación de recurso de reposición y concesión de arraigo para la formación tras denegación inicial por falta de antecedentes penales apostillados

  • Fecha de resolución del caso: 24/02/2026
  • Número: 14386
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ASILO, EXTRANJERÍA, PERMISO DE RESIDENCIA, Residencia y trabajo por cuenta ajena

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El presente procedimiento tiene su origen en la situación administrativa de una ciudadana colombiana que constaba como solicitante de protección internacional en España. Dicha situación le permitía permanecer en territorio español de forma tolerada, así como trabajar por cuenta propia y ajena.

La Cliente acudió a consulta con el objetivo de modificar su estatus administrativo para poder residir en España de forma regular. En particular, pretendía acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial mediante la vía del arraigo para la formación.

La Cliente contaba con más de tres años de permanencia continuada en España y tenía intención de realizar estudios en territorio español. No obstante, figuraba todavía como demandante de protección internacional, circunstancia que posteriormente fue utilizada por la Oficina de Extranjería para fundamentar la denegación inicial de la solicitud.

A tal efecto, se procedió a preparar la solicitud de arraigo para la formación, de conformidad con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, articulando la solicitud sobre tres elementos principales: el desistimiento expreso como demandante de protección internacional, la permanencia continuada en España y la inscripción o matrícula en un centro formativo apto.

Con fecha 17 de enero de 2025, la Cliente firmó escrito de desistimiento de su solicitud de protección internacional ante la Oficina Internacional de Asilo del Ministerio del Interior. En dicho escrito manifestó expresamente su decisión de desistir del expediente de protección internacional, solicitando que se le tuviera por desistida de la solicitud presentada al amparo del artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Asimismo, la Cliente otorgó representación a favor de su representante para formular en su nombre la solicitud de arraigo para la formación, así como para presentar y firmar cuantos documentos fueran reglamentariamente exigibles e intervenir en los trámites y recursos administrativos correspondientes.

El 24 de febrero de 2025, la Cliente, por medio de su representante, presentó ante la Oficina de Extranjería de Madrid solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial. Junto con dicha solicitud se acompañó, entre otra documentación, el escrito de desistimiento de asilo y el certificado de inexistencia de antecedentes penales de Colombia.

Con fecha 8 de agosto de 2025, la Oficina de Extranjería de Madrid emitió comunicación de inicio de procedimiento y admisión a trámite. En dicha comunicación se hizo constar que el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución era de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en la Oficina de Extranjería. Asimismo, se informó de la solicitud de informes preceptivos y de la suspensión del plazo de Resolución conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015.

En la misma fecha, la Administración requirió a la Cliente el abono de la tasa correspondiente, modelo 790, código 052, por importe de 38,28 euros, advirtiendo de que, en caso de no cumplimentar lo requerido, podría declararse decaída en su derecho al trámite correspondiente y resolverse la solicitud en consecuencia.

Posteriormente, la Oficina de Extranjería dictó Resolución denegatoria. La denegación se fundamentó en dos motivos principales. En primer lugar, que el certificado de antecedentes penales aportado no estaba debidamente legalizado. En segundo lugar, que la persona interesada constaba como solicitante de protección internacional al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, por lo que, según la Resolución, se hallaba fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 y de su Reglamento de desarrollo.

Frente a dicha Resolución, la Cliente interpuso recurso potestativo de reposición en fecha 9 de octubre de 2025. En el recurso se alegó, en primer lugar, la existencia de una infracción procedimental por falta de requerimiento específico de subsanación respecto de la legalización o apostilla del certificado de antecedentes penales. La parte recurrente sostuvo que la Oficina de Extranjería debía haber requerido la mejora de la solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, antes de denegar por tal motivo.

En segundo lugar, se alegó infracción en la recepción del escrito de desistimiento de asilo y en la transmisión telemática de dicho documento. La Cliente sostuvo que el desistimiento había sido aportado junto con la propia solicitud de residencia y que correspondía a la Oficina de Extranjería recibirlo y remitirlo internamente al órgano competente en materia de protección internacional.

En tercer lugar, se defendió la compatibilidad entre la condición de solicitante de protección internacional y la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. A tal efecto, se invocó el criterio recogido en la Resolución del Defensor del Pueblo, según el cual los solicitantes de protección internacional pueden solicitar autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales y, en concreto, por razones de arraigo, en la medida en que se hallan en España.

El recurso sostuvo que la Resolución denegatoria incurría en vicios de anulabilidad, al infringir el procedimiento de subsanación, omitir la valoración del desistimiento presentado y extender indebidamente al arraigo para la formación razonamientos propios del arraigo laboral.

Finalmente, mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2026, la Delegación del Gobierno en Madrid estimó el Recurso de reposición, anuló la Resolución administrativa desfavorable y concedió a la Cliente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial desde el 19 de febrero de 2026 hasta el 18 de febrero de 2027.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la Cliente era obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial mediante arraigo para la formación, regularizando su situación administrativa en España pese a constar inicialmente como solicitante de protección internacional. La cuestión principal era combatir la denegación administrativa basada en la falta de apostilla del certificado de antecedentes penales y en la supuesta incompatibilidad entre la solicitud de asilo y el arraigo solicitado.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia consistió en interponer Recurso de reposición alegando la anulabilidad de la Resolución denegatoria por infracción del procedimiento de subsanación y por falta de valoración del desistimiento de asilo aportado con la solicitud. Además, se defendió que la Administración debía admitir y tramitar el desistimiento presentado, así como valorar la documentación subsanada, procediendo finalmente a la concesión de la residencia solicitada.

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