Reclamación previa a compañía aseguradora por accidente de tráfico

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 14329
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ACCIDENTE, DAÑOS MATERIALES, ENTIDAD DE SEGUROS, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Seguro de accidentes, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Málaga, 07-06-2022

El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación de una indemnización por los daños personales sufridos por D. Pepe como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 7 de junio de 2022 en Málaga. La acción se dirige contra la entidad Aseguradora S.A., como responsable civil directa de los perjuicios ocasionados por un vehículo asegurado en dicha compañía.

En la fecha indicada, el Sr. Pepe sufrió una colisión por parte de una carretilla asegurada por la demandada. A raíz de este siniestro, el perjudicado no solo sufrió importantes daños materiales en su motocicleta y casco, sino también lesiones personales que requirieron la correspondiente asistencia médica y un periodo de recuperación, cuyos perjuicios son el principal objeto de esta litis.

Con fecha 8 de junio de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se remitió la preceptiva reclamación extrajudicial a la aseguradora. En dicha comunicación se detallaron las circunstancias del siniestro y se cuantificaron los daños materiales, dejando constancia de la existencia de daños personales pendientes de valoración definitiva.

La compañía aseguradora, procedió a indemnizar los daños materiales reclamados, abonando la cantidad total de 3.640,07 €, correspondientes a la reparación de la motocicleta (3.501,07 €) y la reposición del casco (139,00 €). Dicho pago fue aceptado por el perjudicado mediante la firma de un recibo finiquito.

El punto fundamental del acuerdo es la inclusión de una cláusula de salvaguarda explícita. Dicho documento establece textualmente que la renuncia a futuras acciones "afecta únicamente a la reclamación de los daños materiales, quedando aún pendientes de indemnizar y cuantificar los daños personales". Esta reserva de acciones delimita claramente el alcance del finiquito, excluyendo de forma expresa cualquier perjuicio de naturaleza personal.

Solución propuesta.

La presentación de la presente reclamación extrajudicial tiene el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción desde el momento de su presentación, y no implica la renuncia al ejercicio de las futuras acciones que pudieran corresponder. Tal interrupción se prolongará hasta que se notifique fehacientemente la oferta o respuesta motivada definitiva.

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