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Otros impuestos

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 14194
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: BENEFICIOS FISCALES, COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Impuesto de Sociedades, IMPUESTO DE SOCIEDADES, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos, Requisitos para practicar las deducciones, Seguridad Social

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 25-07-2024

El caso trata de una empresa tecnológica del sector TIC que solicitó deducciones fiscales por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2019-2022. Tras aplicar deducciones basadas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y presentar la documentación pertinente, Hacienda cuestionó la validez de dichas deducciones y emitió un requerimiento de información. 

En respuesta, la empresa presentó una memoria técnica y un informe emitido por una entidad certificadora acreditada por ENAC, que validó las actividades como Innovación Tecnológica, destacando un gasto elegible del 12%. A pesar de las dudas iniciales de Hacienda, la compañía interpuso un recurso de reposición, complementado con la certificación externa. Finalmente, Hacienda estimó completamente el recurso, reconociendo las deducciones fiscales por un valor superior a 143.000 euros, así como los intereses de demora asociados.

Además, se identificaron y aplicaron bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por personal investigador, generando un ahorro adicional de 20.000 euros anuales. En total, los ahorros fiscales y laborales alcanzaron aproximadamente 163.000 euros, representando casi un 30% de la facturación de la empresa.

El caso resalta la importancia de contar con expertos en certificación técnica y fiscal para defender las deducciones frente a Hacienda, maximizar los incentivos y garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones.



Solución propuesta.

Llevaron a cabo un Análisis técnico-económico de la viabilidad de los proyectos e inversiones realizadas, acorde con el artículo 35 de la Ley del el Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Descartaron proyectos, gastos e inversiones que no cumplían con los criterios fiscales de elegibilidad, calificando las actividades desarrolladas en los ejercicios 2019 al 2022, como Innovación Tecnológica.

Seleccionaron los proyectos elegibles y sus gastos e inversiones, calificando las actividades desarrolladas en los ejercicios 2019 al 2022, como Innovación Tecnológica.

Calcularon los ahorros sobre la base de los gastos e inversiones elegibles de cada proyecto, recopilando las evidencias técnicas y los justificantes de gastos, acorde con el artículo 35 de la Ley del el Impuesto sobre Sociedades (LIS), calificando las actividades desarrolladas en los ejercicios 2019 al 2022, como Innovación Tecnológica.

Elaboraron un Informe Económico justificativo del proyecto de Innovación Tecnológica, en este caso concreto que nos atañe.

El cliente se aplicó la Deducción fiscal por I+D+i en el Modelo 200 en la presentación del Impuesto sobre Sociedades el pasado 25 de julio de 2024.  Aportó un Informe técnico de certificación emitido por una entidad Certificadora, colaboradora de la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación en España), calificando las actividades desarrolladas en los ejercicios 2019 al 2022, como Innovación Tecnológica.

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