El artículo 9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024, 2025 y 2026 introduce modificaciones en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al titular de la competencia, para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, con vigencia en el presente ejercicio.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 determina que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De igual forma, el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley 40/2015 y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes y con arreglo a los principios generales de actuación recogidos en el artículo 3 de la mencionada Ley 40/2015, dispongo:
Con efectos exclusivos para el presente ejercicio, se delega en la Secretaría de Estado de Defensa el ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 9 en sus apartados tres, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para los años 2024, 2025 y 2026.
Esta orden ministerial producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026.
Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.