Resolución 4B0/38032/2026, de 21 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.

Resolución 4B0/38032/2026, de 21 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 21/01/2026
Fecha de publicación: 09/02/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72348417

Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, habiendo suscrito un Convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas puedan optar por adscribirse a la modalidad de asistencia sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.

La citada normativa prevé también la posibilidad de celebrar conciertos, con la misma finalidad, con otras entidades públicas o privadas.

Con fecha 19 de febrero de 2025 el ISFAS suscribió Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.

Dentro de la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios, está la prestación farmacéutica, destacando los tratamientos ambulatorios de medicamentos calificados de Uso Hospitalario que son a cargo de las Entidades de Seguro y cuya dispensación se realiza a través de los servicios de Farmacia Hospitalaria, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o condiciones de utilización, según lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, en la cláusula 2.8.3 A) del Concierto suscrito con Entidades de Seguro, establece que se garantizará el suministro durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que se hubiera estimado la correspondiente prestación por el delegado del ISFAS, previo Acuerdo favorable del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad.

Con fecha 19 de noviembre de 2025 se procedió a inscribir en el REOICO el acuerdo de Resolución del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la realización de funciones por el Comité asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.

Por todo ello se resuelve:

Modificar el párrafo segundo de la Clausula 2.8.3.A).a) del Concierto suscrito entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y las Entidades de Seguro concertadas para los años 2025 y 2026, quedando redactado de la siguiente forma:

«En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que su hubiera estimado la correspondiente prestación por el delegado del ISFAS, previo Acuerdo favorable del Comité de Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. En los casos de renovación de estos tratamientos, la Entidad garantizará el suministro hasta la emisión del informe por parte de dicho Comité, siempre y cuando el afiliado lo solicite antes de la fecha de caducidad del tratamiento cuya renovación se solicita.»

Aplicar esta modificación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Madrid, 21 de enero de 2026.–El Secretario General Gerente, José Javier Rodrigo de Azpiazu.


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