Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».

Estado: Vigente
Rango: Resolución
Fecha: 27/01/2026
Fecha de publicación: 09/02/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72348416

Antecedentes de hecho

Con fecha de 11 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica “La Campiña”, de 214,08 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Lilasol Desarrollos España, SL es promotor.

El proyecto «Planta fotovoltaica FV La Campiña) de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», cuya modificación se plantea en este procedimiento, cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable, formulada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el BOE de fecha 9 de marzo de 2023.

Con fecha 26 de agosto de 2024, dicho proyecto obtiene la correspondiente autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción (AAC), mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras efectuar una primera modificación del proyecto, para cumplir las condiciones establecidas en la DIA.

En respuesta a las solicitudes de algunos Ayuntamientos afectados y de la Confederación Hidrográfica del Tajo con posterioridad a la obtención de la AAC, y a efectos de minimizar las afecciones a yacimientos, cauces y carreteras, el promotor realiza una segunda modificación del proyecto que afecta a la configuración y condiciones técnicas de diseño del proyecto (reconfiguración de recintos vallados de la planta fotovoltaica, modificación de tensión en uno de los tramos de la línea eléctrica de evacuación y de trazado en ambos tramos, sustitución de subestación elevadora por centro de seccionamiento).

El promotor indica que ninguna de las modificaciones se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental, por no cumplir los condicionantes establecidos en los artículos 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. No obstante, solicita que se sometan a procedimiento simplificado únicamente las modificaciones de las infraestructuras de evacuación, con objeto de garantizar una tramitación ambiental más exhaustiva en cuanto a dicha infraestructura, y asegurar un mayor rigor en la evaluación de los posibles impactos ambientales de la misma.

El promotor afirma, asimismo, que las modificaciones de la planta fotovoltaica se producen dentro del área geográfica y que cuenta con autorización administrativa y adjunta, además del documento ambiental, un informe justificativo de la modificación no sustancial.

No obstante, este órgano ambiental concluye que a los efectos de garantizar una adecuada tramitación ambiental y asegurar un mayor rigor en la evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto han de tenerse en cuenta la totalidad de las infraestructuras que han sufrido modificaciones, de manera que tanto las infraestructuras de evacuación como las propias plantas fotovoltaicas serán objeto de evaluación ambiental.

Con fecha 29 de agosto de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, poniendo a su disposición los dos documentos elaborados por el promotor. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuesta recibida
Administración Central
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Comisaría de Aguas (MITECO).
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Instituto Geográfico Nacional.
Administración autonómica
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Administración local
Ayuntamiento de Argés. No
Ayuntamiento de Burguillos de Toledo. No
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. No
Ayuntamiento de Cobeja.
Ayuntamiento de Cobisa. No
Ayuntamiento de Mocejón. No
Ayuntamiento de Nambroca. No
Ayuntamiento de Pantoja. No
Ayuntamiento de Toledo. No
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra. No
Ayuntamiento de Yuncler. No
Ayuntamiento de Yuncos. No
Diputación Provincial de Toledo. No
Otros
Amigos de la Tierra SL. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Toledo. No
SECEMU. No
SECEM. No
Asociación Ecologista en Defensa de la Naturaleza (ADENAT). No

Al no constar en el expediente la respuesta de algunos organismos autonómicos competentes previamente consultados, con fecha 3 de junio de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los informes son remitidos con fechas 3 de noviembre y 11 de noviembre de 2025, respectivamente.

Con fecha 19 de septiembre de 2025, se recibe escrito de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, solicitando información técnica adicional para la emisión de su informe. Con fecha 1 de octubre de 2025, se remite la separata técnica al citado organismo, sin que se haya recibido el informe hasta la fecha.

Con fecha 21 de noviembre de 2025, se requiere al promotor la aportación de documentación técnica adicional relativa al proyecto. Con fecha 27 de noviembre el promotor responde al requerimiento, aportando copia de los proyectos técnicos de la línea de evacuación a 30 kV «CS Argés-SET Campiña» y la línea de evacuación a 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés», fechados en diciembre de 2024, junto con sendas adendas técnicas fechadas en abril de 2025, que constituyen la versión más actualizada de las infraestructuras proyectadas.

Analizada la documentación obrante en el expediente y consideradas las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Las modificaciones para cada elemento del proyecto original que ahora se evalúan, se resumen a continuación:

–?Planta Solar Fotovoltaica «Campiña».

Se han reconfigurado los recintos vallados de ambos sectores (Argés, en el T.M. de Argés; y Valdecaba, en el T.M. de Toledo), disminuyendo la superficie vallada de 320,34 ha a 311,66 ha. La disminución se produce sobre todo en el sector de Valdecaba (8,46 ha), mientras que en el sector de Argés la superficie reducida apenas disminuye (0,23 ha). El perímetro total se reduce 80 m. y la nueva configuración de ambos sectores se mantiene dentro de las mismas poligonales envolventes que ya fueron evaluadas en el proyecto original.

Se reduce el número de módulos fotovoltaicos a instalar (de 396.478 a 348.400), incrementando su potencia unitaria de 580 W a 660 W, de manera que la potencia total de la instalación se mantiene (230 MW pico, 176 MW nominal). Las estructuras con seguidor a un eje y el número de transformadores e inversores se mantienen, incrementando la longitud de la red de media tensión (30 kV) soterrada de 31,18 km a 32,35 km, y cambiando la localización de dos centros de transformación.

Los accesos se adaptan a la configuración de los recintos finales, pero no se modifica ni el número ni la ocupación necesaria. Los viales internos disminuyen la superficie de ocupación de 21,01 ha a 18,27 ha. No se prevén movimientos de tierra adicionales.

–?Infraestructura de evacuación.

Se sustituye la anterior subestación de transformación (SET «Argés 66/30 kV») por un centro de seccionamiento («CS Argés»), al no ser necesaria la elevación de tensión, ya que el primer tramo de la línea de evacuación se proyecta ahora en 30 kV. Este cambio reduce la superficie de ocupación de 941,26 m de la SET a 14,45 m del CS.

La línea aero-soterrada que conecta los sectores de Argés y Valdecaba («CS Argés-SET Campiña») reduce su tensión de 66 kV a 30 kV, pasando de simple circuito a doble circuito, lo que implica duplicar el número de conductores (de 3 a 6) y se incrementa su diámetro (de 21,8 mm a 30 mm). El número de apoyos en los tramos aéreos se mantiene, pero la configuración pasa de tresbolillo a doble bandera (un circuito a cada lado del apoyo, manteniendo un único cable de tierra). Este cambio determina que la ocupación permanente de los apoyos aumente (de 3.591,16 m a 5.807,05 m) y la servidumbre de vuelo se reduzca (de 269.502 m a 232.056 m).

La longitud de la línea 30 kV «CS Argés-SET Campiña» se incrementa en 690 m, pasando a tener una longitud total de 23,56 km, de los cuales 12,73 km son aéreos (se reducen 50 m respecto al anterior diseño), y 10,83 km soterrados (se incrementan 740 m respecto al anterior diseño). Se realizan cuatro ajustes en el trazado, correspondientes al tramo inicial de 94 m (ahora se proyecta en soterrado hasta el primer tramo aéreo), y a tres cruzamientos con carreteras en el siguiente tramo subterráneo. La longitud total de nuevo trazado que se ubica fuera de las ocupaciones previstas en la AAC es de 942 m.

La línea aero-soterrada «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» mantiene la tensión en 220 kV, disminuyendo el diámetro de los conductores en los tramos aéreos (de 25,38 mm a 21,80 mm) pero incrementando el número de conductores (pasa de uno a dos conductores por fase). Se proyecta en simple circuito desde su inicio hasta el apoyo 68, donde pasa a doble circuito integrando la línea de evacuación de otro proyecto (Instalación fotovoltaica «El Prado») hasta la SET Cedillo.

La longitud total de la línea 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» se incrementa en 882 m, pasando a tener una longitud total de 28,95 km, de los cuales 18,49 km son aéreos (se reducen 662 m y 5 apoyos respecto al anterior diseño), y 10,51 km soterrados (se incrementan 1.544 m respecto al anterior diseño). La ocupación permanente de los apoyos disminuye (de 17.356,17 m a 8.575,48 m), así como la servidumbre de vuelo (de 515.996 m a 492.393 m). Se realizan 10 ajustes en el trazado para evitar o reducir afecciones a concesiones mineras, áreas de desarrollo urbanístico, vías pecuarias y cauces públicos. La longitud total de nuevo trazado que se ubica fuera de las ocupaciones previstas en la AAC es de 9 km.

En cuanto al consumo de recursos y materias primas, el proyecto modificado no presenta variaciones sustanciales. Los equipos necesarios en la planta fotovoltaica (paneles, seguidores, centros de transformación, etc.) se reducen ligeramente, y el ligero incremento de longitud en las líneas eléctricas implica una mayor necesidad de materiales y obra civil. Por otro lado, la sustitución de la subestación elevadora por el centro de seccionamiento implica menor consumo de materiales. En el total del proyecto modificado, el consumo de materias primas y recursos se mantiene en el mismo orden de magnitud.

Respecto a la producción de residuos, vertidos y emisiones, según el documento ambiental, la nueva versión del proyecto reducirá la generación de residuos, ya que se elimina la subestación elevadora y los nuevos trazados de las líneas de evacuación disminuyen los excedentes de excavación y hormigón. Se incluye la producción de cuatro tipologías de residuos no previstas en la versión anterior del proyecto, en cantidades no significativas: trapos impregnados, envases contaminados y aerosoles (1,13 kg), tierras contaminadas (0,27 m), envases con sustancias peligrosas (4,32 kg), residuos vegetales (74,2 kg) y residuos WC químicos. La estimación de generación de vertidos, ruidos y emisiones de polvo y gases de combustión no se modifica respecto al proyecto original.

b) Ubicación del proyecto.

Las modificaciones que ahora se plantean afectan a los mismos términos municipales que el proyecto actualmente autorizado, y se ajustan en gran medida al ámbito territorial del proyecto previamente evaluado, por lo que los valores ambientales potencialmente afectados prácticamente no difieren.

El proyecto se ubica una región de relieve poco contrastado, en el límite de la Depresión del Tajo con los Montes de Toledo. Geomorfológicamente, se encuadra en la secuencia de terrazas fluviales que representa la llanura aluvial actual o vega del Tajo, formadas por espesos depósitos de abanicos aluviales. El proyecto es coincidente con un Lugar de Interés Geológico (LIG) «Terrazas del Tajo en el entorno de Toledo», en el tramo final de la L30kV y una pequeña parte del inicio de la L220kV.

Hidrográficamente, el proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Tajo (subcuencas del Tajo, Guazalete, Gualen, Guajaraz, Puchereros, Viñuela y Tocenaque). Parte de las líneas de evacuación L30kV y L220kV se localizan sobre una zona vulnerable por la contaminación de nitratos (Madrid-Talavera-Tiétar, ZVULCLM5). Se ha identificado la presencia de una zona húmeda de carácter temporal a una distancia aproximada de 130 metros del tramo aéreo de la línea eléctrica L220kV, en el municipio de Yuncler.

Respecto a las masas de agua subterránea, la mayor parte de la L30kV se localiza sobre formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad. El final de esta línea y el tramo sur de la L220kV se localiza sobre la masa «Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo», que presenta acuíferos generalmente extensos, muy permeables y productivos. el resto del trazado de la L220kV se ubica sobre la masa «Talavera», que presenta acuíferos extensos, discontinuos y locales de permeabilidad y producción moderadas.

En cuanto a la vegetación actual, en torno al 65?% de la zona del proyecto está formada por cultivos (herbazal secano, viñedos, frutales y frutos secos), un 18?% por matorral-pastizal, y un 2?% de formaciones arboladas (teselas aisladas de encinares y pinares de pino carrasco, fundamentalmente), siendo el resto del terreno zonas antropizadas (infraestructuras, caminos y núcleos urbanos). En relación con la flora protegida potencialmente presente, destacan las especies y , incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (categoría «de interés especial»).

Los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) más extensos en el entorno son el 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos y el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del De forma puntual, destacan el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del » (asociado a cursos de agua), y tres hábitats de carácter estépico, en teselas puntuales: 1410 «Pastizales salinos mediterráneos ()», 1430 «Matorrales halo-nitrófilos ()», y 1510* Estepas salinas mediterráneas (). La L30kV atraviesa una tesela de encinar correspondiente al HIC 9340 «Bosques de y».

En relación con la fauna, el entorno del proyecto destaca por la presencia de aves esteparias asociadas a los cultivos de secano y pastizales, como la avutarda (), el sisón (), la ganga ibérica (), el cernícalo primilla () o el aguilucho cenizo (). También destaca el grupo de las aves rapaces, como el águila imperial ibérica (), el águila perdicera (), el aguilucho pálido (), el milano real (), el aguilucho lagunero (), o el águila calzada (). El proyecto afecta a planes de conservación y recuperación de especies, coincidiendo el sector Argés y la L30kV con zonas de dispersión y zonas de importancia del águila imperial, zona de dispersión del águila perdicera, y zona de importancia del buitre negro. En el ámbito del proyecto también destacan algunas especies de aves acuáticas asociadas sobre todo a los principales cauces (Tajo, Jarama), como la garza real (), la garza imperial (), la garcilla bueyera () o el martinete ().

No hay espacios naturales protegidos a menos de 5 km de las actuaciones proyectadas, siendo el más cercano, la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Carrizales y sotos del Jarama», perteneciente a la Red Natura 2000, a unos 5 km del sector Valdecaba de la planta fotovoltaica.

En la zona afectada por el proyecto hay presencia de diversos yacimientos arqueológicos y elementos patrimoniales culturales inventariados.

c) Características del potencial impacto.

c.1 Medio abiótico (suelo, agua, aire).

La reconfiguración de los recintos vallados en los sectores de la planta fotovoltaica, y las modificaciones de trazado y disposición aéreo-subterránea de las líneas eléctricas de evacuación, no van a suponer diferencias significativas respecto al proyecto original en cuanto a la magnitud de los impactos sobre la geomorfología y los suelos, derivados tanto de la obra civil (movimiento de tierras, compactación, etc.) como del riesgo potencial de contaminación de suelos (gestión de residuos, vertidos accidentales desde vehículos o maquinaria), ni sobre la calidad del aire, derivados de la obra civil (emisiones de polvo y gases de combustión, emisiones acústicas, etc.).

En cuanto a los potenciales impactos sobre la red hidrográfica, la reconfiguración de los recintos vallados de las plantas fotovoltaicas implica que la red subterránea de media tensión (30 kV) presente dos cruzamientos adicionales en cauces públicos, sobre el arroyo de Guazalete y sobre un cauce innominado. La línea 30kV «CS Argés-SET Campiña» presenta los nueve mismos cruzamientos aéreos y subterráneos, mientras que la L220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» presenta dos cruzamientos menos en cauces innominados (uno aéreos y uno subterráneo).

El cruzamiento subterráneo de la L30kV con el arroyo de la Degollada y los dos cruzamientos subterráneos de la L220kV con el arroyo Tocenaque, que en el proyecto anteriormente evaluado se planteaban en zanja abierta, se proyectan ahora mediante perforación horizontal dirigida (PHD), reduciendo la afección a la vegetación de ribera y a la morfología de los cauces.

Esta Dirección General considera apropiado que el cruzamiento subterráneo adicional de la línea de media tensión (30 kV) del sector Valdecaba con el arroyo Guazalete, en el punto de coordenadas aproximadas (UTM30 ETRS89: X= 424.267; Y= 4.415.700) se ejecute igualmente mediante PHD, lo cual se recoge en las prescripciones adicionales de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (MITECO) señala en su informe que toda actuación en dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización del organismo, y que las actuaciones no podrán alterar la sección del DPH ni su configuración, debiendo mantener intacta su morfología original y su capacidad de desagüe.

Esta Dirección General estima que las modificaciones propuestas no van a suponer impactos ambientales significativos no previstos en la evaluación ambiental realizada para la versión original del proyecto sobre el suelo, la geomorfología, las aguas superficiales y subterráneas, y sobre la calidad del aire, siempre que se apliquen a las nuevas superficies afectadas, las condiciones establecidas en la DIA y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como las prescripciones adicionales indicadas en el presente informe de impacto ambiental.

c.2 Vegetación y hábitat de interés comunitario (HIC).

Las modificaciones del proyecto con mayor potencial para afectar a nuevas áreas de vegetación natural son el cambio de superficie en el sector Argés de la planta fotovoltaica y las modificaciones de trazado de la línea de evacuación a 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés».

Las modificaciones de superficie vallada en el sector Valdecaba no afectan a nuevas áreas de vegetación natural, a excepción del nuevo cruzamiento de la red soterrada de media tensión con el arroyo Guazalete, que se produce en una zona con vegetación higrófila de ribera, en una tesela cartografiada como HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del ». La ejecución de este cruzamiento mediante PHD, situando los pozos de ataque y salida a distancia suficiente para no afectar las masas de vegetación natural eliminará este potencial impacto.

Las modificaciones de trazado de la L30kV «CS Argés-SET Campiña» no afectarán a nuevas superficies de vegetación natural o HIC, por lo que no es previsible ningún impacto adicional.

El retranqueo del apoyo n.º 12 de la L220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés», en los márgenes del río Tajo, a una zona sin vegetación de ribera, reduce el impacto sobre la vegetación natural. Los dos cambios de trazado en el tramo n.º 4 (subterráneo, entre los apoyos 41-PAS y 42-PAS), también reducen el impacto sobre la vegetación natural en dos teselas cartografiadas con HIC 1410, 1510, 6220* y 6420, pasando de una afección de 1.023 metros lineales a 471 m. Según la adenda al proyecto de ejecución, las intersecciones con estas teselas de HIC tendrán un trazado rectilíneo y se realizarán mediante PHD, habiendo localizado cámaras de empalme y pozos de ataque y salida fuera de ellas, minimizando así el impacto.

Por otro lado, la modificación del trazado del tramo n.º 5 (aéreo, entre los apoyos 42-PAS y 59 del proyecto modificado) implica una menor afección, al eliminar un apoyo anterior ubicado sobre una tesela con HIC 1410, 1510, 6220* y 6420, siendo sólo sobrevolada según el nuevo trazado, entre los apoyos 58 y 59-PAS.

c.3 Fauna.

Las modificaciones del proyecto con mayor potencial para afectar a las poblaciones de avifauna del entorno son el cambio de superficie en el sector Argés de la planta fotovoltaica, la modificación de las características de la línea de evacuación a 30 kV «CS Argés-SET Campiña» y las modificaciones de trazado de la línea de evacuación a 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés».

En el sector Argés, la superficie total vallada apenas varía (disminuye 0,23 ha, manteniéndose en unas 45 ha), pero se ocupan unas 15 ha de superficie nueva. Dado que la totalidad de la superficie nueva a afectar es de las mismas características (cultivo leñoso), y que no constituye un hábitat preferente para las aves esteparias ni un cazadero de alta calidad para las aves rapaces, se estima que esta modificación de superficie no ocasionará nuevos impactos ambientales significativos.

Las modificaciones de trazado de la L30kV «CS Argés-SET Campiña» no afectan a nuevas superficies de hábitat de fauna. El cambio en la configuración de la línea, pasando de 66 kV simple circuito a 30 kV doble circuito, supone un cambio en la disposición de los apoyos y conductores que podría tener influencia sobre el riesgo de colisión o electrocución de las especies de aves catalogadas de la zona.

La reducción del tramo aéreo (50 m, un 0,4?% de la longitud total inicialmente proyectada) no se estima significativa en cuanto a su influencia sobre el riesgo de colisión o electrocución y el efecto barrera. El incremento en el número de conductores y en su diámetro incrementa también su visibilidad, reduciendo el riesgo de colisión, al igual que la reducción de la altura media de los apoyos (de 32 m a 28, 6 m, aproximadamente). El cable de tierra mantiene el mismo diámetro, siendo el que más riesgo de colisión presenta. Por ello, esta Dirección General considera que debería señalizarse con un dispositivo tipo baliza catadrióptica reflectante (BAGTR) cada 5 metros en toda su longitud, condición que se recoge en las prescripciones adicionales de la presente resolución.

Por otro lado, el cambio en el diseño de los apoyos incrementa ligeramente el riesgo de electrocución, ya que presentan mayores superficies que pueden funcionar como posadero, y se incrementa el número de conductores en la línea. No obstante, esta Dirección General considera que, siempre que la nueva línea cumpla los condicionantes técnicos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La Mancha, relativos al mantenimiento de adecuadas distancias entre elementos en tensión y a dispositivos de aislamiento, el riesgo de electrocución no supondrá un impacto significativo sobre las poblaciones de aves del entorno. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales de protección establecidas en ambas normas.

En cuanto a la L220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés», la reducción del tramo aéreo (662 m y 5 apoyos respecto al anterior diseño, un 3,5?%) implica una reducción en el riesgo de colisión y el efecto barrera. Se reduce el diámetro de los conductores, pero al pasar a ser una línea dúplex (dos conductores por fase), la visibilidad de la línea es mayor, reduciendo el riesgo de colisión con estos elementos. El cable de tierra mantiene el mismo diámetro que en la línea original, y esta Dirección General considera que debe señalizarse en toda la longitud de los tramos aéreos, conforme se especifica en las prescripciones adicionales de esta resolución.

Según la adenda de abril de 2025 al proyecto de ejecución, en el último tramo (desde el apoyo 68 hasta el apoyo 78), la línea pasa a ser de doble circuito (los dos dúplex) para integrar la línea de evacuación del proyecto «Instalación Fotovoltaica «El Prado» de 33 MW» (Referencia PFot-1132), con dos cables de tierra, por lo que en este tramo deberán señalizarse ambos, conforme se especifica en las prescripciones adicionales de esta resolución.

Las modificaciones de trazado planteadas en esta línea no tienen influencia en el riesgo de colisión de avifauna, a excepción del tramo aéreo entre los nuevos apoyos 42-PAS y 59-PAS. Hasta el apoyo 55, al discurrir el nuevo trazado en paralelo a la autovía AP-41, se minimiza la fragmentación de hábitat para las especies de avifauna esteparia. Por otro lado, este nuevo trazado se aproxima a una zona de encharcamientos con presencia de aves acuáticas o asociadas a encharcamientos, según informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El promotor ha incorporado como medida preventiva la instalación de dispositivos salvapájaros tipo catadióptrico de balanceo giratorio en los conductores del tramo aéreo de evacuación situado a una distancia de 1 km respecto a la citada zona húmeda.

La proximidad a esta zona de encharcamientos incrementa el riesgo de colisión de avifauna acuática, especialmente vulnerable a la colisión con líneas eléctricas, por lo que esta Dirección General considera mucho más eficaz soterrar el tramo comprendido entre los apoyos 55 y 59-PAS, dando continuidad al tramo soterrado ya proyectado hasta el apoyo 60-PAS. No obstante, en este tramo, la línea coincide en su trazado con otra línea a 220 kV que evacúa la energía del parque fotovoltaico «Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10» (referencia PFot-495), con DIA favorable (Resolución de 20 de febrero de 2023), por lo que el impacto puede minimizarse si ambas líneas comparten infraestructura, siempre que quede debidamente señalizada.

El promotor, en su respuesta al requerimiento de 21 de noviembre de 2025, afirma que ese tramo ya se ha proyectado compartiendo infraestructura con el proyecto de las Carinas, a petición del Ayuntamiento de Yuncler, en la versión del proyecto de ejecución de diciembre de 2024. No obstante, tanto en el Proyecto de Ejecución de diciembre de 2024 como en la adenda de abril de 2025, la totalidad del tramo entre los apoyos 42-PAS y 59-PAS se ha proyectado en simple circuito. Por ello, esta Dirección General considera que este tramo sólo deberá ejecutarse en aéreo si se comparte infraestructura en doble circuito con el proyecto de las Carinas, de la misma forma que con el proyecto «El Prado» entre los apoyos 68 y 78. En caso de que no pueda ejecutarse la infraestructura común debido a cualquier circunstancia (falta de acuerdo con el promotor del proyecto PFot-495, ejecución del proyecto PFot-495 en marcha sin posibilidad de modificar su proyecto de ejecución, etc.), este tramo deberá ejecutarse de forma soterrada desde el apoyo 55, dando continuidad al tramo soterrado que finaliza en el apoyo 60-PAS. Estas condiciones quedan recogidas en las prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.4 Paisaje.

Desde el punto de vista del impacto paisajístico, la modificación de la línea 30 kV «CS Argés-SET Campiña» no supondrá una diferencia significativa. Por un lado, la ligera reducción en su longitud y la disminución de la altura media de sus apoyos conllevará un menor impacto visual, especialmente a grandes distancias. Por otro lado, el incremento del número de conductores aumentará el impacto visual a distancias menores.

En cuanto a la línea 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés», el incremento de los tramos soterrados y la reducción de 5 apoyos aéreos supondrán un menor impacto paisajístico. No obstante, el nuevo trazado en el tramo aéreo entre los apoyos 42-PAS y 59-PAS, proyectado en simple circuito según el documento técnico más actualizado, supondría un impacto paisajístico acumulativo con la línea de evacuación del proyecto PFot-495 de carácter significativo, en caso de que se ejecutasen por separado. Por ello, se considera imprescindible que ambas líneas compartan infraestructura en este tramo (entre los apoyos 55 y 59-PAS), o bien que este tramo en la línea 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» se ejecute soterrado, conforme se especifica en las prescripciones adicionales de la presente resolución.

c.5 Patrimonio cultural, vías pecuarias, y bienes materiales.

Las modificaciones proyectadas pueden generar impactos potenciales en elementos del patrimonio cultural no inventariados previamente. El promotor ha efectuado prospecciones arqueológicas de todas las áreas que pueden verse afectadas por las obras del proyecto. Junto con el documento ambiental, se aportan diversos informes favorables del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informando sobre los distintos elementos del proyecto que han sido objeto de modificaciones posteriores a la emisión de la declaración de impacto ambiental:

–?Informe de fecha 20 de diciembre de 2023, relativo a la prospección arqueológica en el sector «Argés» de la planta fotovoltaica: se informa favorablemente, condicionando a la presentación del proyecto de ejecución definitivo, al control arqueológico de tipo extensivo de los movimientos de terreno en todos los recintos, y a la elaboración de la ficha de Inventario de Patrimonio de Cultural para cinco elementos etnográficos inéditos.

El promotor indica en el documento ambiental que las últimas modificaciones realizadas en el sector Argés siguen estando dentro de parcelas ya prospectadas, por lo que no ha sido necesario realizar nuevas prospecciones en esa zona, siendo válido el informe de fecha 20 de diciembre de 2023.

–?Informe de fecha 23 de agosto de 2024, relativo a la prospección arqueológica en el sector «Valdecaba» de la planta fotovoltaica y la línea a 66 kV «SET Argés-SET Campiña»: se informa favorablemente, condicionando al control arqueológico de tipo extensivo de los movimientos de terreno generados por la obra, y específicamente el control en la apertura de apoyos y tramos concretos de la zanja, así como a la elaboración de la ficha de Inventario de Patrimonio de Cultural para algunos elementos etnográficos.

–?Informe de fecha 30 de junio de 2025, relativo a la prospección arqueológica en el sector «Valdecaba» de la planta fotovoltaica y la línea a 30 kV «CS Argés-SET Campiña»: se informa favorablemente, condicionando a la presentación del proyecto de ejecución definitivo, al control arqueológico de tipo extensivo de los movimientos de terreno generados por la obra, y específicamente el control en la apertura de apoyos (1, 2, 8, 9) y tramos concretos de la zanja (entre apoyos 16 y 17), y a la conservación in situ y documentación de cualquier bien inmueble y restos muebles que puedan aparecer.

Este informe se entiende complementario al anterior, de fecha 23 de agosto de 2024.

–?Informe de fecha 4 de febrero de 2024, relativo a la prospección arqueológica de la línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés»: se informa favorablemente, condicionando a la presentación del proyecto de ejecución definitivo, al control arqueológico de tipo extensivo de los movimientos de terreno generados por la obra, y específicamente el control en la apertura de apoyos (8, 9, 10, 56, 57, 58, 61, 62, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71) y tramos concretos de la zanja (entre PP.KK. 0+200 y 0+650; 1+425 y 1+475; 4+475 y 4+525; 6+430 y 6+500), y a la conservación in situ y documentación de cualquier bien inmueble y restos muebles que puedan aparecer.

Por otro lado, en respuesta a las consultas efectuadas, se ha recibido informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de fecha 25 de agosto de 2025, relativo a la prospección arqueológica de la línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés», según las últimas modificaciones realizadas, el cual se entiende complementario al anterior, de fecha 4 de febrero de 2024. El organismo informa favorablemente, condicionando a la presentación del proyecto de ejecución definitivo y al control arqueológico de tipo extensivo de los movimientos de terreno generados por la obra, y específicamente el control en la apertura de apoyos (41-PAS) y tramos concretos de la zanja (tramo que afecta a parcelas 70, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79 y 144 del polígono 5 del T.M. de Yuncler, y tramo que afecta al elemento «Real Acequia del Jarama (07451930036)»), y a la conservación in situ y documentación de cualquier bien inmueble y restos muebles que puedan aparecer.

En relación con las vías pecuarias, la nueva configuración del sector Argés de la planta fotovoltaica se aleja significativamente del «Cordel de San Martín» (de 37 a 228 m). Las líneas de evacuación mantienen el mismo número de cruzamientos con vías pecuarias, minimizando su afección, ya que los cruces de la L220kV con el «Cordel de Pucheros» y la «Vereda de Magán» se realizarán mediante PHD, en lugar de en zanja abierta. Por ello, esta Dirección General estima que las modificaciones planteadas no supondrán impactos ambientales significativos sobre el dominio público pecuario, siempre que se apliquen las condiciones establecidas en la DIA y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental a las nuevas superficies afectadas.

La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa advierte en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2025, que el trazado de la línea de 30 kV afecta al perímetro de la instalación «CMT Los Alijares» en los tramos (P1-P2) y (P3-P4), solicitando información relativa a la altura de los apoyos, a efectos de asegurar la libre circulación vehicular en dicha zona, así como evaluar su posible impacto sobre la avifauna. El promotor responde a dicha solicitud aportando una separata técnica, e indicando que, únicamente, se ha modificado parte del tramo subterráneo de la línea de interconexión de MT de 30 kV que afecta al perímetro del CMT Alijares, mientras que el tramo aéreo, ya autorizado en la resolución de AAP y AAC de fecha 24 de agosto de 2024, no ha sido modificado.

c.6 Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (sismicidad, riesgos erosivos, fenómenos atmosféricos, inundaciones, incendios), y riesgos tecnológicos (accidentes graves, transporte y almacenamiento de sustancias o mercancías peligrosas). El Servicio de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha detalla en su informe los principales riesgos de protección civil existentes en los municipios afectados por el proyecto.

No se aprecian diferencias en cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos, respecto al análisis realizado en la versión anterior a las modificaciones. Por ello, no son esperables nuevos impactos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto modificado, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental.

c.7 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor incluye en el documento ambiental una síntesis de los principales aspectos a incluir en el PVA del proyecto, con el objetivo de verificar la evaluación inicial de los impactos previstos, controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos, controlar la aplicación de las medidas correctoras, su eficiencia, así como redimensionar o adoptar otras nuevas medidas, si fuera necesario.

El PVA del proyecto actualmente autorizado deberá actualizarse para incluir las medidas de seguimiento de los potenciales impactos derivados de las modificaciones planteadas, conforme a las prescripciones adicionales de la presente resolución.

d) Prescripciones adicionales al proyecto.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.

Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.

1. El cruzamiento subterráneo de la línea de media tensión (30 kV) del sector Valdecaba de la planta fotovoltaica con el arroyo Guazalete, en el punto de coordenadas aproximadas (UTM30 ETRS89: X= 424.267; Y= 4.415.700) se ejecutará mediante perforación horizontal dirigida (PHD), debiendo ubicar las campas de trabajo y pozos de ataque y salida fuera de la tesela cartografiada como HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del ».

2. Los tramos aéreos de las líneas eléctricas L30kV «CS Argés-SET Campiña» y L220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés», deberán cumplir los condicionantes técnicos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La Mancha, relativos al mantenimiento de adecuadas distancias entre elementos en tensión y a dispositivos de aislamiento.

3. La línea 30kV «CS Argés-SET Campiña» deberá señalizarse en toda la longitud de los trazados aéreos con dispositivos tipo catadióptrico de balanceo giratorio, ubicados en el cable de tierra único cada 5 metros. La colocación de estos elementos deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio. El Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha informará previamente las medidas preventivas y correctoras de los impactos sobre la avifauna de esta línea, pudiendo disponer la colocación de dispositivos anticolisión adicionales en los conductores, si lo estima oportuno.

4. La línea 220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» deberá señalizarse en toda la longitud de los trazados aéreos con dispositivos tipo catadióptrico de balanceo giratorio, ubicados en el cable de tierra único cada 5 metros. En aquellos tramos que se proyecten en doble circuito y se dispongan dos cables de tierra, como entre los apoyos 68 y 78, se ubicarán cada 10 metros en cada cable, de manera que el efecto visual sea de una señal cada 5 metros. El Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará previamente las medidas preventivas y correctoras de los impactos sobre la avifauna de esta línea, pudiendo disponer la colocación de dispositivos anticolisión adicionales en los conductores, si lo estima oportuno.

5. El tramo de la línea 220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» entre los apoyos 55 y 59-PAS deberá ejecutarse de manera prioritaria mediante soterramiento, efectuando perforación horizontal dirigida (PHD) para el cruzamiento con la carretera AP-41 y para el cruzamiento con la tesela de hábitats de interés comunitario cartografiados en la parcela 90 del polígono 5 del T.M. de Yuncler.

6. De manera alternativa, el tramo entre los apoyos 55 y 59-PAS podrá ejecutarse en aéreo únicamente si se comparte la infraestructura de evacuación con el proyecto de parque fotovoltaico «Carina Solar 8, Carina Solar 9 y Carina Solar 10» (referencia PFot-495). A tal efecto, una vez se haya acordado con el promotor de dicho proyecto y con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, deberá modificarse el proyecto de ejecución de la línea 220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» para incluir el doble circuito, o bien para eliminar este tramo aéreo en simple circuito, en caso de que se vaya a integrar en una modificación del proyecto PFot-495. Todo ese tramo será señalizado con balizas anticolisión en ambos cables de tierra, conforme a la prescripción anterior.

En caso de que no sea posible ejecutar la infraestructura conjunta para ambos proyectos por cualquier circunstancia (falta de acuerdo entre promotores, ejecución de proyecto PFot-495 ya iniciado e imposibilidad de modificación, etc.), el tramo entre los apoyos 55 y 59-PAS de la línea 220kV «SET Campiña-SET Cedillo-Leganés» se ejecutará soterrado, conforme a lo indicado en la prescripción anterior.

7. Deberán cumplirse los condicionados expuestos en los informes del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería Educación, Cultura y Deportes de Toledo (fechas 20 de diciembre de 2023, 4 de febrero de 2024, 23 de agosto de 2024, 30 de junio de 2025, y 11 de agosto de 2025), en relación con el control y seguimiento arqueológico de las obras y la adecuada documentación y comunicación de cualquier hallazgo a la autoridad competente en materia de Patrimonio Cultural.

8. El programa de vigilancia ambiental (PVA) del proyecto deberá actualizarse para incorporar el seguimiento de las medidas adicionales a aplicar, derivadas de la presente evaluación ambiental simplificada, y particularmente:

Fase de construcción:

–?Correcta ejecución de la PHD en cruzamiento con el arroyo Guazalete, control de potencial impacto sobre HIC 6420.

–?Correcta señalización de tramos aéreos de las líneas eléctricas de evacuación.

–?Control y seguimiento arqueológico de nuevas áreas afectadas.

Fase de explotación:

–?Control de mortalidad de avifauna en nuevos tramos aéreos de las líneas de evacuación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica “La Campiña”, de 214,08 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica “La Campiña”, de 214,08 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica original, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.


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