De conformidad con la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo, el «Fondo») sobre la conclusión de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, aprobada el 15 de diciembre de 2023, y a fin de mantener la capacidad de préstamo del Fondo hasta que entre en vigor el aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, el Fondo y el Reino de España (en lo sucesivo, «España») han acordado prorrogar su acuerdo bilateral, en vigor desde el 6 de abril de 2021 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de préstamo de 2020»), y enmendar sus disposiciones como se expone a continuación.
1. El párrafo 2 a) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente manera:
«a) El presente acuerdo expirará cuando el Directorio Ejecutivo haya determinado que se han cumplido las dos condiciones generales para la entrada en vigor del aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, de conformidad con el párrafo 3 de la Resolución n.º 79-1 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 15 de diciembre de 2023, o el 31 de diciembre de 2027, según lo que ocurra primero».
2. El párrafo 2 e) del Acuerdo de préstamo de 2020 se modificará de la siguiente manera:
«e) Tras la activación especificada en el párrafo 2 b), el Fondo también podrá utilizar los recursos disponibles en virtud del presente acuerdo para financiar el reembolso anticipado de derechos en el marco de otros Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos si los acreedores pertinentes en el marco de estos otros acuerdos solicitan el reembolso anticipado de sus derechos en las circunstancias especificadas en el párrafo 8. Podrán efectuarse giros de fondos en el marco de este acuerdo para financiar dicho reembolso anticipado de los derechos de otros acreedores durante el período en que los derechos en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos sigan pendientes, también después del vencimiento del período de este acuerdo o durante cualquier período en que este acuerdo ya no esté activado según lo establecido en el párrafo 2 c). No obstante, no podrán efectuarse giros de fondos en virtud del presente acuerdo para financiar el reembolso anticipado de esos otros derechos que estén relacionados con giros de fondos realizados en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos para financiar compras directas realizadas o compromisos aprobados después del vencimiento del período de este acuerdo».
3. Se añadirá un nuevo párrafo 2 g) al Acuerdo de préstamo de 2020, que establecerá lo siguiente:
«g) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo 2, no se realizarán giros de fondos en virtud del presente acuerdo una vez que el Directorio Ejecutivo haya determinado que se han cumplido las dos condiciones generales para la entrada en vigor del aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, de conformidad con el párrafo 3 de la Resolución n.º 79-1 de la Junta de Gobernadores, aprobada el 15 de diciembre de 2023».
4. Se añadirá un nuevo párrafo 15.A al Acuerdo de préstamo de 2020, que establecerá lo siguiente:
«15.A Reembolso y terminación del acuerdo tras el pago del aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas.
Tras el pago íntegro por España de su aumento de la cuota en virtud de la Decimosexta Revisión General de Cuotas, el Fondo reembolsará cualquier derecho pendiente de conformidad con este acuerdo y no realizará giro alguno de fondos en virtud del presente acuerdo, no obstante lo dispuesto en su apartado 2. Asimismo, el presente acuerdo se dará por terminado».
5. Entrada en vigor.
a. El presente acuerdo, redactado en lengua inglesa y española, siendo ambos textos igualmente vinculantes, deberá formalizarse en cada una de dichas lenguas en dos ejemplares. Cada ejemplar se considerará original y todos los ejemplares conjuntamente constituirán un único instrumento.
b. Tras su firma por España y por el Fondo, el presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Fondo acuse recibo de una comunicación escrita de España notificándole el cumplimiento de los trámites legales internos para su entrada en vigor, considerándose que el párrafo 1 del presente acuerdo entrará en vigor a más tardar el 1 de enero de 2025.
La presente Enmienda entró en vigor el 27 de enero de 2026, en la fecha en que el Fondo acusó recibo de una comunicación escrita de España notificándole el cumplimiento de los trámites legales internos, según se establece en su apartado 5.
Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.