Resolución 770/38447/2026, de 4 de noviembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica la Adenda del Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Resolución 770/38447/2026, de 4 de noviembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica la Adenda del Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Estado: Vigente
Órgano emisor: Ministerio de Defensa
Rango: Resolución
Fecha: 04/11/2026
Fecha de publicación: 06/11/2026
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 72689097

El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Aire y del Espacio y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», han suscrito con fecha de 25 de octubre de 2026 una adenda al acuerdo de encomienda de gestión, cuyo objeto es modificar el anexo I del acuerdo, incorporando un nuevo Paquete de Trabajo 10 (PT10), relativo al apoyo técnico de gestión de datos geoespaciales y control de calidad.

De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2026.–El Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, Carlos Pérez Martínez.

Adenda de modificación al Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Defensa-Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico para el mantenimiento de las capacidades operativas de la competencia del citado Mando

En Madrid, 25 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Pérez Martínez, Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 202/2026, de 13 de marzo, en nombre y representación del Mando de Apoyo Logístico (en adelante, MALOG), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.

Y de otra, don Enrique Campo Loarte, Teniente General Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», modificado por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con fecha de 5 de septiembre de 2023 el MALOG y el INTA suscribieron un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico para el mantenimiento de las capacidades operativas de la competencia del citado Mando, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio (BOE núm. 242, de 10 de octubre de 2023).

Que la cláusula undécima del citado acuerdo prevé expresamente que la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, debiendo la modificación cumplir los trámites preceptivos contemplados para la firma y eficacia de la encomienda.

Que, con posterioridad a la formalización de la encomienda, se ha puesto de manifiesto en el Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación (CESAEROB) la necesidad de disponer de apoyo técnico por parte del INTA para la evaluación, determinación de requisitos y control de calidad de herramientas de procesado y para la explotación de imágenes aeroespaciales.

Que las partes consideran que la incorporación de dichas actividades mediante un nuevo Paquete de Trabajo 10 (PT10) resulta necesaria para la mejor realización del objeto de la encomienda y responde a razones de eficacia e interés público, manteniéndose inalterada la naturaleza jurídica de la encomienda.

En consecuencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la cláusula undécima del Acuerdo de encomienda de gestión, las partes

ACUERDAN

Suscribir la presente adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar el anexo I del Acuerdo de encomienda de gestión mediante la incorporación de un nuevo Paquete de Trabajo 10 (PT10), relativo al apoyo técnico de gestión de datos geoespaciales y control de calidad.

Segunda. Modificación del anexo I del Acuerdo de encomienda.

Se modifica el anexo I, «Actividades asignadas al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) mediante la encomienda de gestión», mediante la inclusión del siguiente Paquete de Trabajo:

«PT10. APOYO TÉCNICO DE GESTIÓN DE DATOS GEOESPACIALES Y CONTROL DE CALIDAD.

1. Actividades específicas del PT.

Cooperación en todas aquellas tareas de carácter técnico necesarias para la evaluación, determinación de requisitos y control de calidad de herramientas de procesado y explotación de imágenes aeroespaciales.

Con carácter general, estas actividades se desarrollarán en las instalaciones del CESAEROB en la Base Aérea de Torrejón, describiéndose a continuación:

– Evaluación de herramientas de IA para el procesado automático de imágenes ISR-SB (ISR Space Based).

– Apoyo en la elaboración de los diferentes hitos documentales para el desarrollo de la futura herramienta de IA para el procesado automático de imágenes ISR-SB, que será necesario adquirir en la Unidad a medio plazo, debido al previsible incremento de imágenes a las que se tendrá acceso.

– Apoyo a la Unidad en su participación en los diferentes proyectos aeroespaciales.

– Apoyo en la generación de puntos de control de targeting CAT I OTAN en imágenes visibles, a partir de imágenes radar.

– Apoyo con los sistemas de información geográfica (GIS) que facilitan la explotación de imágenes satelitales en el ámbito IMINT.

– Apoyo a la unidad en el conocimiento y explotación de las imágenes SB-ISR, con especial enfoque en el uso del espectro infrarrojo.

2. Condiciones de ejecución específicas del PT.

La gestión material de las actividades incluidas en este Paquete de Trabajo (PT) se desarrollará de acuerdo con lo siguiente:

– La ejecución del PT10 se realizará con el personal especializado efectivamente disponible en el INTA con una dedicación estimada de 650 horas anuales. La planificación y priorización de las actividades se ajustará a dicho límite, que deberá quedar reflejado en la memoria inicial y en la valoración de los recursos y costes asociados.

– El personal del INTA realizará su trabajo prioritariamente en las instalaciones del EA, específicamente en el CESAEROB, ya que este dispone de los equipos y herramientas necesarios para efectuarlo.

– Sin perjuicio de las funciones atribuidas en el anexo II a los responsables de la encomienda, para el seguimiento técnico de los trabajos del PT10 el EA podrá designar un responsable, generalmente perteneciente al CESAEROB, que canalizará las necesidades y prioridades técnicas a través del responsable de la encomienda del MALOG y del coordinador técnico o responsable designado por el INTA.

– El EA proporcionará al personal del INTA los medios necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas. Para todos los trabajos desarrollados no está autorizado el uso de ordenadores personales ni de otro tipo de herramientas que no sean las autorizadas por el EA. El INTA será responsable ante el EA del buen uso de dichos medios por parte de su personal.

– En caso de no disponer temporalmente el INTA de personal con el perfil requerido, las actividades afectadas podrán ser reprogramadas. El INTA comunicará esta circunstancia al MALOG a la mayor brevedad. Si la indisponibilidad de personal impidiera materialmente la continuidad del paquete de trabajo, se elevará a la Comisión Mixta para que determine las medidas procedentes.»

Tercera. Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados.–El Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, Carlos Pérez Martínez.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campo Loarte.

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