La controversia tiene su origen en determinadas comunicaciones mantenidas entre la querellante y el querellado a través de la aplicación WhatsApp, así como en unas manifestaciones realizadas por este último en un programa de televisión, en el que intervino en calidad de colaborador.
La querellante entendió que dichas manifestaciones lesionaban su derecho al honor, al considerar que se le atribuían públicamente conductas tales como extorsión, amenazas y la existencia de otras causas abiertas. En particular, la querella hacía referencia a expresiones pronunciadas durante el programa televisión, emitido el día 25 de julio de 2020, en las que el querellado habría aludido a denuncias por extorsión y amenazas, así como a supuestos mensajes recibidos por parte de la querellante.
Con carácter previo al ejercicio de la acción penal, la parte querellante promovió acto de conciliación. En dicho acto, celebrado el 11 de marzo de 2021, la parte demandante se ratificó en su papeleta, mientras que la parte demandada negó los hechos alegados, manifestando que no reconocía ninguno de ellos. El acto finalizó sin avenencia.
Posteriormente, se interpuso querella por presuntos delitos contra el honor, incoándose las Diligencias Previas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Durante la instrucción, el investigado fue citado a declarar el 11 de marzo de 2024, acogiéndose a su derecho a no declarar.
El Juzgado señaló la práctica del cotejo de las conversaciones de WhatsApp aportadas por la querellante, debiendo esta comparecer con el terminal móvil correspondiente para verificar la autenticidad, integridad y contexto de los mensajes. Sin embargo, la querellante no compareció al cotejo señalado para el 22 de octubre de 2024, por lo que no pudo comprobarse la autenticidad de dichas conversaciones.
A la vista de lo anterior, el Juzgado dictó Auto de 13 de enero de 2025 acordando el sobreseimiento provisional de la causa, al considerar que no quedaba debidamente justificada la perpetración del delito investigado. Frente a dicha resolución, la querellante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, sosteniendo que, además de los mensajes de WhatsApp, existía una grabación audiovisual del programa televisivo que, a su juicio, constituía prueba suficiente para continuar el procedimiento.
La representación del investigado impugnó el recurso, alegando la inexistencia de prueba fehaciente, la falta de cotejo de los mensajes aportados y la ausencia de los requisitos típicos del delito de calumnias, al tratarse de manifestaciones genéricas, carentes de imputación delictiva concreta y amparadas por la libertad de expresión.
Finalmente, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento provisional. La Audiencia consideró que la cuestión relativa a los mensajes de WhatsApp quedaba fuera de controversia al no haberse practicado el cotejo por falta de comparecencia de la querellante, y que las manifestaciones realizadas en televisión no constituían una imputación concreta de delito con relevancia penal suficiente para integrar el delito de calumnias