Escrito de alegaciones contra liquidación de condena

Fecha de resolución del caso: 29/10/2025 Número: 14357
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 30/06/2025

El penado fue condenado por la  Audiencia Nacional mediante sentencia 7/2025 a tres años de prisión por un delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista, con expulsión del territorio nacional tras su cumplimiento. Practicada la liquidación de condena, se reconocieron 887 días de abono por detención y prisión preventiva, conforme a lo comunicado por el Centro Penitenciario. Tras su libertad provisional en noviembre de 2019, al penado se le impusieron diversas medidas cautelares, entre ellas la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer periódicamente ante la autoridad judicial, las cuales limitaron su libertad de circulación y su libertad personal.?

Mediante Diligencia de Ordenación de 30/06/2025 se trasladó a las partes la liquidación de condena, la cual no incluía compensación alguna por dichas medidas cautelares no privativas de libertad. En consecuencia, la defensa presentó alegaciones solicitando que se compensara tanto el tiempo de retirada del pasaporte como las comparecencias periódicas. Posteriormente, el 09/07/2025 se dictó una nueva diligencia fijando como fecha de retirada del pasaporte el 08/01/2020, lo que motivó un Recurso de reposición, pues la defensa sostenía que el documento fue retirado el 23/06/2017, coincidiendo con la detención, lo que afectaba de forma decisiva al cómputo compensable.

A lo largo del procedimiento se acreditó que el penado había cumplido un total de 208 comparecencias apud acta, cuya compensación debía calcularse aplicando el criterio jurisprudencial consolidado por el Tribunal Supremo, equivalente a 1 día de prisión por cada 10 comparecencias. Con base en ello, el Tribunal consideró procedente reconocer 21 días de abono. En cuanto a la retirada del pasaporte, el Tribunal aplicó la doctrina que permite equiparar esta medida a una restricción indemnizable, estableciendo el criterio de 1 día de prisión por cada seis meses de retirada, resultando 12 días de compensación para el periodo comprendido entre el 06/12/2019 y el 29/10/2025.

Finalmente, mediante Auto de 29 de octubre de 2025, la Sala acordó estimar parcialmente las pretensiones de la defensa, compensando al penado tanto las comparecencias como la medida de retirada del pasaporte, y ordenando la confección de una nueva liquidación de condena que incorporara los 33 días adicionales de abono derivados de ambas medidas cautelares. Con esta decisión, el Tribunal reconoció la aflictividad real de las restricciones sufridas por el penado durante su libertad provisional, ajustando el saldo final de la pena pendiente de cumplimiento. 


Objetivo: cuestión planteada

Que se  rectifique la condena impugnada.


La estrategia: solución propuesta

Presentar alegaciones en base al artículo 58 y 59 del Código Penal.