La Comunidad de Propietarios del edificio, representada por su Presidente y Administrador, interpone petición de proceso monitorio frente a varios propietarios del inmueble, en calidad de deudores solidarios, por importe total de 1.047,91 euros.
De dicha cantidad, 1.039,20 € corresponden a cuotas impagadas de gastos comunes de la comunidad, y 8,71 € al coste del último requerimiento previo de pago efectuado mediante burofax, todo ello en aplicación del artículo 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Los propietarios demandados son titulares registrales de una vivienda y plaza de garaje en la finca objeto de la reclamación, tal y como consta en la nota simple registral aportada junto a la Demanda.
La Junta de Propietarios, reunida en sesión ordinaria el 30 de mayo de 2023, aprobó por unanimidad la liquidación de la deuda y acordó su reclamación judicial, al resultar infructuosos los múltiples requerimientos extrajudiciales de pago remitidos por la comunidad a los demandados.
Pese al tiempo transcurrido, los deudores no efectuaron abono alguno, generando un perjuicio al resto de vecinos e impidiendo el normal funcionamiento económico de la comunidad.
Con fecha 5 y 6 de febrero de 2024, los requerimientos remitidos a los domicilios de los deudores no pudieron ser entregados ni retirados. Ante la falta de otro domicilio de notificación, la comunidad procedió conforme al artículo 9.h) de la LPH, publicando el aviso en el tablón de anuncios del edificio el 12 de febrero de 2024, y además, depositando una copia en el vehículo estacionado en la plaza de garaje de los demandados. Todo ello quedó documentado mediante certificado del Secretario-Administrador, aportado como prueba en autos.
Ante la persistencia del impago y el aumento de la deuda, la comunidad no tuvo más opción que interponer la presente petición de proceso monitorio, solicitando que se requiriera a los deudores el pago del importe reclamado, más los intereses legales y con imposición de costas procesales por temeridad y mala fe, conforme al artículo 21.6 de la LPH.
Durante la tramitación del procedimiento, los deudores procedieron al abono de la deuda principal reclamada (1.047,91 €), lo que fue acreditado ante el Juzgado.
En consecuencia, el Letrado de la Administración de Justicia, en aplicación del artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictó Decreto de archivo del procedimiento, acordando:
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La entrega de la cantidad consignada al procurador de la comunidad demandante.
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El archivo de las actuaciones.
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La condena en costas a los deudores conforme al artículo 21.6 LPH, por haber sido necesaria la intervención de abogado y procurador para el cobro de las cantidades comunitarias.
De esta manera, quedó reconocida judicialmente la deuda vecinal y sancionada la conducta morosa de los propietarios, reafirmando la obligación de los comuneros de contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.