Demanda de despido improcedente contra la empresa, el ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial.
Fecha de resolución del caso: 25/02/2022Número: 13984
Materia: Derecho Social Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral Tipo de caso: Caso Judicial
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor.
Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal.
(Consultar legislación relacionada)
El caso
Supuesto de hecho
Cataluña, 25/05/2020
Doña Margarita ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento ya sea directamente para el Ayuntamiento o mediante contrato a través de GILDA S.L. mediante contrato administrativo entre esta y la administración local.
En el mes de marzo de 2020 el Encargado de la empresa GILDA S.L. comunicó de forma telefónica a las tres trabajadoras que el día 31/3/3020 finalizaba el contrato de prestación de servicios de limpieza que tenían suscrito con el Ayuntamiento y que a partir del día 1/4/2020 pasarían a prestar servicios directamente con dicho Ayuntamiento realizando las mismas tareas.
Personal del Ayuntamiento se puso en contacto tanto con la actora como con las otras dos trabajadoras el día 31/3/2020 y le comunicó que no contaban ni con ella ni con las otras dos trabajadoras para realizar el servicio de limpieza ya que pasaban a desarrollar ellos directamente el referido servicio.
Ni la empresa GILDA S.L. ni el Ayuntamiento han procedido a entregar comunicación alguna al respecto de la situación en la que se encuentra la actora, ni carta de despido. Únicamente GILDA S.L. ha enviado un comunicado como se ha referido en el hecho anterior en el que refiere que debe pasar a la nueva adjudicataria del Ayuntamiento que les impide su acceso al puesto de trabajo.
Doña Margarita interpone demanda de despido improcedente contra la empresa, el ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial.
Objetivo: cuestión planteada
Se dicte Sentencia, en su día, por la que estime la demanda declarando lo siguiente;
1) La IMPROCEDENCIA del despido, condenando a los codemandadas a optar entre la readmisión de la trabajadora o al abono de la máxima indemnización legal, y al abono de los salarios de tramitación en caso de que la opción sea la de la readmisión de la trabajadora, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la responsabilidad que le corresponda.
2) Y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la responsabilidad que le corresponda.
La estrategia: solución propuesta
Interponer demanda de despido improcedente contra la empresa, el Ayuntamiento y el Fondo de Garantía Salarial, realizando las alegaciones pertinentes y solicitando las pruebas necesarias al efecto.