Oposición de la comunidad de propietarios a la Impugnación de acuerdos de Junta y caducidad de la acción.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La Comunidad de Propietarios de un edificio, integrado por viviendas, oficinas, locales comerciales y garajes, viene adoptando desde el año 2017 diversos acuerdos relativos a la aprobación de cuentas, presupuestos y ejecución de obras de conservación y adecuación normativa del inmueble, los cuales fueron aprobados de forma reiterada por unanimidad en las sucesivas Juntas celebradas los días 21 de junio de 2017, 28 de septiembre de 2017, 21 de febrero de 2018 y 30 de abril de 2019, estableciéndose además un sistema de distribución de gastos en cuatro capítulos diferenciados.
En fecha 12 de noviembre de 2021 se informó a los propietarios de la imposición de una sanción administrativa de 7.000 euros por incumplimiento de la normativa de renovación de aire en el garaje, aprobándose presupuestos para su adecuación con cargo a partidas previamente previstas. Posteriormente, en la Junta celebrada el 26 de julio de 2022, se aprobaron por unanimidad de los propietarios presentes o representados con derecho a voto (35,2% de los coeficientes) las cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, diversas obras de adecuación a normativa de incendios y control de accesos, un contrato de arrendamiento para la instalación de una chimenea y medidas frente a la morosidad.
Los demandantes, que representaban un 2,2% de los coeficientes y no se encontraban al corriente de pago en el momento de la Junta, participaron en las deliberaciones pero sin derecho a voto, impugnando posteriormente los acuerdos adoptados en dicha reunión por entender que eran contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal y a los estatutos comunitarios, alegando defectos formales del acta y una indebida distribución de gastos.
La Comunidad se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, la caducidad de la acción conforme al artículo 18.3 LPH, la falta de legitimación activa de los actores por morosidad en el momento de la adopción de los acuerdos y la validez formal y material de los mismos, al haber sido adoptados con las mayorías legalmente exigidas y referirse a obras obligatorias de conservación y adecuación normativa.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, declaró la validez de los acuerdos adoptados en la Junta de 26 de julio de 2022 y acordó la imposición de las costas a la parte actora, al considerar que los acuerdos no eran contrarios a la ley ni a los estatutos, que la acción se ejercitó fuera del plazo legalmente establecido y que no concurrían los defectos formales invocados para justificar su nulidad.
Objetivo. Cuestión planteada.
Obtener la desestimación íntegra de la demanda, que se declare la validez de los acuerdos de la Junta de 26 de julio de 2022, evitar la nulidad de decisiones ya ejecutadas (cuentas, obras y medidas contra la morosidad) y lograr la condena en costas de la parte actora para preservar la estabilidad jurídica de la Comunidad.
La estrategia. Solución propuesta.
Plantear caducidad de la acción y falta de legitimación por morosidad, y, subsidiariamente, defender la legalidad formal y material de los acuerdos, acreditando que fueron adoptados con las mayorías exigidas, que las obras eran obligatorias y que los defectos formales alegados no determinan nulidad conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.